ULLOA/ISAPRE BANMEDICA
Rol
T-1381-2020
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don BENJAMIN LEONIDAD ULLOA YAÑEZ C.I. N° 10.782.757-9, chileno, ejecutivo de ventas, domiciliado en General Juan Buendía N° 548, Comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, y en procedimiento de tutela pro vulneración de derechos fundamentales, interpone denuncia en contra de su empleador ISAPRE BANMEDICA S.A., RUT N° 96.572.800-7, empresa del rubro de su denominación, del giro de su denominación, representada legalmente por KLAUS SCHEEL SCHULZ, RUT: 8.773.661-K, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N° 3600, comuna de las Condes, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de noviembre de 2006 en calidad de agente de ventas para la empresa Isapre Banmédica y que con fecha 30 de junio de 2020 a las 18:00 horas fue notificado telefónicamente por su jefa directa Alejandra Nieto de su desvinculación y que se le enviaría la carta de despido por correo electrónico de mi despido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la Empresa”. En dicha conversación reitero que al ser dirigente de la federación no lo podían despedir. Con fecha 13 de julio de 2020 suscribió finiquito estampando en dicho documento reserva de derechos. Agrega que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $ 2.582.678.-, según finiquito y su contrato era indefinido. Expone que durante la vigencia de la relación laboral se comenzó a percatar de varios hechos cometidos por la empresa en contra no solo de sus trabajadores, sino también en contra de los afiliados; es así como el año 2017 se postula como candidato sindical a la federación de Sindicatos de Isapre y Otros Afines “FEISAF”, y actualmente es tesorero desde el 09 de junio de 2017. Desde esa
Fundamentos
fundamentos de hechos referidos en la excepción de compensación, y de derecho, deduce demanda reconvencional por la suma de $31.268.244. Por lo que, en caso de acogerse la nulidad del despido por fuero sindical, demanda la restitución de la suma señalada. Que, con fecha 4 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia de todas las partes. Oportunidad que se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 14 de junio, 18 de agosto y 7 de octubre de 2021, se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de todas las partes, ocasión en que rindieron las pruebas ofrecidas, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Estipulaciones de la relación entre demandante y demanda. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor. 2. Efectividad de encontrarse amparado al momento del despido el actor por fuero laboral. Hechos, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido remitida al trabajador. Hechos, pormenores y circunstancias. En su caso, efectividad de haber sido dejado sin efecto el despido del actor, en la afirmativa, fecha del actor y conocimiento por parte del actor de dicha circunstancia. 4. Efectividad de que la parte denunciada realizo conductas de carácter vulneratorias de las garantías denunciadas por el actor con ocasión del despido. 5. Contenido o alcance del finiquito celebrado entre las partes del presente juicio. 6. Existencia de una deuda actualmente exigible por la demandada en contra del actor, monto de la señalada acreencia. 7. Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones demandadas por concepto de semana corrida, hechos, pormenores y circunstancias. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Copia de carta de despido enviada con fecha 30 de junio de 2020 2. Certificado de vigencia de la Federación a que pertenece el demandante 3. Copia de denuncia de tutela laboral Rol T - 1181-2020 4. Copia de resolución de admisibilidad y aplicación de medidas cautelares en la causa RIT T – 1181 – 2020 5. Copia de correos electrónicos enviado por el demandante a don Andrés Alessandri. 6. Copia de ingreso de reclamo al congreso de fecha 08 de junio de 2020 (Documento exhibido mediante prueba testimonial) 7. Copia de nómina con rendimiento y promedios de la fuerza de agentes de ventas Región Metropolitana de Isapre Banmédica. 8. Cadenas de correos electrónicos enviando por don Benjamín Ulloa con fecha 30 de junio de 2020 a don Daniel Catalá
Fallo
por tanto, agregar en la demanda nuevos hechos. La ineptitud de la demanda, ambigüedades e imprecisiones se producen tanto respecto de la denuncia de tutela laboral como la demanda en la que se pretende obtener nulidad del despido, la acción de despido injustificado y el cobro de prestaciones respectivo. Hace presente una serie de errores de la demanda, a saber: i. En la página 3 de su demanda el actor señala que se desempeñaba desde junio del año 2017 en calidad de Tesorero en la federación sindical FEISAF. Sin embargo, S.S., ante esta afirmación hay que hacer presente que, en el documento que el mismo acompaña en su libelo, que denomina “Certificado de vigencia de la Federación a que pertenece el demandante” se aprecia claramente que el cargo que aparentemente tenía el actor era el de Director 4°, y no de Tesorero. Asimismo, no indica a quién de la empresa le habría avisado de que tenía la calidad de dirigente sindical, en qué fecha o a través de que medio, por lo tanto, su alegación es totalmente vaga e imprecisa. ii. Luego, en la página 4 de su libelo, afirma que luego de la negativa de la Isapre a otorgarle salvoconductos individuales, hizo una consulta a la Inspección del Trabajo, quien le señaló que Banmédica era considerada una empresa esencial. Nuevamente, el relato del actor es del todo vago, ya que no indica a quién se lo habría solicitado, quién le habría negado el salvoconducto, en qué circunstancia se le habría negado, dejando a su parte en total indefensión con
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal don BENJAMIN LEONIDAD ULLOA YAÑEZ C.I. N° 10.782.757-9, chileno, ejecutivo de ventas, domiciliado en General Juan Buendía N° 548, Comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, y en procedimiento de tutela pro vulneración de derechos fundamentales, interpone denuncia en cont
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