C/ JULIO VENTURA ALAMOS DIAZ
Rol
O-243-2021
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 08 de agosto del año 2019, siendo aproximadamente las 11:30 horas, en el contexto de diligencias correspondientes a un delito de abigeato, verificado a primera hora el mismo día 08 de agosto de 2019, personal de la Subcomisaría de Carabineros de Machalí, concurre hasta el inmueble ubicado en calle La Paz N° 295, de la Población Bello Olivo de la misma comuna y debidamente autorizado para su ingreso por su propietario, sorprenden en el inmueble al imputado JULIO VENTURA ÁLAMOS DÍAZ, en circunstancias que mantenía en su poder y oculta bajo el colchón de una cama, una escopeta hechiza calibre 12 milímetros, conformada por dos piezas de metal con empuñadura artesanal de color azul, arma de fuego prohibida que se encuentra apta para el disparo, el imputado no cuenta con permiso para porte o tenencia de armas de fuego y/o munición.” (SIC) El Fiscal sostuvo que los hechos que conformaban la acusación, configuraban el delito de tenencia de arma de fuego prohibida del Código: BRPYXGJHCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 13 en relación al artículo 3º, inciso 1º de la Ley de control de armas 17.798, que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. Asimismo, indicó que no concurrían respecto del encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando como sanción -en el acto oficial- una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, comiso del arma y las costas de la causa. En el alegato de apertura, señaló el Fiscal, que los hechos ocurrieron el 8 de agosto de 2019, como consecuencia de diligencias originadas en el contexto de un delito de abigeato acaecido en horas de la mañana y que se le atribuía al acusado, en que no se logró su detención con los otros individuos y se tomó conocimiento por part
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez presidente Yesica Hidalgo Parra, César Torres Mesías como integrante y Rocío Castelló Cordero, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral el día 2 de agosto de 2023, que se desarrolló de manera presencial, con la magistrado redactora en modalidad de videoconferencia, vía plataforma Zoom, en la causa Rol Interno del Tribunal 243-2.021, Rol Único de Causa 1901200724-0, seguida en contra del acusado Julio Ventura Álamos Díaz, chileno, cédula de identidad número 17.984.848-1, soltero, 38 años, nacido en Curicó el 14 de diciembre de 1.991, trabajador independiente, domiciliado en calle Los Aromos Nº 46, Población 12 de febrero, Machalí, quien se encuentra en libertad en esta causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Rancagua, Jorge Escobar Fuenzalida y la defensa penal del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Luis Díaz Guajardo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 08 de agosto del año 2019, siendo aproximadamente las 11:30 horas, en el contexto de diligencias correspondientes a un delito de abigeato, verificado a primera hora el mismo día 08 de agosto de 2019, personal de la Subcomisaría de Carabineros de Machalí, concurre hasta el inmueble ubicado en calle La Paz N° 295, de la Población Bello Olivo de la misma comuna y debidamente autorizado para su ingreso por su propietario, sorprenden en el inmueble al imputado JULIO VENTURA ÁLAMOS DÍAZ, en circunstancias que mantenía en su poder y oculta bajo el colchón de una cama, una escopeta hechiza calibre 12 milímetros, conformada por dos piezas de metal con empuñadura artesanal de color azul, arma de fuego prohibida que se encuentra apta para el disparo, el imputado no cuenta con permiso para porte o tenencia de armas de fuego y/o munición.” (SIC) El Fiscal sostuvo que los hechos que conformaban la acusación, configuraban el delito de tenencia de arma de fuego prohibida del Código: BRPYXGJHCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 13 en relación al artículo 3º, inciso 1º de la Ley de control de armas 17.798, que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. Asimismo, indicó que no concurrían respecto del encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando como sanción -en el acto oficial- una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, comiso del arma y las costas de la causa. En el alegato de apertura, señaló el Fiscal, que los hechos ocurrieron el 8 de agosto de 2019, como consecuencia de diligencias originadas en el con
Fallo
por tanto -una vez acreditados- satisfacer íntegramente los elementos del tipo penal respectivo, que requiere que un sujeto tenga consigo, lleve o conduzca, de una parte a otra, alguna de las armas señaladas en el artículo 3º, inciso 3º, de la misma ley. Pero la acusación por este ilícito fue desechada, al estimarse que no se acreditaron los supuestos fundamentales del tipo penal, principalmente la tenencia por parte del acusado del arma prohibida y con ello tampoco se pudo establecer su participación. En efecto, según declararon en términos básicamente contestes los funcionarios de carabineros Jordys Marcelo Ibáñez Zúñiga, Michel Aholiab Becerra Veloso y Rodrigo Vlademir Carrillo Código: BRPYXGJHCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Salgado, el día 8 de agosto de 2019, en circunstancia que en horas de la madrugada se había realizado un procedimiento por delito de abigeato, en que se detuvo a dos individuos en la bajada del cerro San Juan de Machalí, siendo las 11:00 horas de la mañana, ante la información de que el tercer implicado se encontraría al interior del domicilio ubicado en calle La Paz N° 295, de la Población Bello Olivo de la misma comuna, se dirigieron al lugar y procedieron a efectuar una diligencia de entrada y registro en el inmueble, autorizados por su propietario Hugo Garcés Garcés, hallando en el interior de una habitación de la vivienda, debajo de una cama, un arma de fuego del tipo es
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1 Rancagua, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez presidente Yesica Hidalgo Parra, César Torres Mesías como integrante y Rocío Castelló Cordero, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral el día 2 de agosto de 2023, que se desa
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