Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

NN C/ CARLOS ALEXIS ALBORNOZ FERNÁNDEZ

Rol

O-5995-2023

Fecha

5 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5995 - 2023 RUC 2300843152-3 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: FGKNXGEZKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-10T08:03:44-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS ALEXIS ALBORNOZ FERNÁNDEZ, RUN N°19.328.588-0, ya individualizado, como autor de tentativa de hurto simple en perjuicio de Leonardo Caballero Araneda, cometido en Puerto Montt el día 04 de agosto de 2023 a la PENA de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II. Que, la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con la detención que le afectó en esta causa entre el día 04 y 05 de agosto de 2023. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de 30 días a contar de esta fecha y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5995 - 2023 RUC 2300843152-3 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 30, 36, 45,

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