Juzgado de Garantía de Quillota.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CELIN ALEJANDRO URIBE SILVA

Rol

O-3172-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 17 de diciembre del año 2022, a las 13.30 horas, en circunstancias que la víctima de estos hechos, doña Juana Valdés Llantén, se encontraba al interior de su local comercial de nombre Fantasía David Belén, el cual se encuentra ubicado en Las Rosas 494 de la comuna de Quillota, al lugar ingresó el imputado, Celín Uribe Silva, junto a otro sujeto cuya identidad se investiga, premonido de una arma blanca y arma aparentemente de fuego, con el cual procedió a intimidar a las víctimas a fin de sustraer las especies que se encontraban al interior del local comercial, logrando de esta forma sustraer una máquina del Banco Estado, nueve chips de teléfono sin uso, una caja contenedora de 21 bolsas de sal de fruta, una linterna, distintas mercaderías, además de $30.000 mil pesos en dinero efectivo, para luego de lo cual, habiéndose hecho de las especies, huyen del lugar en dirección a calle Las Rosas, dirección sur, alertando de este hecho la víctima a personal de carabineros quienes concurren hasta las inmediaciones del local, llegando hasta calle Germán Riesco, esquina Ricardo Canales, donde el cónyuge de la víctima, de nombre David Aguilar Marín, que se encontraba al momento de los hechos, sindicó al imputado como autor del hecho, procediendo a la detención del imputado, percatándose el personal policial que había arrojado al piso un arma de fuego tipo pistola, un bolso tipo morral, el cual mantenía en su interior una bandala adaptada como pasamontaña, además de unos lentes café y la máquina de Banco Estado que previamente había sido sustraída. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 436 del Código Penal, artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: Código: FNDXXGXVEDY Este documento tiene firma electrónica

Fallo

se declara: Código: FNDXXGXVEDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a CELIN ALEJANDRO URIBE SILVA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DIA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, ejecutado en grado de consumado en Quillota el día 17/12/2022. II.- Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, 3 años y 1 día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Quillota y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención que deberá elaborar el Centro de Reinserción Social de Quillota y con las condiciones de las letras a, b y c del artículo 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de la letra b) del artículo 17 ter de la Ley 18.216, esto es, obligación del sentenciado de no acercarse a la víctima Juana Fabiola Valdés Llantén donde sea que se encuentre, luga

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2210064122-8 RIT: 3172 - 2022 CONDENADO: CELIN ALEJANDRO URIBE SILVA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0019982677-8 AGUSTIN AVEZON SECTOR C BLOCK E DPTO Nº 403, QUILLOTA DELITO: ROBO CON INTIMIDACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, siete de agosto de dos mil veintitrés HECHOS: El día 17 de diciembre del año 2022, a las 13.30 horas, en circunstancias que la ví

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