1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/ÁGUILA

Rol

M-65-2022

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Constan íntegramente en audio. No habiendo comparecido la parte demandada a esta audiencia y en virtud de la relación de los hechos, el Tribunal va a hacer uso de la facultad del artículo 453 número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es, va a hacer admisión tácita de los hechos de la demanda, atendido los antecedentes porque se cuenta. En virtud de ello, se va a omitir recibir la causa prueba y en el día de hoy, se va a remitir la sentencia vía correo electrónico y se entiende notificada para todos los efectos legales el día de hoy. Siendo las 11:24 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a tres de febrero de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO SENTENCIA: Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece PATRICIA EUGENIA MORALES ATENAS, trabajadora de casa particular, domiciliada en Adolfo Ibáñez N°6129, Cerrillos e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador don JORGE NELSON AGUILA NILO, con domicilio en Los Copihues N° 6124, Cerrillos, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de marzo del año 2007, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° y 8° del Código del Trabajo, en el carácter de contrato de duración indefinida, para su ex empleador, a fin de desempeñar la función de "trabajadora de casa particular", en la modalidad denominada "puer

Fundamentos

considerando como base de cálculo la cantidad de $225.000.¬ 3. Que la demandada sea condenada a pagar las cotizaciones de salud en FONASA, desde el 01 de marzo de 2007 al 02 de marzo de 2021. 4. Que sea condenada a pagar Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la cantidad de $225.000.- brutos. 5. Que sea condenada a pagar feriado legal por el periodo que abarca desde el 01 de marzo de 2019 al 01 de marzo de 2021, esto es, 42 días corridos de remuneración, equivalente a la cantidad de $315.000.¬ 6. Que sea condenada a pagar feriado proporcional por el periodo que abarca desde el 01 de marzo de 2021 al 02 de marzo de 2021 esto es, 0,0583 días corridos de remuneración equivalente a la cantidad de $437.¬ 7. Que sea condenada a pagar Indemnización a todo evento del 4,11%, equivalente a la cantidad de $1.220.670.¬ 8. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 9. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el demandado JORGE NELSON AGUILA NILO., fue legalmente notificado, no compareciendo a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que ante tal escenario de rebeldía de la parte demandada, no prosperó el llamado a conciliación, a su respecto. TERCERO: Que no prosperó el llamado a conciliación. Que respecto del demandado se hace efectiva la facultad del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo., estimándose tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, los que ya se reprodujeron en el considerando primero de esta sentencia, esto es, fecha de inicio de la relación laboral el 1 de marzo de 2007, que se desempeñó como asesora del hogar pertas afuera, que su remuneración ascendía $ 250.000 brutos, que el 2 de marzo de 2021 fue despedida en forma verbal. CUARTO: Que en este escenario, tratándose de un despido que no cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, se estima injustificado, por lo que deberá pagar la indemnización de aviso previo.- Que no se acreditó por el demandado otorgamiento del feriado legal ni proporcional, todas prestaciones que deberá pagar la demandada anterior. QUINTO: Respecto de las cotizaciones de seguridad social, le correspondía al demandado acreditar su pago, lo cual no sucedió, por lo que se hará lugar a la nulidad del despido de conformidad al artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES por lo que el demandado JORGE NELSON AGUILA NILO deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones de salud en FONASA, desde el 01 de marzo de 2007 al 02 de marzo de 2021. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la cantidad de $225.000.- brutos. c) feriado legal por el periodo que abarca desde el 01 de marzo de 2019 al 01 de marzo de 2021, esto es, 42 días corridos de remuneración, equivalente a la cantidad de $315.000. d) feriado proporcional por el periodo que abarca desde el 01 de marzo de 2021 al 02 de marzo de 2021 esto es, 0,0583 días corridos de remuneración equivalente a la cantidad de $437. e) Indemnización a todo evento del 4,11%, equivalente a la cantidad de $1.220.670.- II.- Que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y por ende el demandado debe pagar, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación y hasta la fecha de convalidación del mismo, conforme a la ley, considerando como base de cálculo la cantidad de $225.000.¬ III.- Que las cantidades señaladas se

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 03/02/2022, Santiago RUC 22- 4-0378198-7 RIT M-65-2022 CARATULADO MORALES/ÁGUILA MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 11:22 HORA DE TERMINO 11:24 SALA Sala Virtual 14 (2.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 224037819

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