IZQUIERDO/
Rol
V-311-2019
Fecha
5 de octubre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Alberto Izquierdo Artigas, chileno, casado, geólogo, Cédula Nacional de Identidad Nº 4.101.126-2, domiciliado en calle El Vergel 2905, departamento 702, comuna de Providencia, Santiago, presentó a folio 1 y con fecha 04 de noviembre de 2019, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “CERRO NEGRO 14” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE: 6.552.500,00 metros y ESTE: 307.500,00 metros, que encierra una superficie total de 200 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte- Sur- U.T.M. miden 2.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 22 de noviembre de 2019, a Fs. 370 vta. a Fs. 371 N° 218, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2019, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 02 de diciembre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha 06 de febrero de 2020, el abogado don Ricardo Ignacio Borlando Cerón en representación de don José Alberto Izquierdo Artigas, solicitó se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.552.500,00 307.500,00 V-1 6.553.500,00 307.000,00 V-2 6.553.500,00 308.000,00 V-3 6.551.500,00 308.000,00 V-4 6.551.500,00 307.000,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 1443, de fecha 06 de julio de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del Código de Minería; los artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “CERRO NEGRO 14” con una superficie total de 200 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región, en favor de don José Alberto Izquierdo Artigas, ya individualizado, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 4. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-311-2019.- Dictada por don Andrés Berardo Elgueta Muñoz, juez titular del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a cinco de octubre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde a
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ROL Nº : V-311-2019. MATERIA : Pedimento Minero “CERRO NEGRO 14”.- SOLICITANTE : José Alberto Izquierdo Artigas Combarbalá, a cinco de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Alberto Izquierdo Artigas, chileno, casado, geólogo, Cédula Nacional de Identidad Nº 4.101.126-2, domiciliado en calle El Vergel 2905, departamento 702, comuna de Providencia, Santiago, prese
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