Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALFONSO ENRIQUE GARCÍA CARTAGENA

Rol

O-531-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º, en relación con el artículo 1º inciso 1°todos de la Ley Nº 20.000 en grado de consumado, Código: BEMKXGPXZCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 atribuyéndole participación al encartado la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 Nro. 1 del Código Punitivo. Indicó que no concurren modificatorias de responsabilidad penal que analizar, por lo que pidió imponerle la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal y una multa de 100 unidades tributarias mensuales. Además, que se disponga el comiso de todas las especies incautadas durante esta investigación, particularmente del vehículo, PPU BGVR.77, un teléfono celular marca Huawei, color negro y la suma de $166.000.-, conforme a lo dispuesto en artículo 45 de la Ley Nº 20.000, artículo 31 del Código Penal y artículo 348 del Código Procesal Penal. Finalmente, solicitó se condene al pago de las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal Tercero: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público indicó que se comprobaría más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos de la manera que se indica en el auto de apertura, como también la participación que le cupo al encausado en los mismos; reseñó las probanzas que allegaría para tales efectos, por lo que solicitó la dictación de un veredicto condenatorio. En su discurso de clausura, reiteró que con la prueba allegada al juicio oral –la que señaló y analizó-, se había acreditado más allá de toda duda razonable la existencia del Código: BEMKXGPXZCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 delito y la participación en los mismos de García Cartagena, reiterando su petición de condena. La defensa en tanto, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el día dos del presente mes y año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad constituida por las magistradas Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia e integrada por Luz Oliva Chávez y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto mediante video conferencia a través de la Plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RIT 531-2023, RUC 2200716308-1, por el delito de tráfico ilícito de drogas seguida contra ALFONSO ENRIQUE GARCÍA CARTAGENA, cédula de identidad N° 11.881.413-4, chileno, casado, soldador, 52 años de edad, nacido en Santiago el 7 de marzo de 1971, domiciliado en Pasaje Francia 245, comuna el Quisco San Antonio y para estos efectos en calle San Martín 2634 oficina 31 de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Claudia Vega Vargas, al tiempo que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada Camila Valdivia Díaz, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 25 de julio de 2022, a las 23:40 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de carabineros de OS7 se encontraba realizando una fiscalización de vehículos en la Código: BEMKXGPXZCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Garita Control La Negra, ubicada en el Km. 1355, de La Ruta 5 Norte, de esta ciudad, procedieron a la fiscalización del vehículo marca Chevrolet , modelo Corsa , color plateado PPU BGVR.77, conducido por el imputado ALFONSO GARCIA CARTAGENA, instantes en que al proceder a una fiscalización rutinaria de los elementos de seguridad del vehículo, al abrir el portamaletas, personal policial se percató de una rueda de camión en su interior, amarrado con un alambre lo que llamó ala tención de los funcionarios quienes al solicitarle que lo abriera, señaló que no podía hacerlo, instantes en que el can institucional “FUCSIA”, entrenado para la detección de droga, realizó marcación positiva para la presencia de droga en dicho neumático , hecho que motivó su registro, encontrando personal de carabineros que el imputado transportaba oculto en el neumático 19 paquetes rectangulares contenedores de una sustancia a la que practicada la prueba de campo resultó ser marihuana con un peso bruto de 19 kilos 943 gramos, procediendo a la detención del imputado, a la incautación del vehículo ya señalado, un teléfono celular Marca Huawei color negro y $ 166.000 en dinero en efectivo. El total de la droga incautada es de 19 kilos 943 gramos de marihuana “(sic). A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º, en relación con el artículo 1º inciso 1°todos de la Ley Nº 20.000 en grado de consumado, Código: BEMKXGPXZCY Este documento tiene fi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 28, 29, 49, 50, 62, 67, 68, 69, 70 y 74, del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley N° 20.000 y su reglamento, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a Alfonso Enrique García Cartagena, a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, descubierto el día 25 de julio de 2022 en esta jurisdicción. Asimismo se le condena al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales (10 U.T.M.), y se le concede un plazo para pagarla de diez meses, en cuotas iguales y sucesivas de 1 UTM cada una, a contar del mes siguiente a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta o retrasare el pago de cualquiera de sus cuotas, se hará exigible el total de lo Código: BEMKXGPXZCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 adeudado, debiendo tenerse presente lo prescrito en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos est

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1 Antofagasta, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el día dos del presente mes y año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad constituida por las magistradas Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia e integrada por Luz Oliva Chávez y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto mediante video conferencia a través d

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