MP C/ JORGE ENRIQUE OYARZÚN AYALA
Rol
O-215-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: A.- Los hechos: “Siendo aproximadamente las 13:50 horas del día 23 de noviembre de 2020 en Avenida Brasil con calle 12 de Valparaíso, el acusado JORGE ENRIQUE OYARZUN AYALA se acercó a la víctima Dayana González Vera, tomando una bolsa que esta portaba, cayendo al suelo la víctima, momentos en los cuales el acusado Oyarzun Ayala, le sustrae un teléfono celular marca Huawei color negro, huyendo con la especie”. B.- Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal. En grado de consumado. C.- Participación: Código: XNQGXGGBHJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de esta Fiscalía, al acusado le corresponde participación como autor del delito señalado, conforme al 15 N°1 del Código Penal. D.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal A juicio de la fiscalía, concurren las circunstancias modificatorias agravante de la responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. E.- Preceptos legales aplicables A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 2, 3, 11, 12, 14, 15, 230, 67, 68, 436 N°2, y demás normas del Código Penal. 259 y siguientes del Código procesal penal. F.- Pena requerida: Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga al acusado JORGE ENRIQUE OYARZUN AYALA, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y costas de la causa.” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. La Fiscalía señaló que con la prueba que rendirá, consistente en la declaración de los funcionarios policiales, quienes ven los hechos que se contienen en la acusación fiscal; unido también a las fotografías que exhibirá; se lograrán demostrar los hechos contenidos en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha dos de agosto recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Magistrada señora Ada María Díaz Espinosa y por las Juezas señoras María Eugenia Vega Godoy y Ángela Carrasco Palma; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Jorge Enrique Oyarzun Ayala, cédula nacional de identidad N°13.432.232-2, nacido el 29 de octubre de 1978 en Valparaíso, 43 años de edad, soltero, albañil, con octavo básico rendido, con domicilio en Camino Uno, casa 35, Cerro Las Cañas, Valparaíso, sin forma especial de notificación, asistido por el Defensor Penal Público señor Francisco Díaz Yubero. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto señor Juan Ignacio Sepúlveda Embeita. Ambos intervinientes con sus direcciones y correos electrónicos ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: A.- Los hechos: “Siendo aproximadamente las 13:50 horas del día 23 de noviembre de 2020 en Avenida Brasil con calle 12 de Valparaíso, el acusado JORGE ENRIQUE OYARZUN AYALA se acercó a la víctima Dayana González Vera, tomando una bolsa que esta portaba, cayendo al suelo la víctima, momentos en los cuales el acusado Oyarzun Ayala, le sustrae un teléfono celular marca Huawei color negro, huyendo con la especie”. B.- Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal. En grado de consumado. C.- Participación: Código: XNQGXGGBHJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de esta Fiscalía, al acusado le corresponde participación como autor del delito señalado, conforme al 15 N°1 del Código Penal. D.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal A juicio de la fiscalía, concurren las circunstancias modificatorias agravante de la responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. E.- Preceptos legales aplicables A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 2, 3, 11, 12, 14, 15, 230, 67, 68, 436 N°2, y demás normas del Código Penal. 259 y siguientes del Código procesal penal. F.- Pena requerida: Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga al acusado JORGE ENRIQUE OYARZUN AYALA, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y costas de la causa.” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. La Fiscalía señaló que con la prueba que rendirá, consistente en la declaración de los funcionarios policiales, quienes ven los hechos que se contienen en la acusaci
Fallo
se acuerda de donde, piensa que del lado izquierdo, salió corriendo a una distancia corta y pasa Carabineros y lo detienen y le encuentran el teléfono. Fue detenido en el Mercado Cardonal, parece que eran dos Carabineros. No hubo preguntas aclaratorias del Tribunal. Código: XNQGXGGBHJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En la oportunidad prevista en el artículo 338 del Código Procesal Penal, el encartado ejerció el derecho a guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, de acuerdo a lo expuesto en el auto de apertura, los intervinientes no las celebraron. SEXTO: Prueba de cargo. Que con el fin de acreditar los hechos que forman parte de la acusación y la participación del imputado en éstos, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: Testimonial: 1.-Héctor Alejandro Zúñiga Saldivar, sargento 2° de Carabineros, quien al interrogatorio de la Fiscalía expresó que en noviembre de 2020, día 23, a las 13:50 horas aproximadamente se desempeñaba en el servicio focalizado, de civil, en compañía de cabo 1° Phiniat Ponce y del cabo Eladio Villalobos, estaba en Avenida Brasil con 12 de Febrero, en un momento observaron a una mujer que estaba en el paradero de locomoción, quien al subir al bus, un hombre se pone en la parte posterior, de estatura media, de tez morena, quien mete la mano en el bolsillo izquierdo costado delantero, tratando de sacar el teléfono celular, no puede y por ella jala la bolsa
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1 R.U.C.: 2 001 184450-3.- R.I.T.: 215-2023. Ministerio Público en contra de Jorge Enrique Oyarzun Ayala. Delito: Robo por sorpresa. Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha dos de agosto recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Magistrada señora Ada Ma
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