3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ KARLA CRISTINA SILVA ARAYA

Rol

O-1709-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El 19 de abril de 2023, poco antes de las 22:45 horas, en un paradero de buses ubicado en Avenida La Paz al llegar a Avenida Santa María, comuna de Recoleta, KARLA CRISTINA SILVA ARAYA, acompañada de dos sujetos desconocidos, abordaron a Alex Gabriel Cornejo Flores, en momentos que este esperaba locomoción colectiva para dirigirse a su domicilio, luego de haber salido de clases. En esas circunstancias, Silva Araya y los otros sujetos, lo rodearon y uno de los sujetos desconocidos le colocó un cuchillo en el cuello, manifestándole "pásame todas las huevadas, pásame todo, pásame todo", momento en el que la imputada y los otros sujetos le registraron los bolsillos y mochila, mientras que la víctima se paró para huir, siendo empujado, cayendo al suelo, donde fue agredido con golpes de puño y un objeto contundente por los tres sujetos, en medio de lo cual lo toman de las manos, lo que fue aprovechado por la imputada para sacarle desde el bolsillo de su pantalón, el teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 12, color rojo, tomando también la mochila en la que guardaba cuadernos, calculadora y otras especies personales, huyendo del lugar con las especies, siendo seguidos por la víctima quien logra dar alcance a la imputada, huyendo los otros individuos con las especies. Producto de lo anterior, el ofendido resultó con herida sangrante de 2 mm. en temporal derecho, múltiples lesiones de contusión con erosión de piel en zona de espalda y brazo, dolor a la movilización activa y pasiva de hombro derecho, sin edema ni eritema, lesiones de carácter leve. DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Por tales consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1,, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 29, 30, 45, 48, 74, 432, 436 inciso primero, 439, y 449 del Código Penal; artículos 297, 340, y Código: TXWHXGYFYKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 407 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 15, 15 Bis 18.216, se

Fallo

se declara que: I.- Que se condena a KARLA CRISTINA SILVA ARAYA, cédula de identidad 15.349.429-0, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal el 19 de abril de 2023 II.- Que la citada pena privativa de libertad, se sustituye por la de libertad vigilada intensiva, por el término de 3 años y un día, esto es, la condenada queda sometida al cumplimiento de un programa intensivo de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, que deberá cumplir con un delegado de Gendarmería, debiendo al efecto presentarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio el día 14 de agosto del año en curso. III.- Que en el evento que las penas sustitutivas le fuesen revocadas y debiere cumplir las penas privativas de libertad, le servirá de abono los 105 días que permaneció en prisión preventiva desde el 19 de abril de 2023 a la fecha. IV.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Omítase de los certificados de antecedentes la anotación a que diere lugar este fallo. Agréguese la huella genética de la sentenciada al Registro de

Texto Completo (Preview)

EXTRACTO SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: treinta y uno de julio de dos mil veintitrés IMPUTADO: KARLA CRISTINA SILVA ARAYA, R.U.N. 15.349.429-0 HECHOS ACREDITADOS: El 19 de abril de 2023, poco antes de las 22:45 horas, en un paradero de buses ubicado en Avenida La Paz al llegar a Avenida Santa María, comuna de Recoleta, KARLA CRISTINA SILVA ARAYA, acompañada de dos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica