Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CORPORACION EDUCACIONAL IGNANI CON VALENZUELA

Rol

O-120-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JANET DEL ROSARIO MOLINA DONOSO, dependiente, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL IGNANI, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Chillán, villa Olimpica, calle Santa María 415, demanda en juicio ordinario laboral contra doña NICOLE ANDREA VALENZUELA RIFFO, profesora, domiciliado en Chillán, Schleyer 241 departamento C 22, a fin de que acogiéndose a tramitación la acoja y autorice el desafuero de la demandada autorizando su despido. Los

Fundamentos

fundamentos de la demanda se exponen a continuación: 1.- La trabajadora demandada fue contratada por el Colegio para desempeñarse como profesora, el día 2 de marzo de 2020, en virtud de un contrato a plazo fijo, que tenía como fecha de vencimiento, el 28 de febrero de 2021. 2.- Su remuneración mensual es de $394.030.- 3.- Se obligaba a trabajar 26 horas semanales. 4.- Que a la trabajadora se le envío carta de término de contrato de su trabajo a plazo fijo, el 30 de diciembre de 2020. 5.- La trabajadora de acuerdo a certificado que hizo llegar a mi representada, con posterioridad al 30 de diciembre de 2020 se encuentra embarazada. 6.- De esta forma procede solicitar la autorización para despedir a la trabajadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 n° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo de contrato, todo ello previa autorización decretada por US. de conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo. Solicita acoger la demanda,declarando el desafuero de la demandada, a fin de poner término a su contrato de trabajo conforme al artículo 159 N°4 ya citado, con costas en caso de oposición de la demandada. CONTESTACIÓN: NICOLE ANDREA VALENZUELA RIFFO, bioingeniera, domiciliada en calle San Carlos 1793, Barrio Toledo, se opone a la acción deducida en su contra. Señala que los fundamentos señalados en virtud de la cual se pretende sustentar la aplicación de la causal vencimiento del plazo, no son suficientes. Es efectivo que fue contratada por el Colegio para desempeñarse como profesora, el día 2 de marzo de 2020, en virtud de un contrato a plazo fijo, que tenía como fecha de vencimiento, el 28 de febrero de 2021. Es efectivo que informó su estado de gravidez a su empleador. No es efectivo que actualmente esté vinculada con su empleador a través de un contrato a plazo fijo, pues su vinculación actual es a través de un contrato indefinido. Arguye que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha manifestado en forma sistemática y reiterada que el razonamiento para autorizar o no el desafuero debe tener en especial consideración la finalidad protectora de la institución del fuero, que debe anteponerse a la circunstancia invocada por la demandante para que se autorice el despido de una trabajadora embarazada. La protección a la maternidad, al hijo que está por nacer y a la familia, la no discriminación en materia laboral, el carácter indefinido de la relación laboral, y lo referido a la protección interna e internacional sobre la materia, debe preponderar en el caso de marras. Los propios tribunales han manifestado que el sentido y alcance de la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo, a fin de determinar su verdadera exégesis, lo que se discute es si aquella facultad supone solo la comprobación de los elementos objetivos, como son la existencia de un contrato de trabajo de plazo fijo y la efectividad del vencimiento del plazo para otorgar el desafuero, o si, por el cont

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 159 N° 4, 174, 201 y siguientes, 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña Janet Molina Donoso, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL IGNANI, en contra de doña NICOLE ANDREA VALENZUELA RIFFO, con expresa declaración que no se autoriza a desaforar a dicha trabajadora por la causal del artículo 159N° 4 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-120-2021 RUC: 21- 4-0328322-0 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero DEMANDANTE: CORPORACION EDUCACIONAL IGNANI DEMANDADO: NICOLE ANDREA VALENZUELA RIFFO RIT: O-120-2021 RUC: 21- 4-0328322-0 ________________________________________/ Chillán, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: JANET DEL ROSARIO MOLINA DONOSO, dependiente, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL

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