VEJAR/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
S-39-2020
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
Costas, Indemnización adicional, Indemnización por años de servicios, Multa, Otras Indemnizaciones, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan las tres acciones son diversos entre sí, y cada uno de estos, se produce en supuestos que, si bien tienen similitudes (en el acto del despido); no son idénticos, precisando que, si bien, todo despido antisindical o vulneratorio de derechos fundamentales es injustificado, no es correcto razonar, que la existencia de un despido injustificado, por el solo hecho, se pueda considerar antisindical o vulneratorio de derechos fundamentales. Precisa que, entre el despido antisindical y la garantía de indemnidad existe una diferencia fundamental, que se produce, ya que en el primer caso, se produce una afectación a la libertad sindical, y en el segundo, existe una represalia por el obrar particular de un trabajador que no tiene como contenido una vulneración sindical, citando jurisprudencia. Agrega que, si se descarta que los despidos de los demandantes se debieron a su participación en las actividades sindicales indicadas en el artículo 294 del Código del Trabajo o por la mera circunstancia de haberse afiliado al Sindicato, estos sólo podrían haber invocado una vulneración a su garantía de indemnidad, luego, en segundo lugar, si se descartara que estamos frente a una represalia individual (o al menos reconducible al grupo de trabajadores), por alguna actuación particular de los demandantes, tampoco procedería acoger dicha pretensión, careciendo de sustento la pretensión. III.- El despido de los demandantes no obedece a ninguna represalia en contra del sindicato al que se encontraban asociados y no constituyen una vulneración a la libertad sindical. Cita el artículo 294 del Código del Trabajo, refiriendo que los demandantes sostienen que supuestamente habrían sido despedidos verbalmente y sin expresión de causa, fundado en que el sindicato dedujo acciones judiciales y administrativas en contra de la demandada y que desarrolló un procedimiento de negociación colectiva con su representada. Sin embargo, refiere que si se estudia en detalle los hechos, resul
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecieron 1) Katiushka Alexandra Abanto Flores, RUN 14.687.428- 2; 2) Mitzi Nicole Campillay Araya, RUN 17.017.633-2; 3) Janneth Carpio Bejarano, RUN 22.016.056-4; 4) Melayne José Castillo Chávez, RUN 19.691.485-4; 5) Camila Alejandra Castillo Lemus, RUN 20.542.727-9; 6) Leticia María Hidalgo Montalbán, RUN 17.438.426-6; 7) Luis Hernán Larenas Rojas, RUN 17.438.800-8; 8) Paula Constanza Nadal Vergara, RUN 18.861.169-9; 9) Kevin Edward Pool Illanes, RUN 18.584.081-6; 10) Cristián Robert Salazar Gallego, RUN 25.405.199-3; 11) Alejandro Ernesto Tapia Berríos, RUN 17.438.289-1; 12) Osvaldo Augusto Tapia Hernández, RUN 16.312.233-2; 13) Gemma Edith Tejada Quiroz, RUN 11.507.130-0; y, 14) Leslie Jazmín Vejar Cayuqueo, RUN 16.317.497-9, todos con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 707, de Antofagasta, quienes interponen demanda por despido antisindical; en subsidio, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, y en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Comercial ECCSA S.A., RUT 83.382.700-6, continuadora legal de Ripley Stores SPA., RUT 76.879.810-9, representada por Joaquín Sanfuentes Vicuña, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 530, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, los demandantes expusieron las siguientes consideraciones de hecho y derecho. I.- Condiciones relación laboral de los demandantes. 1.- Respecto de Katiushka Alexandra Abanto Flores: i) fecha de inicio: 7 de mayo de 2016; ii) función: cajera en tienda comercial de la demandada; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $286.081; iv) terminación relación laboral: 24 de septiembre de 2020, fue despedida verbalmente sin dar cumplimiento a formalidades, tomando conocimiento con la suscripción del finiquito, la causal invocada, esto es, necesidades de la empresa, desconociendo los fundamentos; v) suscribe finiquito el 13 de octubre de 2020, con reserva de derechos. 2.- Respecto de Mitzi Nicole Campillay Araya: i) fecha de inicio: 12 de septiembre de 2015; ii) función: cajera en tienda comercial de la demandada; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $269.224; iv) terminación relación laboral: 24 de septiembre de 2020, fue despedida verbalmente sin dar cumplimiento a formalidades, tomando conocimiento con la suscripción del finiquito, la causal invocada, esto es, necesidades de la empresa, desconociendo los fundamentos; v) suscribe finiquito el 13 de octubre de 2020, con reserva de derechos. 3.- Respecto de Janneth Carpio Bejarano: i) fecha de inicio: 10 de marzo de 2018; ii) función: asesora de Compras en tienda comercial de la demandada; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $506.946; iv) terminación relación laboral: 24 de septiembre de 2020, fue despedida verbalmente sin dar cumpli
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 289, 291, 294 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 19 números 16°, 19° de la Constitución Política de la República y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la alegación efectuada por la demandada, al tenor de lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, y se tiene por renunciada la denuncia subsidiaria por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por infracción a la garantía de indemnidad. II.- Que se acoge la demanda de despido antisindical interpuesta por Katiushka Alexandra Abanto Flores, Mitzi Nicole Campillay Araya, Janneth Carpio Bejarano, Melayne José Castillo Chávez, Camila Alejandra Castillo Lemus, Leticia María Hidalgo Montalbán, Luis Hernán Larenas Rojas, Paula Constanza Nadal Vergara, Kevin Edward Pool Illanes, Cristián Robert Salazar Gallego, Alejandro Ernesto Tapia Berríos, Osvaldo Augusto Tapia Hernández, Gemma Edith Tejada Quiroz, y, Leslie Jazmín Vejar Cayuqueo, en contra de Comercial ECCSA S.A., continuadora legal de Ripley Stores SPA., todos ya individualizados en autos, declarando que el despido de 24 de septiembre de 2020, no se ajustó a derecho, ordenando, al tenor de lo dispuesto en el artículo 294 del Código del Trabajo, la reincorporación de los trabajadores demandantes desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo pagar el total de su remuneración desde la fecha del despido hasta su efectiva r
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PROCEDIMIENTO: Tutela de derechos fundamentales MATERIA: Despido antisindical, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado. DEMANDANTE: KATIUSHKA ALEXANDRA ABANTO FLORES. DEMANDADA: COMERCIAL ECCSA S.A.. RIT: S-39-2020 RUC: 20- 4-0307868-K ____________________________________________________/ Antofagasta, dos de febrero de dos mil veintidós.
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