Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

REYES/SOCIEDAD DE INVERSIONES MOUNTAIN ROAD SPA

Rol

O-225-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba, Artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2140371150-8-1333-220203-00-05. 1. Liquidaciones de sueldo del actor, el Sr. Horacio Reyes Gatica, correspondiente al periodo comprendido por los meses de mayo a julio de 2020, ambos inclusive. No exhibido. 2. Comprobante de pago de remuneraciones del actor, el Sr. Horacio Reyes Gatica, correspondiente al periodo comprendido por los meses de mayo a julio de 2020, ambos inclusive. No exhibido. 3. Libro de remuneraciones debidamente timbrado ante el SII de la demandada, correspondiente a los meses de mayo a octubre de 2020. No exhibido. 4. Carta de aviso de término de la relación laboral del actor, el Sr. Horacio Reyes Gatica, debidamente notificada y en cumplimiento de las demás formalidades exigidas por la ley. No exhibido. 5. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales del actor, el Sr. Horacio Reyes Gatica, correspondiente al periodo comprendido por los meses de mayo a julio de 2020, ambos inclusive. No exhibido. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento, por los documentos no exhibidos. El Tribunal deja para definitiva la resolución del apercibimiento solicitado. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE. Registro de Audio 2140371150-8-1333-220203-00-00. El Tribunal, habiendo ya escuchado las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, procede a dictar fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a tres de febrero del año dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: 1°. Que don HORACIO ALEJO REYES GATICA, Ingeniero, Cédula de Identidad N° 17.308.446-3, con domicilio en Calle Escala N°110B, Cerro la Delicias, Comuna de Valparaíso, deduce demanda laboral por cobro de prestaciones en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES MOUNTAIN ROAD SPA, RUT 76.933.962-0, representada por don LUIS FELIPE GODOY BERNAL, ambos con domicilio en Avenida La Dehesa Nº181, depto. 417, Lo Barn

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, suscrito por las partes con fecha 01 de mayo del año 2020, se tiene por cierta la relación laboral existente entre las partes en juicio, en virtud del cual el demandante en su calidad de trabajador debía desempeñar la labor de coordinador ambiental. Dicho contrato, estaba sujeto a un plazo determinado, con vencimiento al 7 de julio del año 2020. Señala en el mismo contrato, que la remuneración estaría compuesta por sueldo base, como asimismo una gratificación y sin perjuicio de cualquier otro beneficio que pudiese otorgar la empresa y empleadora, al trabajador demandante. De esta manera, el Tribunal tiene por cierto que la relación laboral que unió a las partes, debía extenderse hasta el 7 de julio del año 2020, fecha en la que debía terminar conforme a la causal legal de vencimiento del contrato de trabajo. SEGUNDO. Que conforme al certificado de remuneraciones imponibles, emitido por AFP Modelo, respecto del demandante, se verifica que la remuneración mensual de este ascendía a la suma de $1.106.865.- y que el empleador demandado registrado en esa institución de previsión es precisamente la empresa demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES MOUNTAIN ROAD SPA. La misma o similar información aparece en el certificado emitido por AFC Chile del seguro de cesantía. En este orden de ideas, el Tribunal tiene por cierto, en consecuencia, que la remuneración mensual del trabajador ascendía a la suma de $1.106.865.-, la que servirá también de base de cálculo para los efectos que se señalaran. TERCERO. Que de acuerdo al Artículo 162 y 168 del Código del Trabajo, el término de la relación laboral está sujeta a las formalidades que establece la Ley, específicamente, la obligación que tienen el empleador de comunicar por escrito su decisión de poner término al contrato por las causales legales, incluyendo la causal del Artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. Consecuentemente, aun cuando se trataba de un contrato sujeto a un plazo, la obligación legal de la empresa demandada era comunicar por escrito al trabajador su decisión de ponerle término al contrato, indicando la causal específica como los fundamentos de la misma. En este orden de ideas, el Artículo 454 N°1 del Código del Trabajo establece que cuando el trabajador impugne la causal de término de contrato de trabajo o alegue que no se ha invocado ninguna, el empleador está obligado a acreditar en juicio las formalidades del término del contrato de trabajo. Al efecto entonces y fijada como hechos a probar, precisamente, las formalidades del despido, la parte demandada y empleadora no acreditó el cumplimiento de las formalidades legales para estos efectos. A mayor abundamiento, la demandada no contestó la demanda y conforme lo que establece el Artículo 453 N°1, párrafo 7: cuando el demandado no contesta la demanda el juez en la sentencia definitiva podrá estimarlo como tácit

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a tres de febrero del año dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: 1°. Que don HORACIO ALEJO REYES GATICA, Ingeniero, Cédula de Identidad N° 17.308.446-3, con domicilio en Calle Escala N°110B, Cerro la Delicias, Comuna de Valparaíso, deduce demanda laboral por cobro de prestaciones en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES MOUNTAIN ROAD SPA, RUT 76.933.962-0, representada por don LUIS FELIPE GODOY BERNAL, ambos con domicilio en Avenida La Dehesa Nº181, depto. 417, Lo Barnechea, Santiago. Fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes, iniciada el mes de abril del año 2020, planteando que su remuneración ascendía a la suma de $1.106.865.- Señala que la empleadora demandada, no pagó sus remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio del año 2020, asimismo, no pagó las cotizaciones previsionales respectivas. Señala que el contrato de trabajo por la relación laboral, estaba sujeto a un plazo con vencimiento el 07 de julio del año 2020 y, sin embargo, no le remitió la carta de aviso de término del contrato; sin obtener respuesta de la empleadora demandada. En cuanto a las prestaciones que demanda, junto con solicitar el reclamo respecto a las formalidades del despido, demanda la indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.106.865.-, las remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio del 2020, en total $3.320.559.-, el recargo legal del 50% de la indemnización por falta de aviso previo y también demanda lo

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIA – SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, 03 de febrero de 2022. RUC 21-4-0371150-8 RIT O-225-2021 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 10:17 HORA DE TERMINO 11:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140371150-8-1333-220203-00-01 al 2140371150-8-1333-220203-00-00. PARTE DEMANDANT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica