Juzgado de Letras de Castro

CÁRCAMO/GAJARDO

Rol

C-218-2019

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el 28 de enero de 2019, comparecieron ante este tribunal María Jeanette Cárcamo Macías, cédula de identidad N° 9.756.021-6, Luisa Verónica Cárcamo Macías, cédula de identidad N° 9.699.732-9, Ximena del Tránsito Cárcamo Macías, cédula de identidad N° 11.117.999-9, Cecilia Roxana Cárcamo Macías, cédula de identidad N° 10.964.971-K y Juan Manuel Cárcamo Macías, todos trabajadores dependientes y con domicilio en calle Juan Antonio Ríos N° 1796, Población Los Presidentes comuna de Castro; quienes interponer demanda de precario, en contra de Manuel Antonio Barrientos Silva, agricultor, cédula de identidad N° 11.929.475-4 y de Patricia Marcela Gajardo González, labores de casa, cédula de identidad N° 12.659.852-1, ambos domiciliados en sector rural de Huillinco, comuna de Chonchi, de acuerdo antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen en síntesis. Fundamentan su demanda, indicando, que los cinco demandantes son dueños de un terreno ubicado en Cahuala, comuna de Chonchi, de una superficie original de 91 hectáreas de extensión, precisando sus deslindes. Indican que el inmueble se encuentra inscrito a nombre de los cinco actores, según inscripción especial de herencia que rola a fojas 2226 N° 2033 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Relatan, que el terreno lo adquirieron por sucesión por causa de muerte, al fallecimiento de su padre don Juan Eudosio Cárcamo Pérez y que el título de dominio anterior a nombre de su padre fallecido, estaba inscrito a fojas 1982 N° 1793 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Sostienen los actores, que los dos demandados son meros tenedores de una extensión de terreno de 23,60 hectáreas, que forma parte del terreno mayor de su propiedad. Precisan, que la extensión de terreno en tenencia de los demandados deslindaría al Norte con Ramón Vera, al Sur, con el terreno de los actores, al Este con camino público a Huillinco y al Oeste con el río Millaldeo. Argumentan que los demandados se encuentran ocupando el terreno, con ausencia de un título que los habilite para ello, relatando que este hecho sería reconocido por los propios demandados, quienes conociendo su situación jurídica estuvieron en negociaciones, para comprar a la sucesión hereditaria ahora demandante el lote de terreno que ocupan en la suma de $ 80.000.00, negociación que nunca llegó a concretarse. Afirman los actores, que el reconocimiento de este hecho por parte de los demandados, se debe a que ellos conocen el origen de la situación, cuando su padre don Juan Eudosio Cárcamo Pérez, habría vendido 20 hectáreas del terreno original de 91 hectáreas a Ramón Vera, quien luego le vendió el mismo terreno en su totalidad a Patricia Marcela Gajardo González demandada y cónyuge del otro demandado, y esta última a su vez, le vendió el mismo terreno de 20 hectáreas en su totalidad a Filomena del Carmen Silva Silva. No obstante, en los hechos, los demandados permanecen ocupando el sector de terreno, a pesar de haber vendido el terreno a un tercero. Argumentan que los hechos descritos se subsumen en la acción de precario contemplada en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, realizando un análisis de los requisitos para su procedencia. Piden en definitiva, tener por interpuesta demanda de precario en contra de Manuel Antonio Barrientos Silva y de Patricia Marcela Gajardo González, ya individualizados, solicitando que se acoja en todas sus partes, ordenando que los demandados restituyan a los actores el sector de terreno que ocupan en el sector rural de Huillinco comuna de Chonchi, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública, tanto ellos como el resto de los ocupantes del terreno, con expresa condena en costas. El 6

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE sin costas, la tacha opuesta al testigo Juan Antonio Gómez Cumin, presentado por la parte demandada; tacha formulada por la parte demandante con fecha 27 de septiembre de 2019 a folio 33. II.- Que SE ACOGE la demanda de precario, interpuesta por los cinco demandantes todos de apellidos Cárcamo Macías, en contra de Manuel Antonio Barrientos Silva y Patricia Marcela Gajardo González, todos ya individualizados. III.- Que los demandados deberán restituir a la sucesión hereditaria formada por los cinco demandantes, un terreno rural de 23,60 hectáreas de extensión, ubicado en el sector Huillinco comuna de Chonchi, a partir del cerco divisorio actual en el terreno de los actores y en dirección hacia el norte desde el mencionado cerco, retazo de terreno a restituir que es deslindado al Este por el camino público a Huillinco y al Oeste por el río Millaldeo. La restitución deberá efectuarse dentro de décimo día, de ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzar a todos los ocupantes del retazo de terreno, con auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. IV.- Que se condena en costas de la causa principal a los demandados, por haber sido totalmente vencidos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, dos de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-218-2019 CARATULADO : CÁRCAMO/GAJARDO Castro, dos de octubre de dos mil veinte VISTO: Que el 28 de enero de 2019, comparecieron ante este tribunal María Jeanette Cárcamo Macías, cédula de identidad N° 9.756.021-6, Luisa Verónica Cárcamo Macías, cédula de identidad N° 9.699.732-9, Ximena del Tránsito Cárcamo Macías,

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