GONZÁLEZ/MONTSERRAT S.A.C.
Rol
O-3577-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados por la actora, ya que, si bien reconoce que existen algunas irregularidades, estas se deben a que la empresa estaba pasando por un mal momento económico debido a la pandemia y estallido social que le precedió. Por esta causa la empresa informó a todo el personal sobre la situación, indicándoles que era un tema en el que se estaba trabajando para dar solución. Los hechos invocados en este sentido, para proceder a su despido indirecto, resultan extemporáneos al momento del término de la relación laboral, pues eran hechos conocidos y tolerados por los actores en vías de solución, no son hechos o incumplimientos coetáneos o próximos al despido conforme a la causal invocada por lo que resulta de relevancia máxima que se aclare y acredite por parte de la demandante, cuando tomó conocimiento de esta situación, lo que se omite en su relato. La demandada alega la improcedencia de la nulidad del despido en los casos de despido indirecto, pues la iniciativa del término de la relación fue por un acto voluntario del trabajador. Niega en forma expresa y declara no reconocer ni adeudar a la demandante los conceptos y montos demandados. Por lo tanto, se solicita rechazar la demanda en todas sus partes y pretensiones por carecer de todo fundamento, como asimismo declarar improcedente la acción de nulidad del despido. Solicita asimismo que se declare que, no se ha configurado la causal legal correcta, ni que se da lugar a ninguna de las prestaciones reclamadas en el libelo pretensor, declarando en definitiva la terminación del contrato de trabajo por renuncia del trabajador. En la audiencia preparatoria, el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, y esta no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria, se fijaron como hechos pacíficos la existencia de la relación laboral entre la demandante Derbia González y la demandada Supermercados Montserrat; y que La demandante se autodespido el día 16 de marzo del año 2021. En la misma audiencia
Fundamentos
considerando para ello una remuneración bruta de $663.226.- (Seiscientos sesenta y tres mil doscientos veintiséis pesos). SEXTO: Que se ha demandado el pago de las remuneraciones adeudadas de los meses de febrero y marzo de 2021. Si bien la existencia de esta deuda fue controvertida por la demandada, no se acompañó prueba alguna que diera cuenta del pago de estas remuneraciones. Asimismo, conforme a lo señalado en el considerando segundo, se han presumido como efectivas las alegaciones hechas en la demanda en relación con los hechos objeto de prueba. Debido a lo expuesto, se tiene como suficientemente acreditado que se adeudan las remuneraciones que se reclaman, del mes de febrero y 16 días de marzo. Sin embargo, atendido al monto fijado de las remuneraciones, deberá calcularse el monto correcto de dicha deuda, que correspondería a $663.226.- (Seiscientos sesenta y tres mil doscientos veintiséis pesos), por el mes de febrero, y un proporcional de $353.721.- (Trescientos cincuenta y tres mil setecientos veintiún pesos) por los 16 días del mes de febrero, totalizando $1.061.162.- (Un millón sesenta y un mil ciento sesenta y dos pesos), monto que se ordenará pagar por remuneraciones adeudadas. Respecto del feriado legal de 21 días del periodo 2019 y 2020, y del feriado proporcional que se demanda, no se ha acreditado pro la demandada el otorgamiento o compensación de dicho feriado, por lo que se ordenará su pago, pero al igual que en el caso anterior, recalculando los montos conforme a la remuneración que se ha acreditado en juicio. En el caso del feriado legal de 21 días, este corresponderá al monto de $464.258.- (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho pesos). En el caso del feriado proporcional del periodo 2020-2021, no se señalan la cantidad de días que se atribuyen. El contrato de trabajo es de fecha 16 de noviembre, por lo que a partir de esa fecha debe contarse la anualidad. En el periodo 2020-2021, transcurrieron exactos 4 meses hasta la fecha del despido, que devengaron 5 días de feriado, los que equivalen a $110.538.- (Ciento diez mil quinientos treinta y ocho pesos). SÉPTIMO: Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo OCTAVO: Que, no habiendo sido completamente vencida la demandada, no s ele condenará en costas. Por lo anterior, cada parte pagará sus costas.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables se declara: I- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por DERBIA ROSA GONZÁLEZ en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. II- Que, el despido indirecto de la actora se encuentra debidamente justificado III- Que, como consecuencia de lo anterior, la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. deberá pagar a la demandante DERBIA ROSA GONZÁLEZ las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo de $663.226.- (Seiscientos sesenta y tres mil doscientos veintiséis pesos); b. Indemnización por 11 años de servicio $7.295.486.- (Siete millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis pesos); c. Recargo del 50% $3.647.743.- (Tres millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y tres pesos); d. Remuneraciones adeudadas de febrero y proporcional de marzo de 2021 $1.061.162.- (Un millón sesenta y un mil ciento sesenta y dos pesos); e. Feriado legal $464.258.- (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho pesos); f. Feriado proporcional $110.538.- (Ciento diez mil quinientos treinta y ocho pesos). IV- Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo V- Que la demandada deberá pagar las coti
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En Santiago, a tres de febrero de dos mil veintidós, VISTOS, Que, a folio 1 comparece DERBIA ROSA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°14.490.049-9, domiciliada en pasaje Los pimientos N°3376, comuna de Renca, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., rol único tributario N°93.307.000-K, re
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