CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELADE LA SERENA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-23-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de infracción: “1° No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la o las AFP correspondientes, por los períodos y montos impositivos de los trabajadores que se individualizan en anexos previsionales adjuntos y que forman parte integrante de esta resolución; 2° No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, respecto de los trabajadores, períodos y montos impositivos que se indican en anexos previsionales adjuntos y que forman parte de esta resolución; y 3° No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Marco Navarrete Ávila comprobante de pago de remuneración mensual del mes de marzo 2016, Mireya Álvarez San Francisco comprobante de pago de remuneración mensual del mes de enero y febrero del año 2016, Daniela Jofré Opazo comprobante de pago de remuneración mensual mes de enero, febrero y marzo del año 2016, Karen Varela Espejo comprobante de pago de remuneración mensual del mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y del mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020.” Conforme a ello se sancionó a la reclamante con tres multas de 281,25.- y 483.- Unidades de Fomento, y 20 ingresos mínimos remuneracionales mensuales, por cada uno de esos hechos, respectiva. Se dedujo reconsideración administrativa, fundada en error de hecho respecto de los hechos 1 y 2, toda vez que sí fueron declaradas las cotizaciones de la totalidad de los trabajadores dentro de plazo legal, y respecto al hechos 3 se subsanó de manera parcial la infracción constatada, acompañando y se solicitó la rebaja de la multa en un 50 por ciento. Sin embargo, por Resolución N°119 de fecha 24 de agosto de 2021 decidió rechazar la reconsideración
Fundamentos
motivos del rechazo de la reconsideración deducida, no obstante las ostensibles omisiones que resultan sustanciales y decisivas y cuyo detalle explicita, ya que se desconoce los fundamentos fácticos y jurídicos del rechazo de la reconsideración de multa, dejando a esta parte en una absoluta indefensión, vulnerando principios formativos de un proceso administrativo sancionador y derechos fundamentales de orden procesal, conforme antecedente jurisprudencial que transcribe. Tampoco pondera la documentación acompañada por su parte y carece de fundamentos de derecho; además, vulnera el debido proceso y su cuantía es desproporcionada en razón del mérito del proceso administrativo, conforme a las normas que invoca para sustentarlo conforme a antecedentes de doctrina y de jurisprudencia atingentes. En el petitorio, piden tener por interpuesta la reclamación y dejar sin efecto las multas confirmadas por la Resolución N°119; y en subsidio, se rebajen en un 50% el monto de las multas cursadas, o bien, en el porcentaje que se determine; en ambos casos con costas. SEGUNDO: Que el Abogado de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, don Pablo Chang Mandiola, contestando la reclamación, solicitó su rechazo, fundado en que es efectivo que mediante la resolución de multa administrativa N°1213/21/5 -1 -2 -3 dictada con fecha 09 de abril de 2021 se sancionó al empleador reclamante por la cantidad de 281,25 UF, 438 UF y 20 IMM, por los hechos ya reseñados en la demanda y que transcribe al efecto. También es efectivo que se dictó la resolución N° 119 con fecha 24 de agosto de 2021 que se pronunció respecto de la reconsideración administrativa presentada por la empresa, confirmando la totalidad de las multas cursadas, ya que no se acreditó los supuestos esenciales que hacen procedente dejar sin efecto o rebajar la multa según lo señalado en el artículo 511 del Código del Trabajo. Por lo señalado, la litis se ha trabado respecto de la facultad de la Dirección del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar el monto de las multas administrativas cursadas por sus funcionarios en la medida que concurran o no los requisitos ya señalados del artículo 511 del Código del Trabajo; añade que tanto el procedimiento de fiscalización como la multa y la resolución de reconsideración de multa se encuentran bien cursados y ajustados a derecho, ya que revisada y cotejada la documentación acompañada, la fiscalizadora verificó la no declaración de las cotizaciones previsionales en AFP y AFC por distintos períodos que van desde el año 2015 al año 2021. Indica que en la reconsideración administrativa de multa la empresa no acreditó haber dado corrección integra de la infracción constatada, ya que si bien acreditó declaración de algunos períodos señalados en la resolución de multa, no acreditó dicho cumplimiento respecto de la totalidad de los dependientes y respecto de la totalidad del periodo indicado en la resolución sancionatoria, por lo que no existe error de hecho ni se ha d
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, artículos 446 y siguientes, 453 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo y artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de la 1967, del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, se resuelve: I. Que se rechaza la reclamación deducida por la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, representada por don Patricio Bacho Chávez, contra la Resolución N°119, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena el 24 de agosto de 2021 III.- Que se condena en costas a la reclamante, las que se fijan en $300.000. Atendidas las restricciones de desplazamiento impuestas por la autoridad sanitaria, notifíquese esta sentencia por correo electrónico a los apoderados de las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT I-23-2021 RUC 21- 4-0355533-6 Proveyó don(a) EDGARDO PINTO SOLIS, Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de febrero de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT I-23-2021, las Abogadas Carol Alvarez Ordenes y Claudia Perez Uribe, en representación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, representada por don Patricio Bacho Chávez, profesor, todos domiciliados en calle
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