3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DICK BRAYAN CONTRERAS AGURTO

Rol

O-118-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Porte de Arma de Fuego Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 letra d) en relación artículo 14 ambos de la Ley N°17.798 y, del delito de Tenencia Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la mentada legislación, ambos en carácter de consumados, en los que se le atribuye al acusado participación de autor, no concurriendo a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad. Atento lo expuesto, requiere para el enjuiciado, por el delito de porte de arma de fuego prohibida, la pena diez años de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias legales previstas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios púbicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la pena de tres años de presidio menor en su grado medio por el delito de Tenencia Ilegal de Municiones, con las accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; asimismo, el comiso de las especies incautadas, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, esto es, una pistola a fogueo modificada, un cargador metálico y cuatro cartuchos balísticos calibre .380. Código: GTJRXGVQDEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En la apertura, esta parte acusadora manifiesta que con la prueba de cargo, principalmente la testimonial de los funcionarios de carabineros que darán cuenta de la fuga del imputado y del hecho que éste arrojó el arma que ellos tuvieron a la vista, más las pericias, que establecerán que se trata de un arma de fuego prohibida y de municiones, más la documental y otros medios, se derribará la presunción de inocencia que le asiste al imputado, acreditándose tanto los delitos como la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que los días 25 de julio y 2 de agosto de dos mil veintitrés, en este Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por las Magistradas Gloria Calvo Godoy, quien presidió, María Paz López Benavides y Doris Ocampo Méndez, se efectuó el Juicio Oral Rol Interno N° 118-2023 en contra de DICK BRAYAN CONTRERAS AGURTO, Cédula de Identidad N°26.435.192-8, nacido en Chimbote, Perú el 25 de Junio de 2002, 21 años de edad, soltero, lavador, pulidor de vehículos y barbero, con estudios hasta 3° Medio, domiciliado en calle Las Violetas N°765, departamento 201, comuna de Quilicura, Santiago, actualmente en prisión preventiva. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Álvaro Pérez Galleguillos, en tanto que la defensa del acusado, estuvo a cargo del Defensor Privado Elgor Aguirre Ornani, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del tenor siguiente: “El 1 de junio de 2022, alrededor de las 01:20 de la madrugada, en la intersección de calle Antonia López de Bello con calle Constitución, de la comuna de Providencia, personal de Carabineros de Chile observa Código: GTJRXGVQDEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 como el acusado DICK BRAYAN CONTRERAS AGURTO portando una pistola. Acto seguido, el acusado, al percatarse de la presencia policial, huye por diversas calles del lugar, llegando hasta Avenida Bellavista con calle Pío Nono, comuna de Recoleta, lugar donde lanzó el arma de fuego, frente a la vista de Carabineros que lo perseguía, en los juegos infantiles en el sector de Avenida Bellavista con calle Pío Nono, comuna de Recoleta. Se trata de una pistola a fogueo, adaptada para el disparo marca Blow, modelo TR-14, calibre 9 mm, con su respectivo cargador color negro y 4 cartuchos marca CBC, calibre .380, aptos para el disparo y compatibles con el arma, todo lo cual el acusado portaba sin contar con las autorizaciones legales respectivas, siendo detenido.” A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Porte de Arma de Fuego Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 letra d) en relación artículo 14 ambos de la Ley N°17.798 y, del delito de Tenencia Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la mentada legislación, ambos en carácter de consumados, en los que se le atribuye al acusado participación de autor, no concurriendo a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad. Atento lo expuesto, requiere para el enjuiciado, por el delito de porte de arma de fuego prohibida, la pena diez años de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias legales previstas en el artículo 28 del Código Penal, esto

Fallo

por tanto prestará declaración, exponiendo: Que el 31 de mayo había salido de la pega, lavado y pulido de vehículos en el Mall Plaza Norte, cobro fin de mes y se quedó de juntar con la señorita Alejandra en el Santiago centro; expresa que estuvieron en el restaurant Ají Seco hasta las 12 de la noche, le pidió un Uber, llegó, ella se fue, pero siguieron conversando por teléfono; refiere que llamó otro Uber pero se le rechazaba, por lo que llamó a su papá para que le dijera al vecino si le hacía la carrera, éste, Oscar, le dijo que le cobraba $20,000 y Código: GTJRXGVQDEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 llegó con su primo Tomás el que le dijo que pasaran por Bellavista para ver cómo estaba el ambiente. Explica que llegando al semáforo llega el Dodge de carabineros y le dice que se detenga, paró se bajó con los documentos, y de repente apareció un funcionario, Sandoval, que los apuntó por la ventana, les dijo que descendieran, lo pusieron manos arriba, lo revisaron y le pidieron la cédula de identidad, le preguntó si alguna vez estuvo preso y él dijo sí, que había salido de Santiago 1, y después de reírse le dice “que te parece si te mando en cana por hueón”; señala que el salió corriendo y en la esquina había una furgoneta como con 15 carabineros , lo tomaron, lo redujeron, le pegaron, lo subieron a la furgoneta. Expresa que después comenzaron a darle vueltas, a una comisaría, luego a otra, después a la d

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1 JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : DICK BRAYAN CONTRERAS AGURTO Delito: PORTE DE ARMA PROHIBIDA Y MUNICIONES RUC : 2200529443-k RIT : 118-2023 ______________________________________________________/ Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que los días 25 de julio y 2 de agosto de dos mil veintitrés, en est

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