OJEDA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-2529-2020
Fecha
5 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: HAIDEE GEORGINA OJEDA GARCÍA, independiente, RUN 8.470.277-3, domiciliada en Pasaje Cinco N° 393, Osorno, interpuso demanda de prescripción de deuda en juicio de menor cuantía en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT 69.210.100-6, representada legalmente por el Alcalde JAIME ALBERTO BERTÍN VALENZUELA, ambos domiciliados en Avenida Juan Mackenna N° 851, de la comuna de Osorno. 1. Es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Cinco N° 393, Osorno. La propiedad rola inscrita a fojas 642 N° 765 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1.994. 2. Por problemas económicos, no pudo pagar a la Municipalidad los derechos de aseo que afectan el inmueble. Dicha deuda comprende 28 cuotas impagas, habiendo vencido la primera de ellas el 30 de abril de 1.998 y la última el 31 de julio de 2.005, con sus consiguientes reajustes e intereses. 3. 3. El total de lo adeudado por los periodos señalados en el número anterior asciende a la suma de $ 769.769 (setecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve pesos), con reajustes e intereses, tal como consta en el informe de deuda de derechos de aseo de fecha 15 de julio de 2.020. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 inciso 1° de la Ley de Rentas Municipales, “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo…”; Asimismo, el inciso 2° de esta disposición prescribe “Las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de las mismas, el número de cuotas en que divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes… ”. 5. El título XLII del Código Civil, sobre la Prescripción, en su artículo 2.492 señala: “La prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y
Fundamentos
considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no C-2529-2020 alcancen situaciones no previstas por la Ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2.515 del Código Civil. 3º) Que la acción de prescripción de los derechos municipales de aseo, prescriben en el plazo de 5 años contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil. “Ello porque la Norma de prescripción de corto tiempo contenida en el artículo 2.521 del mismo Código, está referida a las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y no de derechos municipales”, los cuales tienen distinta naturaleza. Sobre el particular cabe mencionar que el art. 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1.979, Ley de Rentas Municipales, define los Derechos municipales como las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. 4°) Al efecto el artículo 2.515 del Código Civil establece, como regla general, que el tiempo de prescripción será de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias, previniendo en los artículos 2.521 y siguientes, ciertas acciones que prescriben en corto tiempo, dentro de las cuales hay que destacar las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, los cuales prescriben en 3 años. Es por ello que hay que distinguir los impuestos municipales - cuya regulación se encuentra en el título IV del DL 3.063 - de los derechos municipales - definidos en el artículo 40 del mismo texto legal - dentro de los cuales se contemplan los derechos de aseo. Así, al no existir una disposición que regule específicamente la prescripción de dichos derechos y considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2.515 del Código Civil (sic). Que, en consecuencia, se allana a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de 5 años del artículo 2.515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se la exima de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Pidió, concretamente, tener por contestada demanda de declaración de prescripción extintiva, teniéndola por allanada a la misma y, en su mérito, eximirla de la condena en costas. La demandante produjo la siguiente prueba: 1) Inform
Fallo
se resuelve que: C-2529-2020 SE ACOGE LA DEMANDA y, en consecuencia, se declaran extinguidas por prescripción las acciones de Ilustre Municipalidad de Osorno para cobrar a HAYDEE GEORGINA OJEDA GARCÍA, RUN 8.470.277-3, los derechos municipales de aseo vencidos entre el 30 de abril de 1.998 y el 31 de julio de 2.005, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Cinco N° 393, Osorno; sin costas, por haberse allanado a la demanda. Notifíquese personalmente o por cédula, si correspondiera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Osorno, cinco de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-05T15:01:08-0300
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C-2529-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2529-2020 CARATULADO : ojeda/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, cinco de Octubre de dos mil veinte VISTOS: HAIDEE GEORGINA OJEDA GARCÍA, independiente, RUN 8.470.277-3, domiciliada en Pasaje Cinco N° 393, Osorno, interpuso demanda de prescripción de deuda en juicio de menor cuantía en contra de ILUSTRE MUN
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