PALENCIA/ANA MARÍA TERESA DE SANTA GEMMA FRANZANI ESPINOSA ESTACIÓN DE SERVICIO Y COMBUSTIBLE E.I.R.
Rol
O-226-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda esta causal invocada, se enmarcan en un grave incumplimiento por parte del empleador, consistente en no pagar las horas extraordinarias trabajadas que se producían al continuar ejerciendo sus funciones, todos los días, después de terminada la jornada laboral, a petición y de acuerdo a las instrucciones de la empresa. Lo anterior, es producto de que, de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realizó en la empresa, que consiste principalmente en la venta de combustible, requiere necesariamente que, al finalizar el período de ventas por turno, se realice la entrega del turno y el "cierre de caja”. Así, en la práctica, todos los días en que trabajó, durante todo el período laboral, al terminar su turno, el cual podía terminar a las 06:00 horas, a las 14:00 horas, o a las 22:00 horas, dependiendo del turno de 8 horas que cumplía, por instrucciones de su empleador debía utilizar las 8 horas en vender combustible, y terminado el turno de 8 horas, mantenerse a disposición de la empresa, realizando el cierre de caja consistente en anotar el monto de dinero vendido por cada "isla” o lugar de venta, sumar el total de la venta, registrar las ventas con facturas que se concretan con clientes a crédito, y registrar las ventas con tarjetas de crédito y débito, y depositar el efectivo. Lo anterior, se hace terminada la jornada laboral ya que, debía vender hasta que, al momento de terminar su turno ingresara otro trabajador para continuar las ventas, no quedando espacio alguno de tiempo para que, previo al término de su jornada laboral pudiese cumplir sus funciones, viéndose en la necesidad, debido a la instrucción de la empresa, de mantenerme en ella por al menos 30 minutos, tiempo necesario para cumplir con las instrucciones de mi empleador del cierre de caja. Cumplir con esta función, fuera del turno fijado, se complica aún más con el hecho de que el espacio para ejecutar esa tarea es reducido, ya que eran en promedio 5 personas por turno, que terminaban
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido. Cabe agregar que si efectuando la operación aritmética, a partir del 28 de mayo de 2019 al 27 de mayo de 2021 he trabajado en promedio 24 días al mes, que multiplicados por 24 meses nos da un total de 576 días y que descontando los 15 días feriados de 2019, 15 días de feriados de 2020 más 7 días de feriados de lo que va del año 2021 antes de la fecha de haber ejercido mi autodespido, además de 42 días de vacaciones legales durante los años 2019 y 2020, nos da un total de 496 días efectivamente trabajados. Así las cosas, que efectuando el debido cálculo legal para la obtención del monto por horas extras trabajadas, se obtiene dividiendo su sueldo imponible de $440.193 por 180 horas trabajadas al mes, resulta un total de $2.445 por hora trabajada, al cual si se le adiciona según ley el recargo del 50% resulta un total de $3.667 por cada hora extra trabajada. Así, durante 496 días trabajó 30 minutos más después de terminada su jornada ordinaria laboral, por lo que trabajó 248 horas extras, durante todo el período laboral, las cuales no han sido pagadas, lo cual resulta en un total de $909.416, a lo cual desde ya solicito a US., se declare como prestación adeudada. Refiere antecedentes de derecho respecto al despido indirecto. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, y cobro de prestaciones en contra de la Ana María Teresa de Santa Gemma Franzani Espinosa Estación de Servicio y Combustible E.I.R.L, RUT 76.721.886-9, ya individualizada, acogerla en todas sus partes con expresa condenación en costas, en definitiva declarando: 1. Que su relación laboral con su ex empleador ha terminado con fecha 28 de mayo del año 2021, en virtud de la aplicación del despido indirecto, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber el demandado incumplido gravemente las obligaciones que imponía el contrato, causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 2. Que se declare procedente el despido indirecto ejercido con fecha 28 de mayo de 2021. 3. Que se declare que su remuneración mensual para el cálculo de las indemnizaciones legales que correspondan era de $440.193 o el monto que SS., determine conforme al mérito del proceso. 4. Que se condene al demandado al pago de indemnización por 3 años de servicios, equivalentes a la suma de $1.320.579 o lo que se determine conforme al mérito del proceso. 5. Recargo del 50% por sobre los años de servicios trabajados, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a $660.289 o la suma que SS., determine conforme al mérito del proceso. 6. Que se condene al demandado al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 y 168 en relación al artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, por la suma de $440.193 o la suma que se determine conforme al mérito de autos. 7. Que se condene al demandado a pagar
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Jhodainny Antonio Palencia Correa, quien deduce demanda en contra de Ana María Teresa de Santa Gemma Franzani Espinosa Estación de Servicio y Combustible E.I.R.L, representada legalmente por Ana María Teresa de Santa Gemma Franzani Espinosa, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $300.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT O-226-2021 RUC N° 21-4-0342819-9 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 3
Texto Completo (Preview)
Causa RUC 21-4-0342819-9 RIT O-226-2021 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Johdainny Antonio Palencia Correa C.I. 26.337.960-8 Abogados Alfonso Carlo Hidalgo Eguino Humberto Alejandro Abarzúa Cárdenas César Felipe Alarcón González C.I. 18.004.716-6 C.I. 17.787.174-5 C.I. 17.666.826-1 Demandado Ana María Teresa de Santa Gemma Franzani Espinos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica