VENEGAS/LIDERMAN S.P.A.
Rol
M-37-2021
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al tenor de lo expresado por la demandante en su libelo de inicio, haciéndose innecesaria la recepción de la causa a prueba y dictándose sentencia de inmediato. TERCERO: Que habiéndose relevado de la acreditación de sus dichos a la demandante, procede tener por efectivo que éste trabajó para la demandada Liderman S.P.A., para estos efectos, por $474.809 mensuales, bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el día 08 de mayo de 2021, y con un contrato que tomó carácter de indefinido, realizando labores de guardia de seguridad en el supermercado UNIMARC, de la demandada solidaria, en sus sucursales de las comunas de El Quisco, El Tabo y Cartagena, misma labor que desarrolló ininterrumpidamente hasta el día 26 de septiembre de 2021, con una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a domingo con turnos rotativos de 7:30 a 15:00 horas y de 15:00 horas hasta las 23:00 horas, con un día libre a la semana y dos domingos libres al mes. CUARTO: Que no habiendo comparecido las demandadas, no han podido pronunciarse sobre la relación laboral ni demostrar el cumplimiento de ninguna de las acreencias que por motivo de indemnización, feriado proporcional, y horas extraordinarias, que les exige su contraparte y por ello serán condenadas ambas demandadas a su pago como se dirá a continuación, tomando como efectivos los parámetros que se proponen en la demanda de inicio según se expresó en el
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2021, comparece don RODOLFO BELISARIO VENEGAS FLORES, guardia de seguridad, domiciliado en Avenida España N°610, El Quisco, Provincia de San Antonio, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de LIDERMAN S.P.A (EX SCI SEGURIDAD FISICA S.A.), sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por don RODRIGO BADILLA NAVAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Manquehue Sur N° 944, Las Condes, Región Metropolitana, y solidariamente en contra de RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por OSCAR ZARHI VILLAGRA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Cerro El Plomo N° 5680, piso 7 al 11, Las Condes, Región Metropolitana, en base a los fundamentos de hecho y derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 08 de mayo de 2021 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado LIDERMAN S.P.A (EX SCI SEGURIDAD FISICA S.A.), en virtud de un contrato a plazo fijo, en un principio, por 30 días, hasta el 6 de junio de 2021 el que fue prorrogado, automáticamente, hasta el 6 de julio de 2021 y, en definitiva, derivó en uno indefinido, al continuar prestando sus servicios, con conocimiento de su ex empleador, una vez expirado el último plazo, de conformidad a la cláusula decimocuarta de su contrato de trabajo. Señala que prestó sus servicios bajo el régimen de subcontratación, de conformidad a los articulo 183 y siguientes del código del trabajo, en virtud de acuerdo para la prestación de servicios de seguridad, entre su ex empleador y RENDIC HERMANOS S.A ( UNIMARC), desempeñándose en las instalaciones del Supermercado Unimarc en sus sucursales de las comunas de El Quisco, El Tabo y Cartagena, según se lo ordenara su ex empleador. Agrega que aproximadamente entre las 18:30 y 21:00 horas, mediante mensaje de whatsapp del grupo de la empresa de su ex empleador, el supervisor Patricio Campos, enviaba, tanto a él como a sus compañeros de trabajo, la pauta de trabajo diaria, incluyendo el supermercado Unimarc al cual debía dirigirse y que se encuentran ubicados en las comunas ya indicadas. A la fecha del despido, y durante todo el mes de septiembre de 2021, se encontraba trabajando en la sucursal del Supermercado Unimarc de El Tabo en Avenida San Marcos 1, El Tabo. En cuanto a su jornada de trabajo, señala que esta se distribuía de lunes a domingo con un día libre a la semana y dos domingos libres al mes en turnos rotativos de 7:30 a 15:00 horas y de 15:00 hasta 23:00 horas. Agrega que su ex empleador le ordenaba trabajar los dos turnos cada día, por lo cual, durante toda la vigencia de la relación laboral trabajó horas extraordinarias, con conocimiento de su ex empleador, sin que le fueran pagadas. Agrega que durante el periodo 8 de mayo de 2021 al 26 de septiembre
Fallo
por tanto se tienen por admitidos a su respecto todos los hechos al tenor de lo expresado por la demandante en su libelo de inicio, haciéndose innecesaria la recepción de la causa a prueba y dictándose sentencia de inmediato. TERCERO: Que habiéndose relevado de la acreditación de sus dichos a la demandante, procede tener por efectivo que éste trabajó para la demandada Liderman S.P.A., para estos efectos, por $474.809 mensuales, bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el día 08 de mayo de 2021, y con un contrato que tomó carácter de indefinido, realizando labores de guardia de seguridad en el supermercado UNIMARC, de la demandada solidaria, en sus sucursales de las comunas de El Quisco, El Tabo y Cartagena, misma labor que desarrolló ininterrumpidamente hasta el día 26 de septiembre de 2021, con una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a domingo con turnos rotativos de 7:30 a 15:00 horas y de 15:00 horas hasta las 23:00 horas, con un día libre a la semana y dos domingos libres al mes. CUARTO: Que no habiendo comparecido las demandadas, no han podido pronunciarse sobre la relación laboral ni demostrar el cumplimiento de ninguna de las acreencias que por motivo de indemnización, feriado proporcional, y horas extraordinarias, que les exige su contraparte y por ello serán condenadas ambas demandadas a su pago como se dirá a continuación, tomando como efectivos los parámetros que se proponen en la demanda de inicio según se expresó en el considerando precedente
Texto Completo (Preview)
San Antonio, a dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2021, comparece don RODOLFO BELISARIO VENEGAS FLORES, guardia de seguridad, domiciliado en Avenida España N°610, El Quisco, Provincia de San Antonio, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y c
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