3º Juzgado Civil de Santiago

MASAVAL S.A.G.R./SOCIEDAD DE INVERSIONES DIMAR LIMITADA

Rol

C-23788-2019

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de julio de 2019, folio 1, comparece do a Jenniffer Guzm nñ á Paredes, abogada, mandataria judicial en representaci n convencional de ó M sAVALá S.A.G.R., sociedad an nima de garant a rec proca, representada por don Arturoó í í Alfredo Atenas Atabales, todo domiciliados en Avenida Apoquindo N 6550, piso 16,° de la comuna de Las Condes, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Sociedad de Inversiones Dimar Limitada, RUT N° 76.019.367-4 , empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don lvaro Mauricio D az Worner, en calidad de deudora principal, domiciliado enÁ í calle In s de Su rez N 218, departamento 214, Edificio Barcelona, Sector Collao, deé á ° la comuna de Concepci n, y en contra de don ó lvaro Mauricio D az WornerÁ í , ignora profesi n y oficio, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, domiciliadoó en calle Cosme Churruca N 220, de la comuna de Concepci n, por los fundamentos° ó de hecho y de derecho expuestos en su libelo. Con fecha 27 de enero de 2020, folio 22, mediante exhorto causa rol E-15- 2020, seguido ante el 2 Juzgado Civil de Concepci n, consta notificaci n personal de° ó ó la demanda a los ejecutados, como tambi n el respectivo requerimiento de pagoé efectuado por el Sr. Receptor Judicial. Con fecha 31 de enero de 2020, folio 14, comparece don Juli n Carrascoá Poblete, abogado, en representaci n de los demandados Sociedad de Inversionesó Dimar Limitada y don lvaro Mauricio D az Worner, ya individualizados, oponiendoÁ í las excepciones del N 2, N 7 y N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° ° ° í ó Civil. Con fecha 11 de septiembre de 2020, folio 29, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante en su rebeld a, se declararon admisibles lasí excepciones opuestas, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se citó ó ó derechamente a las partes a o r sentencia, en conformidad a la facultad establecida ení el art culo 466 del C digo de Procedi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de julio de 2019, folio 1, do a Jennifferñ Guzm n Paredes, abogada, en representaci n de M sAVAL S.A.G.R., yaá ó á JJR JJC C-23788-2019 Foja: 1 individualizada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Sociedadé de Inversiones Dimar Limitada, en calidad de deudor principal y en contra de don lvaro Mauricio D az Worner, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambosÁ í ya individualizados, exponiendo que con fecha 19 de junio de 2019, el demandado suscribi un pagar por la suma de $4.100.000.-, por concepto de capital, a la ordenó é de M sAVAL S.A.G.R., sin obligaci n de protesto y cuya firma se encuentraá ó autorizada ante Notario. El capital m s el inter s pactado del 1,20% mensual, seg ná é ú las condiciones acordadas, ser a pagado al d a 24 de mayo de 2019, en 1 cuota deí í $4.100.000.- Adem s, indica que se estipul que en caso de mora o simple retardo, ená ó el pago de todo o parte del capital y/o intereses, este pagar devengar , por todo elé á lapso que dure la mora o retardo, el inter s m ximo convencional que la ley permitaé á estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables,é seg n el plazo de la presente obligaci n vigente durante la mora, pero solo si estosú ó fueren superiores al inter s m ximo convencional vigente a esta fecha. Y en caso deé á mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, el acreedor tendr laá facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que se considerar vencido paraá todos los efectos legales y convencionales. Por otra parte, se ala que en virtud del contrato de garant a rec proca deñ í í fecha 10 de abril de 2018, suscrito por todos los demandados y por M sAVALá S.A.G.R., Sociedad An nima de Garant a Rec proca, constituida en conformidad a laó í í Ley N 20.179 y en ejercicio de su objeto social, con fecha 23 de abril de 2018 emiti° ó Certificado de Fianza N B0016636, constituy ndose en fiador del demandado a favor° é de I. Municipalidad de Teodoro Schmidt, por el monto de $4.100.000.-, cuyo objeto era garantizar el fiel cumplimiento del contrato de estudio saneamiento sanitario para la localidad de Barros Arana, operaci n con cobertura FOGAPE del 80%, m s unaó á comisi n del 0,50% anual sobre el saldo del capital garantizado.ó Luego, indica que con fecha 25 de abril de 2019 y ante el incumplimiento del ejecutado de la obligaci n contra da en tiempo y forma, el alcalde de la I.ó í Municipalidad de Teodoro Schmidt, Sr. Alfredo Riquelme Arriagada, ejerci eló derecho concedido en el art culo 14 de la Ley N 20.179 y contenido en el certificadoí ° de fianza, ya citado, requiriendo el pago de la obligaci n afianzada. De este modo,ó explica que su representada pag mediante dep sito de Cheque de Banco Santander,ó ó a la referida Municipalidad la suma de $4.100.000.-, por concepto de capital e intereses. As las cosas, expone que en virtud del Contrato de Garant a Rec proca yí í í Mandato otorgado por la

Fallo

se declararon admisibles lasí excepciones opuestas, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se citó ó ó derechamente a las partes a o r sentencia, en conformidad a la facultad establecida ení el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de laí ó misma y el m rito de los antecedentes. é CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de julio de 2019, folio 1, do a Jennifferñ Guzm n Paredes, abogada, en representaci n de M sAVAL S.A.G.R., yaá ó á JJR JJC C-23788-2019 Foja: 1 individualizada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Sociedadé de Inversiones Dimar Limitada, en calidad de deudor principal y en contra de don lvaro Mauricio D az Worner, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambosÁ í ya individualizados, exponiendo que con fecha 19 de junio de 2019, el demandado suscribi un pagar por la suma de $4.100.000.-, por concepto de capital, a la ordenó é de M sAVAL S.A.G.R., sin obligaci n de protesto y cuya firma se encuentraá ó autorizada ante Notario. El capital m s el inter s pactado del 1,20% mensual, seg ná é ú las condiciones acordadas, ser a pagado al d a 24 de mayo de 2019, en 1 cuota deí í $4.100.000.- Adem s, indica que se estipul que en caso de mora o simple retardo, ená ó el pago de todo o parte del capital y/o intereses, este pagar devengar , por todo elé á lapso que dure la mora o retardo, el inter s m ximo convencional que la ley permitaé á estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional

Texto Completo (Preview)

C-23788-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23788-2019 CARATULADO : MASAVAL S.A.G.R./SOCIEDAD DE INVERSIONES DIMAR LIMITADA Santiago, cinco de octubre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 30 de julio de 2019, folio 1, comparece do a Jenniffer Guzm nñ á Paredes, abogada, mandataria judicial en representaci n convencional de ó M sAVALá S

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