C/ PABLO ANDRÉS BENAVIDES RÍOS
Rol
O-3554-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley tránsito, Ley N° 18.290, delito en que el encartado Pablo Benavides Ríos, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Pablo Benavides, por expresa disposición legal, y para el evento que el imputado acepte el procedimiento abreviado, el fiscal del Ministerio Público estimaría concurrente la atenuante del Código: NRHRXGLKXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 11 N° 9 del Código Penal, es decir, la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Por el contrario, perjudica al encartado, la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, la de haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. En cuanto a la pena, eventualmente, también, el Fiscal solicitaría para el encartado la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por cinco años, sin perjuicio de las accesorias legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código Penal, renunciando expresamente a la condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en la misma audiencia, el acusado Pablo Andrés Benavides Ríos, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía, previa advertencia del Tribunal de su derecho a un juicio oral y luego de que este Juez de Garantía constatara que el encartado prestaba su consentim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2200734148-6, RIT N°3554-2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ANDRÉS PASTORIZA DE LA FUENTE, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación verbal en contra de PABLO ANDRÉS BENAVIDES RÍOS, cédula nacional de identidad N°15.227.952-3, domiciliado en calle Marqués De Santillana N° 5483, comuna de Maipú, legalmente representado por la Abogada Defensora Penal Público doña FRANCISCA OPAZO MORALES, domiciliada en Pasaje 21, casa N° 672, comuna de Colina. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El 30 de julio de 2022, alrededor de las 02:55 horas, en la ruta 5 norte, a la altura del kilómetro 28,0 en dirección al sur, comuna de Lampa, el imputado Pablo Andrés Benavides Ríos, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Subaru, modelo Impreza, Placa Patente Única HSZC-97. El estado de ebriedad del imputado, fue constatado por los funcionarios policiales debido a su rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Practicada la correspondiente prueba respiratoria, esta arrojó como resultado que el imputado conducía con 1,70 gramos de alcohol por litro de sangre. Remitido el examen de alcoholemia del imputado desde el Servicio Médico Legal, este arrojó que el imputado condujo con 2,08 gramos de alcohol por litro de sangre.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley tránsito, Ley N° 18.290, delito en que el encartado Pablo Benavides Ríos, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Pablo Benavides, por expresa disposición legal, y para el evento que el imputado acepte el procedimiento abreviado, el fiscal del Ministerio Público estimaría concurrente la atenuante del Código: NRHRXGLKXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 11 N° 9 del Código Penal, es decir, la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Por el contrario, perjudica al encartado, la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, la de haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. En cuanto a la pena, eventualmente, también, el Fiscal solicitaría para el encartado la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por cinco años, sin perjuicio de las accesorias legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código Penal, renunciando expresamente a l
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 12 circunstancias 16ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 67, 69 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y demás pertinentes de la Ley N°18.290, sobre Tránsito, y; artículo 8° y siguientes de la Ley N° 18.216, sobre penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a PABLO ANDRÉS BENAVIDES RÍOS, ya individualizado, A SUFRIR la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, la suspensión de su licencia de conductor por el término de cinco años, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, delito cometido en grado de desarrollo de CONSUMADO en la comuna de Lampa, el día 30 de julio de 2022. II.- Que, la multa impuesta al sentenciado Pablo Andrés Benavides Ríos, deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería Código: NRHRXGLKXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
Texto Completo (Preview)
Colina, jueves tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2200734148-6, RIT N°3554-2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ANDRÉS PASTORIZA DE LA FUENTE, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación verbal en contra de PABLO ANDRÉS BENAVIDES R
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