PDI C/ MIGUEL ANGEL SCHMIDT LUENGO
Rol
O-4433-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que conforme a lo razonado en el
Fundamentos
considerando sexto, la pena de multa se le sustituirá por medio día de reclusión y se le DARÁ POR CUMPLIDO con las horas que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, el 26 de Enero de 2023. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, téngase la presente sentencia como firme y ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y dése copia. R.I.T Nº 4433-2023 R.U.C. 2300285201-2 Dictada por doña Carla Herince Alarcón Mora, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: TXFJXGXKXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TXFJXGXKXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-07T11:24:16-0400
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1º, 7°, 15 Nº 1, 25, 49, 70 del Código Penal y artículos 50 y 52 de la Ley 20.000, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don MIGUEL ANGEL SCHMIDT LUENGO, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.219.782- 0, domiciliado en calle Isla Negra Nº 358 de Temuco, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, perpetrada en esta ciudad el día 26 de Enero de 2023, a la pena de multa ascendente a UN OCTAVO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que conforme a lo razonado en el considerando sexto, la pena de multa se le sustituirá por medio día de reclusión y se le DARÁ POR CUMPLIDO con las horas que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, el 26 de Enero de 2023. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, téngase la presente sentencia como firme y ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y dése copia. R.I.T Nº 4433-2023 R.U.C. 2300285201-2 Dictada por doña Carla Herince Alarcón Mora, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: TXFJXGXKXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
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Juzgado de Garantía de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1º
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