BANCO SANTANDER-CHILE./ALIANZA ESTRATÉGICA COMUNICACIONES S.A
Rol
C-33180-2018
Fecha
5 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece do añ Viviana Rocha Mart nez, abogada habilitada paraí comparecer en juicio, domiciliada en Pasaje Rosa Rodr guez 1375, oficina 211,í Santiago, en su calidad de mandataria judicial y en representaci n de BANCOó SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por donó Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de ALIANZA ESTRATEGICAé COMUNICACIONES S.A, del giro de su denominaci n, representada por donó Hern n Millas Ovalle, con domicilio en Coimbra 110, oficina 1102, Las Condes yá en contra de don HERN N MILLAS OVALLE, como avalista, fiador y codeudorÁ solidario, ignora profesi n, domiciliado en calle Avenida Presidente Err zuriz 4383,ó á Las Condes. Funda su demanda en el pagar Corfo Inversi n y Capital de Trabajo Nºé ó 420014244840, a la orden de BANCO SANTANDER-CHILE, suscrito por don Hern n Millas Ovalle en representaci n de ALIANZA ESTRATEGICAá ó COMUNICACIONES S.A, antes individualizados, con fecha 25 de marzo de 2013, por la suma de $68.481.000, valor de un pr stamo que recibi en dinero efectivo,é ó cuyo capital deb a pagarse en 23 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas deí $3.208.087, con vencimiento los d as 22 de cada mes. La primera cuota venc a elí í d a 22 de abril de 2013 y hasta el 23 de febrero de 2015 y una ltima deí ú $3.208.083 con vencimiento el d a 23 de marzo de 2015. í C-33180-2018 Foja: 1 Expresa que, se constituy en avalista, fiador y codeudor solidario de lasó obligaciones derivadas del pagar , don HERN N MILLAS OVALLE, antesé Á individualizado, quien acept expresamente toda pr rroga.ó ó Agrega que, con fecha 15 de abril de 2015 se firm un anexo de pagaró é se alado, y en que se altera su texto, por la suma de $68.481.000, y en que fijañ como domicilio el de Badajoz 130, oficina 1702, Las Condes, estableci ndose uné saldo de capital adeudado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de ALIANZA ESTRATEGICAé COMUNICACIONES S.A., como deudor principal, y en contra de don HERN NÁ MILLAS OVALLE, como avalista, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, en los t rminos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan poré reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n la excepci n deó ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, contemplada en el numeraló ó 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; y la parte ejecutante,í ó evacuando su traslado, se allan a dicha excepci n.ó ó TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n, acompa , entre otros documentos, junto con su demanda, el pagar sub-ó ñó é lite y su anexo antes singularizado, donde aparece la firma de don HERN NÁ MILLAS OVALLE, por s , como avalista, fiador y codeudor solidario y ení representaci n de ALIANZA ESTRATEGICA COMUNICACIONES S.A., comoó deudora principal, autorizada ante Notario P blico.ú C-33180-2018 Foja: 1 Por su parte, la parte ejecutada, no incorpor nuevos antecedentes.ó CUARTO: Que, respecto a la excepci n opuesta, conviene tener presenteó que la prescripci n constituye un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguiró las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercidoí dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exigeó ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo, que dicho tiempo seí cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. De otro lado, el art culoó í 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres a osñ para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que, el art culo 107, en relaci n con lo dispuesto en el art culoí ó í 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagar ,é establece que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva que emana del pagaró ó é es de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í A su vez y de acuerdo al art culo 100 de la Ley Nº 18.092, aplicable alí pagar de conformidad con el art culo 107 de la misma, la prescripci n seé í ó interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar laó ejecuci n.ó Por su parte, el art culo 105 de la Ley Nº 18.092, establece las formasí en que el pagar puede ser extendido, se alando que dicho t tulo, ade
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta, se omite recibir aó prueba y se cita a las partes a o r sentencia. í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de ALIANZA ESTRATEGICAé COMUNICACIONES S.A., como deudor principal, y en contra de don HERN NÁ MILLAS OVALLE, como avalista, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, en los t rminos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan poré reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n la excepci n deó ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, contemplada en el numeraló ó 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; y la parte ejecutante,í ó evacuando su traslado, se allan a dicha excepci n.ó ó TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n, acompa , entre otros documentos, junto con su demanda, el pagar sub-ó ñó é lite y su anexo antes singularizado, donde aparece la firma de don HERN NÁ MILLAS OVALLE, por s , como avalista, fiador y codeudor solidario y ení representaci n de ALIANZA ESTRATEGICA COMUNICACIONES S.A., comoó deudora principal, autorizada ante Notario P blico.ú C-33180-2018 Foja: 1 Por su parte, la parte ejecutada, no incorpor nuevos antecedentes.ó CUARTO: Que, respecto a la excepci n opuesta, conviene tener presenteó que la prescripci n constituye un mo
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C-33180-2018 Foja: 1 FOJA: 17. Diecisiete. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33180-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./ALIANZA ESTRAT GICA COMUNICACIONES S.AÉ Santiago, cinco de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece do añ Viviana Rocha Mart nez, abogada habilitada paraí comparecer en juicio, domiciliada en Pasaje Rosa Rodr
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