FISCALIA POZO ALMONTE C/ ALEXIS CAROLINA FARIÑEZ GOMEZ
Rol
O-368-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 09 de noviembre de 2022, siendo las 09:00 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el Complejo Aduanero de Quillagua, ubicado en la ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 1642 en la comuna de Pozo Almonte, procedió a la fiscalización de las acusadas ya individualizadas, quienes hacían abandono de la región en un bus con origen en la ciudad de Iquique y con destino la ciudad de Santiago, así, al proceder a la revisión de sus equipajes y vestimentas, el personal aduanero se percató que todas las acusadas transportaban droga en las plantillas en sus calzados y en sus sostenes, según el siguiente detalle: a) La acusada Alexis Fariñez Gómez transportaba en su calzado 02 paquetes con forma de plantilla que contenían una sustancia que resultó ser ketamina, así mismo y ocultos en sus sostenes de uso transportaba además 02 paquetes, también contenedores de ketamina, cuyo peso total fue de 1 kilo 305 gramos. b) La acusada Lourdes Gómez Carrasco transportaba en su calzado 02 paquetes con forma de plantilla que contenían una sustancia que resultó ser ketamina, así mismo y ocultos en sus sostenes de uso transportaba además 02 paquetes, también contenedores de ketamina, cuyo peso total fue de 1 kilo 285 gramos. c) La acusada Marelis Lozada Mujica transportaba en su calzado 02 paquetes con forma de plantilla que contenían una sustancia que resultó ser ketamina, así mismo y ocultos en sus sostenes de uso Código: XJQXXGRXLHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 transportaba además 02 paquetes, también contenedores de ketamina, cuyo peso total fue de 1 kilo 290 gramos.” A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen, respecto de cada una de los acusadas, el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El uno de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Rodrigo Villar Bustamante e integrada, además, por los jueces Moisés Pino Pino y Raúl Castro Valderrama, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°368-2023, seguida en contra de las acusadas ALEXIS CAROLINA FARIÑEZ GOMEZ, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°14.891.449-4, 27 años, nacida en estado Miranda Venezuela el 6 de agosto de 1995, Manicurista; LOURDES MARIA GOMEZ CARRASCO, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°14.891.265-3, nacida en estado Lara Venezuela el 22 de marzo de 1963, empleada, y MARELIS TAHILIN LOZADA MUJICA, venezolana, cédula identidad para extranjeros N°14891378-1, 22 años, soltera, nacida en caracas Venezuela el 19 de diciembre de 2000, empleada, todas domiciliadas y apercibidas conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal en 18 de Septiembre número 530, comuna de Iquique. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodrigo Celis Castañón en tanto que, la defensa de las acusadas estuvo a cargo del abogado Eduardo Padilla Lizama, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 09 de noviembre de 2022, siendo las 09:00 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el Complejo Aduanero de Quillagua, ubicado en la ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 1642 en la comuna de Pozo Almonte, procedió a la fiscalización de las acusadas ya individualizadas, quienes hacían abandono de la región en un bus con origen en la ciudad de Iquique y con destino la ciudad de Santiago, así, al proceder a la revisión de sus equipajes y vestimentas, el personal aduanero se percató que todas las acusadas transportaban droga en las plantillas en sus calzados y en sus sostenes, según el siguiente detalle: a) La acusada Alexis Fariñez Gómez transportaba en su calzado 02 paquetes con forma de plantilla que contenían una sustancia que resultó ser ketamina, así mismo y ocultos en sus sostenes de uso transportaba además 02 paquetes, también contenedores de ketamina, cuyo peso total fue de 1 kilo 305 gramos. b) La acusada Lourdes Gómez Carrasco transportaba en su calzado 02 paquetes con forma de plantilla que contenían una sustancia que resultó ser ketamina, así mismo y ocultos en sus sostenes de uso transportaba además 02 paquetes, también contenedores de ketamina, cuyo peso total fue de 1 kilo 285 gramos. c) La acusada Marelis Lozada Mujica transportaba en su calzado 02 paquetes con forma de plantilla que contenían una sustancia que resultó ser ketamina, así mismo y ocultos en sus s
Fallo
por tanto son autores del mismo, quienes realizan los actos constitutivos de transporte, importación, y exportación de dichas sustancias, aunque no tengan la posesión ni la tenencia material de ellas”1. Precisado lo anterior, y teniendo presente lo desarrollado y razonado en el motivo noveno, a propósito de los dichos de la funcionaria del Aduanas, y la dinámica de lo sucedido, es claro que las hechoras transportaron sustancias sujetas al control de la Ley Nº20.000, pues como quedó asentado en juicio, previo al control, aquellas se desplazaban al interior de un bus llevando cada una de ellas 4 paquetes contenedores de droga dentro de sus vestimentas particularmente en plantillas ocultas en su calzado y sostenes. (ii) Carácter ilícito de la conducta. Según se ha desarrollado hasta ahora, los hechos establecidos en el considerando anterior se encuadran en la figura de tráfico ilícito de drogas, por cuanto las encartadas transportaban 4 paquetes cada una, contenedores de Ketamina, sustancia sujeta al control de la ley 20.000, sin encontrarse autorizados para realizar tal conducta. Es evidente que si esta última o cualquiera otra fuesen autorizadas por la autoridad competente, no se configura ilícito alguno, pues el comportamiento devendría necesariamente en atípico, cuestión que tampoco fue alegada por la Defensa aduciendo la existencia de autorización competente para dicho transporte. Aparte de eso, y en cuanto a la calidad de prohibida de la sustancia incautada - determinad
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1 Iquique, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El uno de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Rodrigo Villar Bustamante e integrada, además, por los jueces Moisés Pino Pino y Raúl Castro Valderrama, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Or
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