1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GERSON LEANDRO COLLI MILLÁN

Rol

O-33-2022

Fecha

5 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El 22 de noviembre de 2020, alrededor de las 16.45 hrs., aproximadamente, en la intersección de Avenida San Pablo con calle San Germán, comuna de Lo Prado, el imputado Gerson Colli Millán, transfirió a cambio de dinero a S.A.C.J. un envoltorio de nylon contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 1.1 gramos. Además, mantenía para la venta, un envoltorio de nylon contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 1.1 gramos y $29.000 en billetes de diversa denominación, producto de la venta de droga”. A juicio del persecutor los hechos reseñados constituyen el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000, el que se encuentra Código: CFHWXGZWXWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal y a los artículos 4º y 18 de la Ley Nº 20.000, y se le atribuye al acusado, participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal Finalmente, indicando que al enjuiciado le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11N°6 del Código Punitivo, requiere se le imponga tres años de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales (20 UTM), las penas accesorias generales previstas en los artículos 30 y siguientes del Código Penal, el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito, de acuerdo en a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 20.000 y de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, se adopten las medidas correspondientes, para determinar la huella genética del condenado previa toma de muestras biológicas, y ordenar la incorporación de dicha huella genética al Registro de Condenados. TERCERO: Que, la fisca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Paulina Andrés Miranda, quien presidió la audiencia, Enrique Durán Branchi y Carmen Riquelme González, se llevó a efecto el juicio oral en contra de GERSON LEANDRO COLLI MILLÁN, cédula de identidad Nº 20.551.495-3, nacido el 31 de octubre de 2000 en Santiago, 22 años, 1 hijo, chileno, soltero, empleado del Servicio Agrícola Ganadero, IV Medio, domiciliado en calle SAN ALBERTO Nº 905, en la comuna de Lo Prado. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Marcia Allende Castillo y la defensa, la defensora penal pública María Angélica Bianchi Pino, letradas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del enjuiciado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El 22 de noviembre de 2020, alrededor de las 16.45 hrs., aproximadamente, en la intersección de Avenida San Pablo con calle San Germán, comuna de Lo Prado, el imputado Gerson Colli Millán, transfirió a cambio de dinero a S.A.C.J. un envoltorio de nylon contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 1.1 gramos. Además, mantenía para la venta, un envoltorio de nylon contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 1.1 gramos y $29.000 en billetes de diversa denominación, producto de la venta de droga”. A juicio del persecutor los hechos reseñados constituyen el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000, el que se encuentra Código: CFHWXGZWXWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal y a los artículos 4º y 18 de la Ley Nº 20.000, y se le atribuye al acusado, participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal Finalmente, indicando que al enjuiciado le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11N°6 del Código Punitivo, requiere se le imponga tres años de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales (20 UTM), las penas accesorias generales previstas en los artículos 30 y siguientes del Código Penal, el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito, de acuerdo en a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 20.000 y de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, se adopten las medidas correspondientes, para determinar la huella genética del condenado previa toma de muestras biológicas, y ordenar la incorporación de dicha huella genética al Registro de Condenados. TERCERO: Que, la fiscala en sus alegatos de apertura ratificó el contenid

Fallo

por estas razones el tribunal estimó que la carga probatoria que pesaba sobre el ente acusador, según ya se anunció en la deliberación respectiva, fue incumplida al no rendir prueba conducente a convencer a estos sentenciadores sobre la efectividad del postulado fáctico contenido en la acción penal interpuesta en contra de la Código: CFHWXGZWXWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enjuiciado, en particular respecto de la perpetración de un hecho típico, antijurídico y culpable, en los términos que se le atribuyeron. En tal sentido, resulta oportuno citar al profesor Humberto Nogueira Alcalá, quien sostiene: “Así, en el ámbito procesal, el derecho a la presunción de inocencia significa una presunción iuris tantum, la que exige ser desvirtuada ante los órganos jurisdiccionales a través de la actividad probatoria. Así toda condena debe ir precedida de la actividad probatoria que regula el ordenamiento jurídico, impidiendo siempre la existencia de una condena sin pruebas, aplicándose auxiliarmente el principio in dubio pro-reo como criterio auxiliar que impone al tribunal la obligación de la absolución, si no obtiene el convencimiento más allá de toda duda razonable.” En consecuencia, de lo analizado precedentemente se desprende que las falencias ya anotadas impidieron que las probanzas en juicio, tuvieran la aptitud suficiente como para destruir la presunción de inocencia que amparaba a Gerson Colli Millán, y por

Texto Completo (Preview)

RUC : 2001178261-3 RIT : 33-2022 MATERIA : Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. ACUSADO: GERSON LEANDRO COLLI MILLÁN. Santiago, a cinco de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Paulina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica