IVÁN ROBERTO JAQUE ARELLANO C/ NANCY MARIBEL PAILLACAR SOTO
Rol
O-6981-2020
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 1 de los corrientes, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de NANCY MARIBEL PAILLACAR SOTO, cedula de identidad 12.666.873-2, domiciliada en Calle Fronteras 707-A, Parque Industrial, Pudahuel, a quien se le requirió como autora del delito consumado de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 446 N° 3 relación a artículo 447 del Código Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal don Marcelo Soto Álvarez y la querellante por el Consejo de Defensa del Estado doña María Elena Piñeiro Ruiz de Gamboa. Por su parte la defensa de la requerida estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público don Adrian Vergara Schifferly.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público señaló como hechos los siguientes: Que en circunstancias que la imputada Nancy Paillacar Soto, prestaba servicios para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, en su calidad de técnico en enfermería, específicamente en el Centro de Salud Familiar Pudahuel La Estrella, ubicado en San Francisco 8698, Pudahuel, apoyando el proceso de vacunación contra la influenza 2020, destinado a beneficiar a personas embarazadas, niños y niñas desde los 6 meses de edad, personas mayores de 65 años, pacientes crónicos, entre otros, la imputada en el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2020 al 24 de marzo del mismo año, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 34 de estas vacunas, avaluadas en la suma de $67.558, apropiándose de las mismas, sacándolas desde dicho recinto, y dándole el destino definido por ella misma. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de hurto agravado, prescritos y sancionados en el artículo 446 nº3 y 447 del Código Penal. El delito se encuentra consumado y en él le ha cabido a la requerida, participación en calidad de autora, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el Código: VPXXXGXJQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 12 Nº 8 del Código Penal y la atenuante del 11N°6 del código penal. SEGUNDO: Alegaciones de apertura del Ministerio Publico: Al inicio de la audiencia indicó que acreditaría la existencia del delito, que lo sustraído corresponde a bienes públicos; que se trata de 34 vacunas, refirió que nadie puede disponer de las vacunas. En cuanto a la agravante invocada indicó que la imputada se prevaleció de su carácter de funcionaria pública para apropiarse de las vacunas. Señalo que declararan 3 testigos, y se encuentran acompañados documentos que dan cuenta del contrato de la imputada, quien desempeñaba una función pública; que se incorporaran fotografías de registro de asistencia y del sitio del sitio del suceso. Además del Ordinario que da cuenta del avaluó de la especies sustraídas. Al clausurar el debate, señaló el abogado fiscal, que la prueba de cargo había sido suficiente para acreditar el delito y la participación de la imputada en el delito, en razón de lo cual solicitó se dictará sentencia condenatoria y se aplicaran las penas requeridas en el requerimiento Alegato de apertura de la querellante, indicó que comparte lo señalado por el abogado fiscal, que se trata de una funcionaria pública, que en su desempeñó sustrajo 34 vacunas destinas a la inoculación en niños, personas mayores de 65 y pacientes crónicos. La abogada dio cuenta de la prueba que se rendiría en la audiencia. Expuso que el perjuicio fiscal es por el monto informado por CENABAST.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a NANCY MARIBEL PAILLACAR SOTO, ya individualizada, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autora de un delito consumado de hurto agravado, supuestamente ocurrido en la comuna de Pudahuel, entre los días 19 y 24 de marzo del año 2020. II.- No se condena en costas al Ministerio Público y a la querellante, habiendo tenido motivos plausibles para litigar. III.- Habiéndose dictado sentencia absolutoria dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se alzan las medidas cautelares decretadas en razón de esta causa, ofíciese de ser pertinente. Código: VPXXXGXJQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RIT N° 6981-2020 Dictada por Marlys E. Welsch Chahuán, Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: VPXXXGXJQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-07T12:12:59-0400
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PUBLICO C/ NANCY MARIBEL PAILLACAR SOTO. DELITO: HURTO. (ABSOLUCIÓN) Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 1 de los corrientes, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de NANCY MARIBEL PAILLACAR SOTO, cedula de identidad 12.666.873-2, domiciliada en Calle Fronteras 707-A, Parque Industrial, Pudahuel, a quien se
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