Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

I-42-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos por los cuales fue sancionada, fueron reconocidos por la reclamante, pero indicó que con motivo de las restricciones impuestas por la autoridad, debió cambiar la modalidad de la prestación de servicios de sus trabajadores de forma presencial a virtual, suscribiéndose los respectivos anexos, sin que la trabajadora doña Sandra Elena González Christie –quien activó la denuncia que culminó con la imposición de la multa reclamada-, hubiere firmado el instrumento respectivo, por negativa expresa. OCTAVO: Que concordante con lo expuesto y no resultando lo afirmado por el reclamante y la prueba rendida por éste, suficientes para dejar sin efecto la resolución impugnada, la reclamación será rechazada en este aspecto. Sin embargo, constatándose que la infracción sancionada no constituye una práctica reiterada, que no existen en curso otras fiscalizaciones o se ha aplicado otras sanciones a la reclamante; y

Fundamentos

considerando que además el incumplimiento reprochado al reclamante tiene su origen en la negativa de la trabajadora González Christie para suscribir su anexo de contrato, lo que, sin embargo, no exime de responsabilidad a la reclamante, se accederá a una rebaja prudencial de la multa aplicada a la reclamante, por estimar que los antecedentes expuestos constituyen fundamento suficiente para resolver de ese modo, conforme se indicará en lo resolutivo. Y VISTOS también lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10, 496 a 501 y 503 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

Por lo expuesto, se implementó un sistema de turnos virtuales que reemplazaban el turno presencial en las dependencias de la Clínica y se redactaron los correspondientes anexos de contrato, pero la trabajadora señalada en la multa, fue la única del grupo de ejecutivos que no firmó el anexo de contrato, no obstante que efectivamente ha realizado turnos virtuales y que no está impedida de realizar las gestiones comerciales. TERCERO: Que el Tribunal, estimando que carecía de antecedentes para acoger o rechazar la pretensión en primera resolución, citó a las partes a audiencia única, desarrollada con la presencia de ambas partes, quienes llamadas a conciliación no arribaron a acuerdo, recibiéndose la causa a prueba, fijándose como hecho a probar las circunstancias que harían procedente dejar sin efecto o rebajar la multa reclamada; hecho, las partes rindieron prueba a fin de acreditar sus alegaciones, medios de convicción que constan en el registro de audio de la audiencia. CUARTO: Que durante la audiencia aludida en el fundamento anterior, la demandada contestó la reclamación, solicitando su rechazo, teniendo presente que la fiscalizadora constató la situación expuesta por la trabajadora aludida en la resolución de multa reclamada, respecto del cambio de turno desde modalidad presencial a virtual, sin que la referida trabajadora hubiere suscrito el anexo de contrato respectivo, antecedente que al momento de la fiscalización no fue exhibido y configura las infracciones verifica

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de febrero de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT I-42-2021, don Cristián Wagner Vergara, Abogado, en representación de la empresa CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A., domiciliado en Apoquindo Nº 5285, Las Condes, Santiago, dedujo reclamación en procedimiento monitorio contra la Inspecc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica