Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel

PONCE/SALAZAR

Rol

C-25-2019

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 del cuaderno principal comparece doña TEOLINDA EDITH PONCE MARTÍNEZ, rentista, cédula de identidad número 6.043.645-2, domiciliada en Calle O’Higgins 683, comuna de Yumbel, e interpone demanda en juicio sumario de arrendamiento, el cobro de rentas insolutas e indemnización por daños y perjuicios existentes al término de contrato de arrendamiento, en contra de don JAIME ANTONIO SALAZAR JARA, comerciante, domiciliado en Recinto Estación Yumbel, comuna de Yumbel, señalando la actora que dio en arrendamiento al demandado, el local comercial ubicado en calle O’Higgins N° 683 B de Yumbel, por la renta mensual inicial de $265.000, que a la fecha de término ascendía a la suma de $439.000, pagaderos en forma anticipada durante los 16 primeros días de cada mes y que incluía consumo de luz y agua. Indica que el contrato comenzó a regir el día 8 de septiembre del año 2008 y su término fue el 15 de octubre de 2018. Expone, además que, el demandado al retirarse, adeuda las rentas desde el mes de septiembre y los 15 primeros días del mes de octubre, ambos del año 2018, por un total de $680.000. Agrega que, al retirarse del local comercial arrendado, constató que éste estaba con serios daños en su estructura e instalaciones. Señala que el baño estaba prácticamente inutilizable y destruido con piezas inservibles, las cuales debieron cambiarse en su totalidad, asimismo, debió cambiar el piso, pintar paredes y techo. Por otra parte, indica que también se encontró con diversos daños en paredes y techos sucios y manchados, el piso destruido debiendo cambiarse en su totalidad, así como también el acceso, lo cual lo detalla de la siguiente forma: Limpieza de muro, empastado y pintura de los mismos; Limpieza de cielo raso y pintura; Remoción de piso podrido de madera nativa y acondicionamiento del mismo para instalación de cerámica; Remoción total de baños, esto es sacar piso podrido, desinstalación de artefactos quebrados, tanto lavamanos como WC. Lo anterior le generó co

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha deducida por la parte demandante con fecha 17 de junio de 2019, en contra del testigo don JUAN ARIEL HERRERA RUÍZ.- PRIMERO: Que, en audiencia de estilo de folio 13 el abogado de la parte demandante formula la tacha establecida en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil basado en los propios dichos del testigo quien ha manifestado que conoce al demandado hace 15 años, que lo ha visitado en innumerables oportunidades su casa y que tiene una excelente amistad con él. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandada solicita el rechazo de la tacha interpuesta fundada en que no existen hechos graves que acrediten la amistad del declarante con el demandado. TERCERO: Que el N° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil dispone que, son inhábiles para declarar en juicio los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. Que de los propios dichos del testigo tachado se desprende que éste tiene una amistad con el demandado don Jaime Salazar Jara y que dicha amistad no puede calificarse sino de íntima, ya que según el testigo tienen una excelente amistad, que lo conoce desde hace quince años y que ha visitado su casa muchas veces, situación ésta última que ocurre no con cualquier persona, sino con alguien con quien se tenga una amistad cercana, íntima, motivo por el cual se acogerá la tacha opuesta por la parte demandante, fundada en la causal invocada. En cuanto a la objeción documental deducida por la parte demandada a folio 14 en contra de los cuatro documentos acompañados por la parte demandante en la audiencia de 17 de junio de 2019 y que contiene cada una cuatro fotografías: CUARTO: Que la parte demandada principal objeta a folio 14 las fotografías autorizadas por notario acompañadas por la parte demandante en audiencia de 17 de junio de 2019, ya que, señala, no emanan de su parte, desconociéndolas por ello en forma absoluta, agregando que dichos documentos no tienen fecha cierta y que no le consta la época en que se tomaron las fotografías. En subsidio, las impugna por falta de integridad y, aun en subsidio, porque no se les puede dar la validez que pretende la parte que las presenta, quien se ha premunido de sus propios medios de prueba, probando por sí hechos que le favorecen, sin consideración a que dichas fotografías muestran un lugar cerrado, con el piso deteriorado voluntariamente y en una etapa de remoción de escombros. QUINTO: Que conferido el traslado respecto éste no es evacuado por la contraria: SEXTO: Que según se advierte de los propios fundamentos de la objeción planteada, con ella se pretende más bien atacar el valor probatorio de tales documentos, no alegando causales legales de objeción, salvo en cuanto señala que éstos carecen de integridad, sin embargo, no señalando el motivo o fundamento de ello, razones por las cuales se rechazará la objeción deducida por todos los argumentos plant

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita a este Tribunal, tener por deducida demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas, en contra de don JAIME ANTONIO SALAZAR JARA, y en definitiva declarar; Que el demandado debe pagar las rentas adeudadas al termino del contrato ya referido por un total de $680.000; Que el demandado debe ser condenado a pagar los perjuicios causados por el daño material existente al término del contrato de arrendamiento en el local arrendado, daño que debe ser establecido en la suma de $2.103.270, o en la suma que este Tribunal determine, de acuerdo al mérito de los antecedentes del proceso, todo ello con reajustes e intereses, con costas. A folio 6, con fecha 29 de marzo de 2019, a través de atestado receptorial consta que don Jaime Antonio Salazar Jara fue notificado de la demanda y de su proveído, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio ubicado en Recinto Estación Yumbel, comuna de Yumbel, practicándose la primera reconvención de pago. No consta que se haya efectuado el pago. A folio 12 y con fecha 30 de mayo de 2019 se llevó a cabo audiencia de estilo, con la asistencia del abogado demandante, don Iván Belmar Pincheira, y por la parte demandada el abogado don Mario Andrés Cubillos Gaensly. En dicha audiencia la parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, solicitándose se dé lugar a ella con expresa condenación

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FOJA VEINTIOCHO: 28 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel CAUSA ROL : C-25-2019 CARATULADO : PONCE/SALAZAR Yumbel, cinco de Octubre de dos mil veinte VISTO: A folio 1 del cuaderno principal comparece doña TEOLINDA EDITH PONCE MARTÍNEZ, rentista, cédula de identidad número 6.043.645-2, domiciliada en Calle O’Higgins 683, comuna de Yumbel, e interpone demanda

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