MONSALVE/SOCIEDAD HOTELERA PUERTO SUR LTDA
Rol
O-54-2021
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de SANDRA WALESCKA MONSALVE DELGADO, repostera, domiciliada en carretera austral KM 12.5, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda conforme procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador HOTELERIA PUERTO SUR LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su director don ELIAS RIQUELME SÁEZ, de quien ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Huasco Nº 143 de la ciudad y comuna de Puerto Montt y para estos efectos en la ciudad de Aysén, calle Los cipreses #421, (Supermercado Total Market). y alternativamente en Eusebio Lillo #194 Coyhaique, a fin de que se declare que su despido es nulo y que el demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, las que hacen procedente el despido indirecto atendidos los siguientes argumentos: Los hechos: El 04 de enero de 2010, celebró un contrato de trabajo con la demandada obligándose a prestar servicios como repostera y encargada de desayuno, en el hotel de su propiedad ubicado en la ciudad de Puerto Montt. En cuanto a su jornada de trabajo semanal, conforme al contrato de trabajo, esta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 07:00 a 12:00 y de 12:30 a 15:00 horas . En lo que respecta a su remuneración, conforme a la liquidación del mes de octubre de 2019, percibía los siguientes haberes: a) Sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual de por el monto de $301.000.-, b) Gratificación legal por el monto de $75.250.-, c) Bono de movilización por el monto de $44.467.- y, d) Bono de colación por el monto de $46.000.- e) Bono de producción de $100.000 y f) bono de responsabilidad de $16.000. Por tanto, se determina que para los efectos del artí
Fallo
Por tanto, se determina que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendía a la suma de $582.717.- La relación de trabajo era de carácter indefinido. Conforme a pacto suscrito entre las partes desde el 01 de mayo de 2020, comenzó a regir un pacto de suspensión del empleo conforme a la ley 21.227, el cual se pactó por 5 meses, de modo que hasta fines del mes de septiembre de 2020 recibió los beneficios de la ley de protección al empleo. Término de la relación laboral: Una vez concluido el pacto citado, le fue imposible volver a ubicar a la empresa empleadora, de modo que dejó las correspondientes constancias ante la Inspección del trabajo. Así, luego de reiterados intentos de ubicar al empleador, encontrándose las dependencias del hotel sin moradores y por ende sin proporcionarle el trabajo convenido, sin pagar su remuneración y sin pagar sus cotizaciones previsionales, se vio en la necesidad de poner término a la relación laboral mediante un autodespido o despido indirecto. Con fecha 02 de febrero de 2021 y, ante los graves incumplimientos laborales de mi ex empleador, puso término a la relación laboral gestionando el correspondiente despido indirecto. Para tal efecto, en la misma fecha, despachó mediante correo certificado carta de aviso de término de contrato al domicilio de su ex empleador y, a su vez, presentó la correspondiente copia a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, debido a lo cual puede estimarse que dio cu
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Puerto Montt dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de SANDRA WALESCKA MONSALVE DELGADO, repostera, domiciliada en carretera austral KM 12.5, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda conforme procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaci
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