FALABELLA FALABELLA FALABELLA C/ GILBERTH ANDRE MARTÍNEZ BARRIOS
Rol
O-391-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de noviembre de 2022, en horas de la tarde, con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, el imputado concurrió hasta la tienda Falabella ubicado en Avenida Diego Portales N° 640 en esta ciudad, y procedió a apropiarse de especies que fueron avaluadas en la suma total de $261.890, las cuales iba ocultando al interior de una bolsa que portaba. Concluido lo anterior y con las especies ocultas, se dirigió hacia la salida, siendo sorprendido y detenido por personal de seguridad de la referida casa comercial, en los momentos en que se aprestaba a hacer abandono del lugar”. Código: MTEJXGJRESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 57, 67, 70, 432 y 446 N°2 del Código Penal; 4º y siguientes de la Ley 18.216; 47, 297, 340, 342, 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a GILBERTH ANDRE MARTÍNEZ BARRIOS, cédula de identidad N° 21.546.824-0, ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de media unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de Hurto simple, castigado por e
Fallo
se declara: I. Que se condena a GILBERTH ANDRE MARTÍNEZ BARRIOS, cédula de identidad N° 21.546.824-0, ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de media unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de Hurto simple, castigado por el artículo 446 N°2 del Código Penal, sorprendido en Arica el 19 de noviembre del 2022. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por un año, la que deberá comenzar a cumplir una vez recuperada su libertad en causa diversa. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal o, en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, sin abonos que reconocer. III. Que la multa se pagará en pesos y se conceden dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un cuarto de unidad tributaria mensual pagadera a contar de este mes y debiendo acreditar su pago a través del formulario N°10 de la Tesorería General de la República. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Código: MTEJXGJRESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que lo
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, cuatro de agosto de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIO GALVEZ GIORDANO Fiscal CRISTIAN FRANCISCO SANHUEZA NOVOA Querellante FERNANDA SOFÍA ILUFI ROCA (Alto S.A.) Defensor VICTORIA SOTO BARRIENTOS Tipo de Audiencia CONTROL DE LA DETENCIÓN Hora inicio 12:52 Hora termino 13:09 Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2310003564-2-992-230804-00-0
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