FEVRE/
Rol
V-43-2020
Fecha
5 de octubre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Comparece don Christian David Fevre Monares, RUN N°12.658.361-3, abogado, domiciliado para estos efectos en Gran Avenida N°4681, oficina 402, comuna San Miguel, quien deduce Reclamo negativa del Conservador Bienes Raíces, de acuerdo a los siguientes antecedentes que expone. Manifiesta que con fecha 19 de junio de 2020 el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo se negó a inscribir una escritura de cesión de derechos y constitución de usufructo, de fecha 12 de Junio de 2020, suscrita en la Notaría de don Sergio Waldo Arenas Benoni, titular de la Notaría de La Cisterna, Número de Repertorio 34323, en la que adquiere por cesión de derechos, doña Valeria del Carmen Bustamante Garate los derechos hereditarios de su hermano don Claudio Humberto Bustamante Garate, derechos que recaen en la propiedad ubicada en el inmueble ubicado en calle Dieciocho de Septiembre número doce, comuna San Bernardo, que corresponde al lote dieciséis, de la Población Daniel Cornejo, y deslinda: al Norte, sitio veintiuno, zona de equipamiento; al Sur, calle Dieciocho de Septiembre; al Oriente, sitio quince; y al Poniente, sitio diecisiete. Indica que el título de dominio se encuentra inscrito a fojas tres mil doscientos cuatro vuelta, número cinco mil doscientos veinticinco en el Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo; y a fojas tres mil doscientos seis vuelta, número cinco mil doscientos veintiocho correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Rol de avalúo fiscal mil ochocientos cincuenta y nueve guión once de San Bernardo. Sostiene que el número de carátula es el 220126, y según su estampado, las razones de la negativa serían que no se especificó a que título se constituyó el usufructo, pues no tenía precio, y si era a título gratuito debía hacerse el trámite de la insinuación. Señala que efectivamente, por error, no se consignó un precio del usufructo, por lo se procedió por su parte, a redactar una escritura pública de complementación de la escritura de cesión de derechos y constitución de usufructo ante el mismo notario público, consignando: “La aclaración y complementación consiste en que el título de la constitución del usufructo no es gratuito sino que Foja: 1 oneroso, por el que don Claudio Bustamante Garate pagó a doña Valeria del Carmen Bustamante Garate un millón de pesos en cuotas mensuales.” Agrega que esta escritura de complementación fue suscrita por él, Christian Fevre, ya que las partes en la escritura de cesión de derechos y constitución de usufructo, le concedieron amplias facultades para rectificar, aclarar y complementar dicha escritura, específicamente el tenor de las facultades que le concedieron son: “UNDÉCIMO: Por el presente acto e instrumento, los comparecientes vienen en conferir mandato especial amplio, tanto como en derecho se requiere, a don Christian David Fevre Monares, abogado, divorciado, céd
Fallo
Por tanto, y en virtud a lo establecido en el artículo 13, 18 y 19 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y demás pertinentes, pide tener por interpuesto Reclamo por la Negativa a Inscribir el instrumento ya individualizado que da cuenta de la cesión de derechos y constitución de usufructo del Bien Raíz que se detalla, y en función de lo indicado acceda a lo solicitado ordenando al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, inscriba los derechos del Bien Raíz de calle Dieciocho de Septiembre número doce, comuna San Bernardo a nombre de doña Valeria del Carmen Bustamante Garate y se inscriba la constitución de usufructo a nombre de Claudio Humberto Bustamante Garate. Con fecha 14 de julio de 2020, se tuvo por interpuesta gestión voluntaria, ordenando pasar los antecedentes a la señorita Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, a fin que emita su informe de rigor. Con fecha 04 de septiembre de 2020, se agrega informe evacuado por la señorita Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Con fecha 17 de septiembre de 2020, quedaron los autos para fallo. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Christian David Fevre Monares, abogado, deduce Reclamo negativa del Conservador Bienes Raíces, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho expuestos latamente en la parte expositiva de esta sentencia, los que por economía procesal, se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos fundantes de la solicitud, el requirente acompaña
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-43-2020 CARATULADO : FEVRE/ San Bernardo, cinco de Octubre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: Comparece don Christian David Fevre Monares, RUN N°12.658.361-3, abogado, domiciliado para estos efectos en Gran Avenida N°4681, oficina 402, comuna San Miguel, quien deduce Reclamo ne
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