Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

LUIS ESTEBAN CIFUENTE SALAZAR C/ LONGIN AMBROSIO NIKLITSCHEK AÌAZCO

Rol

O-8-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 10 de agosto de 2022, alrededor de las 21:20 horas, en la intersección de calle O´Higgins con calle Maule, de la comuna de Fresia, LONGIN AMBROSIO NIKLITSCHEK AÑAZCO, condujo en estado de ebriedad el vehículo, marca Suzuki, color blanco, PPU JVCV-81. Al momento de la conducción el imputado de desempeñaba con 3,69 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo”. Puerto Varas, a tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 25, 30, 49 y siguientes, 50, 70, del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.216, Ley de Tránsito 18.290, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a LONGIN AMBROSIO NIKLITSCHEK AÑAZCO, cédula de identidad Nº 12.307.439-4, con domicilio en Sector COLLIHUINCO, Fundo El Carmen, Crucero, comuna de Purranque, teléfono 961255676, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, hecho ocurrido el día 10 de agosto de 2022, en la comuna de Fresia, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y DOS AÑOS DE SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. II. Que, a petición del condenado y cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad, por RECLUSIÓN PARCIAL, por el mismo tiempo de la condena, bajo la modalidad de NOCTURNA, consistente en el encierro en su domicilio ya señalado, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, controlado por Carabineros de su domicilio, en coordinación con el Centro de Reinserción Social correspondiente. Código: PXZWXGHCXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a LONGIN AMBROSIO NIKLITSCHEK AÑAZCO, cédula de identidad Nº 12.307.439-4, con domicilio en Sector COLLIHUINCO, Fundo El Carmen, Crucero, comuna de Purranque, teléfono 961255676, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, hecho ocurrido el día 10 de agosto de 2022, en la comuna de Fresia, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y DOS AÑOS DE SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. II. Que, a petición del condenado y cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad, por RECLUSIÓN PARCIAL, por el mismo tiempo de la condena, bajo la modalidad de NOCTURNA, consistente en el encierro en su domicilio ya señalado, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, controlado por Carabineros de su domicilio, en coordinación con el Centro de Reinserción Social correspondiente. Código: PXZWXGHCXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas El condenado debe presentarse en el Centro de Reinserción Social de Rio Negro dentro de los cinco días siguientes, a la fecha en que este e

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. HECHOS: “El día 10 de agosto de 2022, alrededor de las 21:20 horas, en la intersección de calle O´Higgins con calle Maule, de la comuna de Fresia, LONGIN AMBROSIO NIKLITSCHEK AÑAZCO, condujo en estado de ebriedad el vehículo, marca Suzuki, color blanco, PPU JVCV-81. Al momento de la conducción el imputado de desempeñaba

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