2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERA/GASTRONOMIA ESCAFANDRA SPA

Rol

T-1498-2020

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobrevinientes de la contingencia sanitaria de la pandemia COVID-19 y la decisión de la autoridad gubernamental de declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, lo cual solamente se presentó respecto de su persona y no así respecto de otros compañeros con el mismo cargo de garzón y de otras funciones, quienes frente a los mismos hechos sobrevinientes del COVID-19 y el estado de catástrofe no fueron despedidos por esos hechos y circunstancias sino que la denunciada en la especie les mantuvo vigentes sus respectivos vínculos y antigüedad laboral suspendiendo sus contratos de trabajo o trasladándolos a otros locales y restaurantes administrados por la denunciada de autos, todo lo cual tuvo por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, ya que perdío su fuente de trabajo e ingresos por tales hechos que no eran irresistibles para la denunciada de autos, y por ende, no constituían un verdadero caso fortuito o fuerza mayor. Agrega a sus alegaciones que sus compañeros de cocina a quienes la denunciada de autos no despidió por los hechos sobrevinientes del COVID-19 y el estado de catástrofe, sino que la denunciada en la especie les mantuvo vigentes sus respectivos vínculos y antigüedad laboral suspendiendo sus contratos de trabajo frente a los hechos sobrevinientes del COVID-19 y el estado de catástrofe son: Matías Peña (administrador), Cristóbal Pacheco (maestro de cocina), Solange Rojas (ayudante de cocina), Iván Furer (ayudante de cocina), Rodrigo Viveros (ayudante de cocina), Óscar Ortiz (ayudante de cocina) y Axel Villegas (ayudante de cocina). Asimismo señala que con fecha 20 de marzo de 2020 fue informado sobre el despido por don Claudio Bustos quien señaló que en los próximos días llegaría carta de despido a su domicilio, la cual pudo recuperar en la respectiva oficina de Correos de Chile. Así las cosas la carta de despido de fecha 20 de marzo de 2020 señala haber sido despedido por la caus

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Esta norma, en caso alguno importa una inversión en la carga probatoria, ya que siempre la parte demandante debe probar la existencia de la situación, solamente que el estándar de prueba es manifiestamente menor que el que tiene la parte demandada para probar la justificación y proporcionalidad de la medida, de modo tal que al demandante solamente le bastan los indicios de la existencia de la vulneración, mientras que la demandada debe probar fehacientemente los elementos que determinan la justificación y la proporcionalidad de las acciones en que se ha incurrido. Luego, los pasos lógicos que derivan de la norma legal implican que en primer lugar deba determinarse la existencia de indicios de la vulneración y solamente en el caso de que los haya se debería considerar la justificación que entregue el empleador en el juicio. Ahora en cuanto a los indicios, afirma que en general se puede decir que la prueba a nivel de indicios tiene relación con la existencia de elementos probatorios que den cierta cuenta de la existencia de una determinada situación, aun cuando estos elementos no sean suficientes para dar por probada la misma bajo un estándar normal en un procedimiento judicial, aquello que se conoce como plena prueba en el procedimiento civil. Agrega que en este sentido, se estima que la carga de prueba de la demandante en los juicios de tutela es considerablemente baja, ya que basta que de los antecedentes aportados se desprenda la posible existencia de una situación de vulneración, sin que necesariamente la situación de vulneración se encuentre acreditada en todos sus extremos. Termina pidiendo al Tribunal: que se tenga por interpuestas conjuntamente denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de Gastronomía Escafandra SpA, representada legalmente por don Claudio Bustos Herrera, ambos ya individualizados, debiéndose en consecuencia: 1. Declarar que con ocasión de mi despido se vulneraron mi dignidad y derechos fundamentales de la libertad de trabajo y de la no discriminación laboral arbitraria. 2. Que como consecuencia de mi despido vulneratorio, se declare y condene a la denunciada Gastronomía Escafandra SpA a pagarme las siguientes prestaciones: a) Por concepto de indemnización adicional por despido vulneratorio establecida en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, fijándola en el máximo permitido por la ley, atendida la gravedad de los hechos denunciados, esto es, 11 remuneraciones mensuales, las que ascienden a la cantidad de $6.904.018 (seis millones novecientos cuatro mil dieciocho pesos), o en su defecto, la suma de dinero que US., se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. b) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, se me debe la suma de $627.638 (seiscientos veintisiete mil seiscientos treinta y ocho pesos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los articulos 1, 63, 68, 161, 168,172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Codigo del Trabajo, articulo 13 Ley N° 19.728, articulos 144 y 160 del Codigo del Procedimiento Civil, y articulos 1556 y 1698 del Codigo Civil, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda principal de tutela de derechos fundamentales. II.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido injustificado III.- Que habiendo tenido razones plausibles para litigar, erl demandante no será condenado en costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad RIT T-1498-2020 RUC 20- 4-0293068-4 Dictada por ROMINA ALEJANDRA ZULOAGA FERNANDEZ, Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA A TRAVES DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Con fecha 11 de septiembre de 2020 comparece don Bastián Vera Valdivia, garzón, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones en co

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