1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/BEJOS SPA

Rol

O-7621-2020

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Asignación por responsabilidad, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 14 de diciembre de 2020, comparece FELIPE EDUARDO LOPEZ BENAVIDES, chileno, Ingeniero en Automatización y Control industrial, run N° 16.017.252-5, domiciliado para estos efectos, en Tenderini N° 85, oficina 68, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador BEJOS SPA, rut 76.031.075-1, representada por don MAURICIO DANIEL SVRIZ VIALE, run 8.770.751-2, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Orella 610, of.505, comuna de Antofagasta. Funda su demanda en que con fecha 01 de Julio de 2019, ingresó a trabajar ejecutando la labor de Administrador de Contrato, en la obra Pajonales, para la demandada BEJOS SPA, en calidad de subcontratista de la empresa contratista TSK CHILE SPA., y a su vez por la empresa mandante PRIME ENERGIA QUICKSTART SPA. Refiere haber tenido una jornada laboral por turnos 5 x 2 y una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que ascendía a la suma de $ 3.376.865.- Indica que con fecha 7 de diciembre de 2020, se puso término al Contrato de Trabajo celebrado con la demandada, por la causal señalada en el artículo 160 Nº 7 en relación a los artículos 44, 47 y 58 del Código del Trabajo, según la facultad que me concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundado en los siguientes hechos: 1.- No Pago de remuneraciones del mes de noviembre de 2020.- 2.- No pago de cotizaciones previsionales AFP CUPRUM, periodos impagos 07/2020; 08/2020; 09/2020; 10/2020; 11/2020.- 3.- No Pago de cotizaciones previsionales AFC, periodos impagos 10/2019, 11/2019; 12/2019; 07/2020; 08/2020; 09/2020; 10/2020; 11/2020-. 4.- No Pago de cotizaciones previsionales Isapre Colmena periodos impagos 09/2019; 10/2019; 11/2019; 12/2019; 04/2020; 05/2020; 06/2020; 07/2020; 08/2020; 09/2020; 10/2020.- 5.- No pago de rendiciones por $ 4.700.000.- Entiende que la conducta de la demandada no solo constituye un incumplimiento a las obligaciones por pa

Fundamentos

considerando anterior se acogerá la solicitud, aplicándose la sanción establecida en el inciso 5 y 6 del artículo 162 del Código del Trabajo, como se dirá en lo resolutivo. UNDÉCIMO: Que se deja constancia de que el Tribunal hace efectivo lo solicitado en cuanto a los apercibimientos para efectos de corroborar los hechos ya establecidos en esta sentencia, sin ejercerse la facultad más allá de lo ya señalado. DUODÉCIMO: Que se deja constancia que nada se dice respecto a la parte de la demanda deducida en contra de las demandadas TSK CHILE SPA y PRIME ENERGIA QUICKSTART SPA por haberse aprobado avenimiento entre la primera de estas demandadas y el demandante, por el cual además se desistió el actor de la demanda en contra de la segunda de estas demandadas. DÉCIMO TERCERO: Que no se condena en costas a ninguna parte por no haber sido ninguna de ellas completamente vencida.

Fallo

se declarará que el término de contrato por despido indirecto por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En consecuencia, se acogerá lo solicitado en cuanto a condenar a la demanda al pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en el inciso segundo del artículo 163, aumentada en un cincuenta por ciento por tratarse en la especie de la causal del número 7 del artículo 160 del Estatuto Laboral. OCTAVO: Que se acogerá lo solicitado en cuanto a feriado legal y proporcional, por no haber acreditado la demandada el pago del mismo. Por los mismos motivos, se acogerá lo pedido en cuanto a la remuneración adeudada de noviembre de 2020. No se hará lugar, en cambio, a lo pedido por rendiciones no pagadas por no haberse acreditado la existencia de esta obligación respecto de la demandada. NOVENO: Que en cuanto a los solicitado por bono de responsabilidad, ascendente a 3,5 sueldos líquidos, no se hará lugar a lo pedido pues consta en el anexo de contrato que el pago del mismo estaba sujeto a una condición suspensiva, que es “el término de la obra”, condición que no consta que se haya cumplido y que en consecuencia hace que no sea exigible lo pedido. DÉCIMO: Que, en cuanto a la nulidad del despido, por lo señalado en el considerando anterior se acogerá la solicitud, aplicándose la sanción establecida en el inciso 5 y 6 del artículo 162 del Código del Trabajo, como se dirá en lo reso

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 14 de diciembre de 2020, comparece FELIPE EDUARDO LOPEZ BENAVIDES, chileno, Ingeniero en Automatización y Control industrial, run N° 16.017.252-5, domiciliado para estos efectos, en Tenderini N° 85, oficina 68, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de Apl

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