2º Juzgado de Garantía de Santiago

CONSUELO VALENTINA MIRANDA SILVA C/ CÉSAR ALEXIS SUAZO QUIROGA

Rol

O-6606-2021

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 2 de agosto de 2021, aproximadamente a las 03:00 horas, en la intersección de las calles Jose Miguel Infante con Chungara, comuna de Renca, el acusado CESAR ALEXIS SUAZO QUIROGA fue sorprendido cortando con una sierra cables del tendido telefónico de la empresa Movistar, los cuales sustrajo y guardó en un triciclo en el que se desplazaba, correspondiendo a 25 metros de cable multipar de uso telefónico denominado 200-2 y 26 metros de cable multipar denominado 50-2 , cables valuados en la suma de $ 2.200.000, provocando con dicho corte y sustracción, una afectación en el servicio de internet y de telefonía en 125 domicilios del sector. Los hechos descritos a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Robo en bienes nacionales de uso público. Participación del acusado: Código: XWXNXGXNXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al acusado le ha correspondido participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, le favorece al acusado, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo antes citado, esto es, la colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, en relación con el artículo 06 y siguientes del Código Procesal Penal, al admitir proceder en esta causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. No reconociéndose 11 n 6 del mismo cuerpo legal por tener condenas previas. SEGUNDO: Que consultado por el tribunal, el acusado, aceptó los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes en que se funda, conforme lo dispuesto por el articulo 06 y siguientes del Código Procesal Penal, debidamente informado sobre todas las penas probables, con y sin juicio; to

Fundamentos

motivos llevaron a esta juez a estimar que solo se abonará los días efectivamente privado de libertad en la causa a saber 2 de agosto de 2021, 26 de octubre de 2022 y 2 de abril de 2023. No reuniéndose requisitos de la ley 18.216 y no habiéndose alegado aquello tampoco por la defensa la pena impuesta será de carácter efectivo con los 3 días de abono señalados. Código: XWXNXGXNXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias: OCTAVO: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal considera que, concurre respecto del acusado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que, la admisión de responsabilidad y los antecedentes de la investigación que la fundan permiten que este tribunal considere como suficiente la concurrencia de la referida circunstancia modificatoria de responsabilidad. NOVENO: Que, en la especie concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, de forma tal que al aplicar la pena el tribunal podrá imponer la pena solicitada por el persecutor, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 1 , 15 Nº 1, 3 del Código Penal; artículos 06, y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a CÉSAR ALEXIS SUAZO QUIROGA, como autor de un delito de Robo de bienes nacionales de uso público, consumado, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 4 de agosto de 0 : A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO MAS ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURA LA CONDENA. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento, no reúne requisitos de la ley 18.216 y la pena impuesta debe serlo de manera real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo privado de libertad en esta causa, a saber 3 días, 2 de agosto de 2021, 26 de octubre de 2022 y 2 de abril de 2023. III.- Sin efecto las medidas cautelares una vez ejecutoriada la sentencia. IV.- Se decreta el comiso de las especies incautadas. NUE 3930 correspondiente a una sierra y una mochila. V.- Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber sido representado por la defensoría penal pública. Código: XWXNXGXNXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido que NO hubo renuncia de los intervinientes a los plazos y recursos legales en relación a la sentencia recién emitida, procédase de conformidad al artículo 68 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. RUC Nº 00 6 6- RIT Nº 6606- 0 DICTADA POR CAROLINA IVONNE REYES CANDIA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. Código: XWXNXGXNXEX Este documento tiene firma electrónica

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT 6606- 0 Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscal del Ministerio Público, Patricia Fuentes Montecinos, formuló acusación en contra del acusado CÉSAR ALEXIS SUAZO QUIROGA, CI N° 00 84 80 4- , nacido 22 de octubre de 1993, rematado en causa diversa, domiciliado en Aveni

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