1º Juzgado de Letras de Quilpue

CONSTRUMART S.A./BERMÚDEZ

Rol

I-20-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados fueron los siguientes: No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Aníbal Carpio, Carlos Vallejos, Verónica Benítez, Héctor Carrasco, Freddy Morales, Carlos Ponce, Yerson Rangel, Catherine Santander, Carlos Torres y Margarita Basaez al alterar unilateral y discrecionalmente al entregar la malla de turno con menos de 10 días de anticipación al inicio del es de la cual se aplicará la malla de turno respectiva, esto es según lo pactado en los contratos de trabajo debidamente firmado por las partes, de los meses agosto y septiembre 2021. Este hecho importaría una infracción a los artículos 5 en sus incisos 3, 7 y 10 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo e importaría una multa ascendiente a 60 UTM, monto en pesos de $3.170.520 a la fecha en que se constató la infracción. Indica que la resolución de multa cursada consagra manifiestos errores de hecho y de derecho, razón aquella, que amerita sea dejada sin efecto en su totalidad. Que, respecto del contexto y de la forma de comunicación de las mallas horarias a las que estarán sujetos los trabajadores que poseen un turno rotativo de trabajo. Que esta materia se encuentra detallada en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Construmart, el que, en su capítulo tercero, artículo 10 dispone: ARTÍCULO 10: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y a los límites que establece al artículo 22, inciso 1° del Código del Trabajo. La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración diaria y distribución semanal con una duración máxima de 45 horas semanales y conforme a los distintos horarios de acuerdo a las necesidades operacionales de cada unidad respectiva, contenidos en documento titulado: Anexo I Reglamento Interno, Horarios y Jornadas; el cual es parte integrante de este instrumento. Esta distribución será informada con 10 días de anticipación, de acuerdo a las mallas de turnos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Carlos Gutierrez de Torres, abogado, CNI N° 15.971.692-9, en representación de Construmart S.A., Rol Único Tributario N° 96.511.460​2, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur 372, comuna Las Condes, comuna de Santiago, quien deduce reclamo judicial de multa en contra de doña Viviana Bermúdez Ignaihm o quién la subrogue o reemplace, con domicilio en Freire N° 835, Quilpué, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, que mediante la Resolución de Multa N.° 1558/21/33, dictada con fecha 21 de octubre de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga cursó a su representada una multa, producto de supuestas infracciones a los artículos 5 inciso 3°, 7° y 10° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La presente acción judicial se deduce a efectos que se deje sin efecto la multa de la N.° 1558/21/33, dictada con fecha 21 de octubre de 2021 o en subsidio, la rebaje a lo máximo que el tribunal considere pertinente. Señala que el día 21 de octubre de 2021, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, doña Katherine Bailey Bergamin, cursó la Resolución de Multa 1558/21/33. Los hechos constatados fueron los siguientes: No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Aníbal Carpio, Carlos Vallejos, Verónica Benítez, Héctor Carrasco, Freddy Morales, Carlos Ponce, Yerson Rangel, Catherine Santander, Carlos Torres y Margarita Basaez al alterar unilateral y discrecionalmente al entregar la malla de turno con menos de 10 días de anticipación al inicio del es de la cual se aplicará la malla de turno respectiva, esto es según lo pactado en los contratos de trabajo debidamente firmado por las partes, de los meses agosto y septiembre 2021. Este hecho importaría una infracción a los artículos 5 en sus incisos 3, 7 y 10 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo e importaría una multa ascendiente a 60 UTM, monto en pesos de $3.170.520 a la fecha en que se constató la infracción. Indica que la resolución de multa cursada consagra manifiestos errores de hecho y de derecho, razón aquella, que amerita sea dejada sin efecto en su totalidad. Que, respecto del contexto y de la forma de comunicación de las mallas horarias a las que estarán sujetos los trabajadores que poseen un turno rotativo de trabajo. Que esta materia se encuentra detallada en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Construmart, el que, en su capítulo tercero, artículo 10 dispone: ARTÍCULO 10: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y a los límites que establece al artículo 22, inciso 1° del Código del Trabajo. La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración diaria y distribución semanal con una duración máxima de 45 horas semanales y conforme a los distintos horarios de acuerdo a las necesidades operacio

Fallo

en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, y las demás disposiciones legales citadas y demás pertinentes solicita tener por deducido reclamo judicial en procedimiento ordinario, en contra de la Resolución de Multa N.° 1558/21/33, dictada con fecha 21 de octubre de 2021, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga y en mérito de los fundamentos expresados y de la normativa legal se sirva acoger el presente reclamo declarando, en definitiva: Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N.° 1558/21/33, dictada con fecha 21 de octubre de 2021, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga. Que en subsidio, se rebaje al máximo de justicia la multa N° 1558/21/33-. Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga. SEGUNDO: Que, comparece doña Fernanda Reyes Pérez, abogada, en representación del Inspectora Provincial del Trabajo de Marga-Marga, ambas con domicilio en calle Freire 835, Quilpué, quien viene en contestar reclamo judicial interpuesto por resolución N° 1558/2021/33 de fecha 21 de octubre del año 2021, emitida por su representada, solicitando desde ya su total rechazo en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Indica que con fecha 12 de octubre del año 2021 se interpone denuncia en oficina de atención de usuarios de la Inspección del Trabajo Marga-Marga, se denuncia que en la oficina de Construmart no entr

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Quilpué, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Carlos Gutierrez de Torres, abogado, CNI N° 15.971.692-9, en representación de Construmart S.A., Rol Único Tributario N° 96.511.460​2, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur 372, comuna Las Condes, comuna de Santiago, quien deduce reclamo judici

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