Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO

Rol

I-33-2020

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, por lo que solicita el rechazo de la demanda y que se confirme dicha resolución con expresa condena en costas. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se estableció como único punto de prueba: Si la reclamada incurrió en error de hecho al dictar las Resoluciones de Multa 8087/20/15-1-2 y 3 de fecha 23 de marzo de 2020. En la afirmativa circunstancias que configurarían dicho error. CUARTO: Que, la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba para acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada doña Priscila Salgado Valdés, en representación de ALIANZA SEGURIDAD LTDA., RUT 76.911.070-4, todos domiciliados en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo reclamo en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE COQUIMBO RUT Nº 61.502.000-1 representada por doña Lorena Miranda Cornejo, Inspectora Provincial del Trabajo de Coquimbo, con domicilio en calle Melgarejo Nº 980, piso 3º, comuna de Coquimbo. Interpone reclamo en contra de la resolución Nº 04.04.8087.20.15- 1, 2 y 3 de fecha 23 de marzo de 2020 que fijó como sanción 30 UTM, 60 UTM y 1 IMM, en relación a la primera multa niega que la empresa no haya dado cumplimiento al convenio colectivo respecto al trabajador Abraham Reyes Rojas durante periodo de abril de 2019 a octubre 2019 y febrero 2020, que desde el inicio de la vigencia del instrumento colectivo siempre se han pagado íntegra, periódica y puntualmente todas las prestaciones acordadas, lo cual fue expuesto a la inspectora Carolina Gómez el día 11 de marzo de 2020, donde además se detalló que el bono 30 días o de asistencia contenido en el artículo octavo del instrumento, se paga siempre y cuando no haya inasistencias de ningún tipo, y en el caso del trabajador de marras éste perdió la bonificación debido a 12 situaciones que fundamentan la falta de pago, entre ellas cartas de amonestación en diciembre de 2018 y febrero de 2020 por no usar implementos de protección personal y enmendadura de registros de asistencias, y porque en otro periodo el dependiente estaba haciendo uso de licencia médica no siendo exigible el bono al encontrarse suspendida la relación laboral. Razona el mismo fundamento respecto de la segunda multa cursada por no pagar las remuneraciones consistentes en bonos de asistencia del mismo trabajador en el período abril 2019 a octubre 2019 y febrero de 2020, bono OS-10 y bono de responsabilidad del mes de febrero de 2020, con la periodicidad estipulada en el contrato. Argumenta que en el caso de la tercera multa cuya motivación estaría en la inasistencia del empleador a la Inspección del Trabajo sin causa justificada, ésta adolece de vicios constitutivos de nulidad porque se vulneró el principio de probidad según lo dispuesto en el artículo 11 inciso 1 y artículo 13 inciso 2º de la Ley 19.880 por haber pasado por alto la autorización de centralización de la documentación laboral y previsional otorgada por la misma entidad, advierte que su representada nunca fue notificada de la citación para el día 17 de marzo, siendo además el acta de notificación confeccionada el día posterior al de la inspección. Precisa que la empresa Alianza Seguridad Limitada cuenta con autorización para la centralización de la documentación laboral y previsional, resolución que debe mantener legible para ser exhibida al fiscalizador en cada uno de los lugares de trabajo autorizados, agrega que si se trata de un lugar de difícil ubicación o carente de condic

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación y en consecuencia se resuelve que: a) La multa 04.04.8087.20.15-1 se rebaja a 20 UTM b) La multa 04.04.8087.20.15-2 se rebaja a 40 UTM. c) La multa 04.04.8087.20.15-3 se mantiene. II.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-33-2020 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada doña Priscila Salgado Valdés, en representación de ALIANZA SEGURIDAD LTDA., RUT 76.911.070-4, todos domiciliados en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo reclamo en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE COQUIMBO RUT Nº 61.502.000-1 repres

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