Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

BANCO ESTADO MICROEMPRESAS SA/INSPECCION DEL TRABAJO TALCA

Rol

I-6-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados en cuanto a la ausencia de los registros invocados en la resolución de multa, se entiende que la reclamada obró con motivo plausible para litigar, de forma tal que se ordenará que cada parte pague sus costas. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 33, 425 y siguientes, 496 y siguientes, y 503 y siguiente, todos del Código del Trabajo, RESUELVO: I.- Que, HA LUGAR a la demanda de reclamación judicial de multa administrativa interpuesta en representación de BANCOESTADO MICROEMPRESAS S.A., en contra de la Resolución de Multa Nº 1160/21/29, de fecha 26 de noviembre de 2021, dictada por don Rodrigo Beltran Avendaño, Fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Panguipulli, todos ya debidamente individualizados, dejándose en consecuencia sin efecto la resolución reclamada. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Archívese en su oportunidad. RUC: 21-4-0373039-1 RIT: I-6-2021 Dirigió la audiencia y resolvió Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, Juez Titular del Juzgado de Letras de Panguipulli.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que, en la presente causa compareció Verónica Catalán Moraga, ingeniera en administración de recursos humanos, actuando en representación de la sociedad BANCOESTADO MICROEMPRESAS S.A., ambas domiciliados en Amunátegui 232, piso 8°, Santiago, quien, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo viene en interponer reclamo en procedimiento de monitorio contra de la Resolución de Multa Nº 1160/21/29, aplicada a su representada con fecha 26 de noviembre de 2021, deducido en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI, representada por su inspector comunal don César Paredes Villegas, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Freire Nº 20, comuna y ciudad de Panguipulli. En audiencia única de contestación, conciliación y prueba de fecha 31 de enero del corriente, compareció en representación de la reclamada la abogada doña Carolina Bustos Barra, de su mismo domicilio, contestando el reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes, por los argumentos de hecho y de Derecho que constan en el registro de audio de la audiencia. 2. Que, la resolución recurrida impuso la multa de 60 UTM por “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas consistente en registro biométrico al no consignar la marca a la hora de salida de la jornada del 08 y 27 de abril de 2021; 10 y 7 de mayo de 2021; 22 de julio de 2021 y 14 de septiembre de 2021, lo anterior respecto de la trabajadora doña Hilse Ester Jara Muñoz C.I. 18.589.835-4, trabajadora de la faena denominada Banco Estado Microempresas RUT 96.781.620-5 ubicada en calle Manuel Antonio Matta N° 162 (interior sucursal Banco Estado Panguipulli) ciudad y comuna de Panguipulli”. 3. Que, la reclamante no desconoce el hecho infraccional por el cual se impuso la multa, en lo que dice relación con el no consignar la marca a la hora de salida de la jornada del 08 y 27 de abril de 2021; 10 y 7 de mayo de 2021; 22 de julio de 2021 y 14 de septiembre de 2021. Invoca que la falta le es inimputable al empleador, tratándose de días precisos y determinados; que mantiene un sistema en línea para registrar la asistencia; que no ha existido de su parte una conducta de descuido o incumplimiento referido al registro de asistencia. 4. Que, si bien es efectivo que no se encuentra marcada la salida de la trabajadora en cuestión en las fechas indicadas, con el mérito de la prueba incorporada en audiencia resultó acreditado que la empresa mantiene un registro electrónico de asistencia, que capacita a sus trabajadores para el correcto uso del mismo y que continuamente refuerza a sus trabajadores, y específicamente a la trabajadora en comento, acerca de la obligación de estampar su asistencia en el registro respectivo mediante correos electrónicos, adoptando las medidas tendientes a evitar la situación verificada por el fiscalizador, de forma tal que no se advierte culpa, descuido o negligencia en el actuar de la empresa que motive la imposición de una mul

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 33, 425 y siguientes, 496 y siguientes, y 503 y siguiente, todos del Código del Trabajo, RESUELVO: I.- Que, HA LUGAR a la demanda de reclamación judicial de multa administrativa interpuesta en representación de BANCOESTADO MICROEMPRESAS S.A., en contra de la Resolución de Multa Nº 1160/21/29, de fecha 26 de noviembre de 2021, dictada por don Rodrigo Beltran Avendaño, Fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Panguipulli, todos ya debidamente individualizados, dejándose en consecuencia sin efecto la resolución reclamada. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Archívese en su oportunidad. RUC: 21-4-0373039-1 RIT: I-6-2021 Dirigió la audiencia y resolvió Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, Juez Titular del Juzgado de Letras de Panguipulli.

Texto Completo (Preview)

ACTA LECTURA SENTENCIA FECHA Tres de febrero de dol mil veintidos RUC 21-4-0373039-1 RIT I-6-2021 MAGISTRADO FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS A.L.U. HORA DE INICIO 14:40 HORA DE TERMINO 14:42 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140373039-1-225 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE BANCO ESTADO MICROEMPRESAS SA ABOGADO NO COMPARECIENTE JUAN MANUEL RODRÍGUEZ LANGEVIN FORMA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica