Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ BAYRON ESTEBAN BARRERA SOTO

Rol

O-2235-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Prescripción pena multa (RIT 3143-2023 del Juzgado de Garantía Coronel): Se declara en el acto prescrita por parte del Tribunal la pena pecuniaria ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual impuesta al condenado en la causa aludida y que, consta en su extracto de filiación y antecedentes. Lo anterior, atento lo expresamente dispuesto en los artículos 93 N° 7 y artículo 97 inciso 5° del Código Penal, en cuanto la segunda norma legal indicada dispone, que la pena de falta impuesta por sentencia ejecutoriada prescribe en el término de 6 meses. Que, para fines de establecimiento de la naturaleza de falta de la pena corporal impuesta al condenado, con anterioridad al inicio de los presentes autos, se ha de estar en la especie a lo dispuesto en el artículo 21 en relación al artículo 25 inciso 6° del Código Penal, en cuanto la última norma legal indicada dispone imperativamente, que la pena de multa se constituye en una pena de falta, cuando la misma no excede de 4 unidad tributaria mensual. Que a este respecto y en cuanto al mérito del extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, consta ha sido condenado a la pena pecuniaria de un tercio de unidad tributaria mensual, misma que se constituye en una pena descrita por ley únicamente como una pena de falta. Por lo que de acuerdo a lo anterior y al tenor de lo establecido en el artículo 93 N° 7, en relación a lo dispuesto en el artículo 97 inciso 5° del Código Penal, se declara que a la época la pena de multa se encuentra prescrita, Código: NNKXXGLGNLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220

Fallo

Se declara en el acto prescrita por parte del Tribunal la pena pecuniaria ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual impuesta al condenado en la causa aludida y que, consta en su extracto de filiación y antecedentes. Lo anterior, atento lo expresamente dispuesto en los artículos 93 N° 7 y artículo 97 inciso 5° del Código Penal, en cuanto la segunda norma legal indicada dispone, que la pena de falta impuesta por sentencia ejecutoriada prescribe en el término de 6 meses. Que, para fines de establecimiento de la naturaleza de falta de la pena corporal impuesta al condenado, con anterioridad al inicio de los presentes autos, se ha de estar en la especie a lo dispuesto en el artículo 21 en relación al artículo 25 inciso 6° del Código Penal, en cuanto la última norma legal indicada dispone imperativamente, que la pena de multa se constituye en una pena de falta, cuando la misma no excede de 4 unidad tributaria mensual. Que a este respecto y en cuanto al mérito del extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, consta ha sido condenado a la pena pecuniaria de un tercio de unidad tributaria mensual, misma que se constituye en una pena descrita por ley únicamente como una pena de falta. Por lo que de acuerdo a lo anterior y al tenor de lo establecido en el artículo 93 N° 7, en relación a lo dispuesto en el artículo 97 inciso 5° del Código Penal, se declara que a la época la pena de multa se encuentra prescrita, Código: NNKXXGLGNLW Este documento tiene firma electróni

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA treinta y uno de julio de dos mil veintitrés Ruc: 2300270751-9 Rit: 2235 - 2023 Hora Inicio: 13.03 Hora Término: 13.34 Juez: LORETO ALEJANDRA SALAS CORTÉS Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: I.P. BAYRON ESTEBAN BARRERA SOTO C.I. N

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