Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ JUAN FELIPE GONZÁLEZ GANGA

Rol

O-127-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS CON CUASIDELITO (ART. 150 E N0 3)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 150 E del Código Penal. Se atribuye al acusado participación punible en calidad de autor directo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 Nº1 del Código Penal, encontrándose el delito en etapa de consumado. Respecto de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, la totalidad de los acusadores estimaron que respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. El acusador víctima estimó que, además, le perjudica la agravante contenida en el artículo 12 N°6 del Código Penal, esto es, abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repelerla ofensa. En tanto que el acusador Instituto Nacional de Derechos Humanos, invocó en contra del acusado, la circunstancia agravante del artículo 12 N°10 del Código Penal, esto es, cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia. La fiscalía solicita se condene al acusado Juan Felipe González Ganga, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, las accesorias previstas en el artículo 28 del Código Penal y las costas del caso en los términos del artículo 45 del Código Procesal Penal. Código: LNDDXGGXPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - En tanto que los acusadores particulares, solicitaron se condene al acusado a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más la imposición de las penas accesorias legales y las costas de la causa. Por último, el acusador víctima, solicitó que, además de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, se ordene la to

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por el juez señor Roberto Herrera Olivos, Presidente de Sala, la jueza (S) señora Alejandra Rosas Lagos y juez (S) señor Francisco Boero Villagrán, en forma semi presencial los días 25, 26, 27, 29 y 31 de julio y 1 de agosto del año 2023, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto señor Raúl Espinoza Pinto presentó acusación en contra de Juan Felipe González Ganga, cédula nacional de identidad N°12.126.155-3, funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado en Hijuela La Quinta, kilómetro 596, Sector Pailahueque, comuna de Ercilla, quien fue representado por las abogadas señoras Arielle Labarca Jara y Soraya Herrera Bascur y los abogados señores Camilo Guajardo Jara y Carlos Castro Vargas. Presentó acusación particular la víctima Camilo Alonso Olivares Moreno, quien fue representado por el abogado señor Sebastián Saavedra Cea, y el Instituto Nacional de Derechos Humanos representado por las abogadas señoras Karen Torres Jerez y Mariana Méndez Hernández. SEGUNDO: Que, según el auto de apertura, la acusación objeto del juicio es la siguiente: Siendo aproximadamente las 18:27 horas del 22 de octubre de 2019 la víctima, Camilo Alonso Olivares Moreno, se encontraba en la plaza Dagoberto Godoy de Temuco participando de las protestas que, por entonces, se desarrollaban en dicho lugar, las cuales motivaron la llegada de un carro lanza aguas de Carabineros de Chile, en contra del cual la víctima intentó lanzar un objeto contundente, instante en el que uno de los tripulantes del citado vehículo, el imputado Juan Felipe González Ganga, por entonces Sargento 1ª de Carabineros, encontrándose de servicio y en desempeño de sus funciones, sin que existiese justificación ni proporcionalidad, disparó, fuera de toda doctrina institucional y en forma antirreglamentaria, a una distancia no superior a 20 metros, una escopeta antidisturbios en contra de Olivares Moreno, Código: LNDDXGGXPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - quien, a causa de lo anterior, sufrió el impacto de diversos perdigones en la zona superior de su cuerpo, a causa de lo cual sufrió lesiones en el hemitórax izquierdo y en la región malar izquierda, así como fracturas en la órbita izquierda y en senos maxilar y esfenoidal, además de un trauma ocular grave en su ojo izquierdo. Las primeras lesiones sanaron en 120 días con igual periodo de incapacidad laboral, mientras que la última de las referidas provocó que la víctima mantenga, en los cuadrantes internos del campo visual de su ojo izquierdo, visión cero, quedando dicho órgano funcionalmente inutilizado. Consideran los acusadores que los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 150 E del Código Penal. Se atribuye al acusado participa

Fallo

por estas heridas, y además, se recibió la declaración de Daniela Marín Moreno, médica del Servicio Médico Legal de la ciudad de Temuco, quien conforme lo permite el artículo 329 del Código Procesal Penal, expuso los informes periciales elaborados por la médica legista Cristina Nass Sandoval, dando cuenta que las lesiones corresponde una lesión producto de la acción de disparos o proyectil de arma de fuego clínicamente de carácter grave que tardaron en sanar ciento veinte días con igual periodo de incapacidad laboral y que dejó como secuela la pérdida parcial de la visión del ojo izquierdo, igualmente sinusitis crónica que debió ser tratada con intervención quirúrgica por otorrinolaringólogo y en cuanto a la visión o agudeza visual del ojo izquierdo expuso que en los campos temporales observa luces y distingue forma y movimiento en forma definida, pero en los campos internos tiene visión cero. Además, los cuerpos extraños que fueron detectados en su rostro y ojo izquierdo del afectado en los exámenes médicos realizados a la víctima, fueron extraídos mediante procedimientos quirúrgicos, conforme se pudo conocer con la declaración de la víctima y fueron entregados como evidencias, unos por la propia víctima al policía Luengo Hermosilla, encargado de llevar adelante las pesquisas policiales de investigación de los hechos, y otros por la policía Marta Gilchrist Smith a quien se le encargo como diligencia policial levantar el cuerpo extraño, un perdigón, en el hospital regional d

Texto Completo (Preview)

- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN FELIPE GONZÁLEZ GANGA APREMIOS ILEGÍTIMOS CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS R.U.C.: 1910053095-6 R.I.T.: 127-2023 ______________________________________________/ Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por el juez

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