TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ GILDA ALICIA GALLARDO DURÁN

Rol

O-161-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que durante los días treinta y uno de julio y primero de agosto del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo; integrado por las juezas doña Mariela Hernández Beiza, como jueza presidenta, doña María Leonor Fernández Lecanda, como jueza integrante y doña Esperanza Carmona Araya, como jueza redactora; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 161-2023, RUC 2100671456-8, seguida en contra de GILDA ALICIA GALLARDO DURAN, cedula de identidad 14.395.430-7, nacida el 1° de abril de 1978 en la comuna de San Bernardo, de 45 años, viuda, trabajadora independiente, domiciliada en pasaje Bomberos Hugo Rebolledo N°1557, Población Santa Marta, comuna de San Bernardo; representada por el defensor privado Fabián Labrín Catillo, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Alejandra Vargas Lay, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral son del siguiente tenor: “El día 22 de Julio del año 2021, aproximadamente a las 19:20 horas, funcionarios de Carabineros de Chile; realizaban un patrullaje por Capitán Pedro Esteban Montero en dirección al Poniente y al llegar frente a la casa signada con el numero 01227 en la comuna de de San Bernardo; observan una transacción de droga entre un consumidor que se movilizaba en bicicleta, quien entrega un billete a la acusada GILDA ALICIA GALLARDO DURAN, la cual le entregó 3 papelinas contenedores de cocaína base con peso de 600 miligramos. Posteriormente siendo las 21 horas, y previas autorizaciones judiciales, se ingresa al domicilio ya individualizado, constatando además que la acusada mantenía para traficar al interior de la caja metálica de la luz, un calceta en cuyo interior guardaba 205 papelinas con contenedoras de de cocaína base con peso de 36 gramos y 500 miligramos; y la suma de $306.000 en Código: VJYZXGTKTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 billetes, promoviendo con ello el uso o consumo de sustancias prohibidas por la ley 20.000.-. (Sic) Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades establecido en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y atribuyéndole participación a la imputada en calidad de autora. En concepto del acusador no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita que se aplique la pena de “3 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo” (sic), multa de 40 UTM, comiso, destrucción, las penas accesorias establecidas en el Código Penal y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Mi

Fallo

Por tanto, ninguna de las alegaciones de la defensa, así como tampoco la declaración de la imputada Gilda Garrido tuvo la Código: VJYZXGTKTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 32 contundencia necesaria para controvertir la prueba rendida por el ente persecutor, ni tampoco para generar alguna duda razonable en este tribunal sobre la participación culpable de la acusada, la cual, por el contrario, resultó suficientemente acreditada. DECIMOSEXTO: Audiencia del artículo 343. En la audiencia respectiva el Ministerio Público indicó que, figura en el extracto de filiación y antecedentes la causa RIT 4942-2012 del Juzgado de Garantía de San Bernardo por el delito de tráfico en pequeñas cantidades previsto en el artículo 4° donde fue condenada por resolución de fecha 9 de mayo de 2013 a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena remitida cumplida el 5 de junio del 2014. Se pide condena de 3 años y 1 día de “presidio mayor en su grado mínimo”, multa de 40 UTM, destrucción de especies, contenedores y penas accesorias. No le beneficia ninguna modificatoria. En cuanto a la forma de cumplimiento, pide no se conceda ningún beneficio en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley 20.000. Por su parte, la defensa solicitó se acoja la minorante del artículo 11N°9 y se tenga como muy calificada por el artículo 68 bis del Código Penal, lo que debe producir una rebaja de un grado a lo menos tanto de la pena como

Texto Completo (Preview)

1 San Bernardo, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que durante los días treinta y uno de julio y primero de agosto del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo; integrado por las juezas doña Mariela Hernández Beiza, como jueza presidenta, doña María Leonor Fernández L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica