JIMÉNEZ/AYALA
Rol
C-35954-2019
Fecha
5 de octubre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2019, comparece don Sergio Arturo Jim nezé Cisternas, trabajador independiente, domiciliado en calle Vargas Buston N 999,° departamento 21, comuna de San Miguel, quien deduce demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en subsidio de desahucio, en contra de do a ñ Bernardita In s Ayala Orellanaé , ignora profesi n u oficio, domiciliada enó calle Do a Isidora N 7711, Villa Las Mercedes, comuna de La Florida, por losñ ° antecedentes de hecho y derecho que expone. Notificada y reconvenida de pago la demandada en forma legal, se llev aó efecto el comparendo de estilo con fecha 01 de octubre de 2020, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, por practicada laí segunda reconvenci n de pago y se dej constancia que no hubo conciliaci n atendidaó ó ó la inasistencia de la arrendataria. Acto seguido se recibi la causa a prueba,ó reiterando la demandante la documental que obra en autos y se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, comparece don Sergio Arturo Jim nez Cisternas, quien deduce demanda de terminaci n de contrato deé ó arrendamiento por no pago de rentas, en subsidio de desahucio, en contra de do añ Bernardita In s Ayala Orellana, ambos ya individualizados, por los antecedentes deé hecho y derecho que expone. Se ala que con fecha 27 de noviembre de 2015, celebr un contrato con lañ ó demandada respecto al inmueble ubicado en calle Do a Isidora N 7711, Villa Lañ ° Merced, comuna de La Florida, el cual nunca se firm por ella, debido a que seó encomend dicha gesti n a una corredora de propiedades, agregando que laó ó arrendataria nunca se comunic ni entreg oportunamente las rentas iniciales deló ó contrato. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que el contrato fue le do y aceptado ení todos sus t rminos. Indica que se pact una renta mensual de $254.000, reajustableé ó semestralmente de acuerdo al IPC y pagadera dentro de los primeros 5 d as de cadaí mes. Hace presente que producto de lo explicado se entendi personalmente con laó demandada desde diciembre de 2017, ratificando verbalmente todos los derechos y obligaciones pactadas en el contrato celebrado en el a o 2015, reajustando la rentañ RIT« » Foja: 1 mensual a $276.000. A su vez, la demandada acord el pago de $1.000.000, en 20ó cuotas de $50.000 cada una, a fin de dar pago total de la renta adeudada. A ade que el plazo de vigencia se acord en un a o, contado desde el d a 06ñ ó ñ í de noviembre de 2013, renovable autom ticamente si ninguna de las partesá manifestara su intenci n de ponerle t rmino, lo que no ha ocurrido hasta la fecha.ó é Asimismo, se pact un inter s por la constituci n en mora del arrendatario por eló é ó simple retardo que corresponder al m ximo inter s convencional. á á é Explica que la demandada no ha pagado las rentas correspondientes a los meses de julio de 2018 hasta diciembre de 2019, adeudando 18 meses, lo que asciende a la suma total de $4.968.000. Respecto al saldo de la deuda anterior y el acuerdo pactado a finales de 2017, de pagar $1.000.000, indica que la demandada solo alcanzo a pagar la suma de $350.000, como se visualiza en los comprobantes de transferencia acompa ados. ñ Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de Bernardita In s Ayala Orellana, ya individualizada, a fin de: a) declarar la existenciaé de un v nculo contractual entre Sergio Arturo Jim nez Cisternas y Bernardita In sí é é Ayala Orellana, respecto al inmueble referido; b) se declare el incumplimiento de la obligaci n de pago de rentas y por terminado el contrato, cuyo monto deber seró á liquidado por el Secretario del Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente y reajustado conforme lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101; c) ordenar seí ° practiquen las reconvenciones legales por las sumas adeudadas; d) se declare termi
Fallo
se decide: I.- Que se hace lugar a la acci n de fecha 30 de diciembre de 2019, enó cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas, al tenor de lo se aladoñ en el motivo d cimo, con los reajustes establecidos en el art culo 21 de la Ley Né í ° 18.101; II.- Que se condena al arrendatario a restituir el inmueble arrendado dentro de d cimo d a desde que la sentencia cause ejecutoria, con sus consumos domiciliariosé í al d aí ; III.- Se condene en costas a la demandada. Reg strese y arch vense en su oportunidad.í í Notif quese personalmente o por c dula.í é Rol N ° C-35.954-2019. Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, cinco de Octubre de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-05T08:21:30-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35954-2019 CARATULADO : JIM NEZ/AYALAÉ Santiago, cinco de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2019, comparece don Sergio Arturo Jim nezé Cisternas, trabajador independiente, domiciliado en calle Vargas Buston N 999,° departamento 21, comuna de San Miguel, quien deduce de
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