5º Juzgado de Garantía de Santiago

FELIPE SEBASTIAN ZUÑIGA SALDAÑA C/ JONATHAN LEONARDO MONTECINOS CÁRCAMO

Rol

O-869-2021

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado JONATHAN LEONARDO MONTECINOS CÁRCAMO, cédula de identidad N° 14.580.110-9, con domicilio en Calle LLANQUIHUE Nº 8741, comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 26 de septiembre de 2020 a las 03:15 horas, aproximadamente, en la intersección de calle Rolando Petersen con Costanera Sur, en la comuna de Cerro Navia, el imputado JONATHAN LEONARDO MONTECINOS CARCAMO, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Fiat, modelo uno, de color blanco, placa patente LLTV-60, colisionando al vehículo marca Nissan, modelo Sentra de color verde, placa patente RS-5537, que era conducido por la víctima Felipe Sebastián Zúñiga Saldaña, ocasionándole daños en la parte frontal del vehículo, avaluados en $2.000.000. El examen de alcoholemia practicado al imputado arrojó que éste presentaba 1,76 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción.” Estos hechos descritos a juicio del Ministerio Código: XGLSXGBYLFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Publico constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 209 de la Ley 18.290, en grado de Consumado, y le ha cabido al acusado una participación en calidad de AUTOR en los hechos por los que se le acusa, conforme al artículo 15 N° 1 del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado JONATHAN LEONARDO MONTECINOS CÁRCAMO, cédula de identidad N° 14.580.110-9, con domicilio en Calle LLANQUIHUE Nº 8741, comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 26 de septiembre de 2020 a las 03:15 horas, aproximadamente, en la intersección de calle Rolando Petersen con Costanera Sur, en la comuna de Cerro Navia, el imputado JONATHAN LEONARDO MONTECINOS CARCAMO, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Fiat, modelo uno, de color blanco, placa patente LLTV-60, colisionando al vehículo marca Nissan, modelo Sentra de color verde, placa patente RS-5537, que era conducido por la víctima Felipe Sebastián Zúñiga Saldaña, ocasionándole daños en la parte frontal del vehículo, avaluados en $2.000.000. El examen de alcoholemia practicado al imputado arrojó que éste presentaba 1,76 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción.” Estos hechos descritos a juicio del Ministerio Código: XGLSXGBYLFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Publico constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 209 de la Ley 18.290, en grado de Consumado, y le ha cabido al acusado una participación en calidad de AUTOR en los hechos por los que se le acusa, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Le afecta la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal de Reincidencia específica, artículo 12 n° 16 del Código Penal (causa RUC: 1900203866-0, RIT: 463- 2019, Juzgado de Garantía de Panguipulli).

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 30, 50, 62, 67 y 68 bis del Código Penal; artículo 196 y 209 de la Ley 18.290; artículos 1, 2, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado JONATHAN LEONARDO MONTECINOS CÁRCAMO, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el art. 196 y 209 de la Ley de Tránsito, perpetrado con fecha 26 de septiembre de 2020, en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y UNA MULTA DE UN TERCIO DE U.T.M. más las accesorias legales de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, la pena de multa que le fuera impuesta al sentenciado, de UN TERCIO DE U.T.M., se le tendrá por Código: XGLSXGBYLFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial CUMPLIDA con el día que permaneció privado de libertad en esta causa, con fecha 25 de marzo de 2022. III.- Que, se le condena además a la pena accesoria de INHABILITACIÓN Y PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE 5 AÑOS, a contarse desde que empiece a cumplir la presente condena a continuación de la que se encuentra actualmente en cu

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Poder Judicial Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de proc

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