Juzgado de Garantía de La Ligua.

JORGE ALEJANDRO ARANCIBIA CAILEO C/ NANCY BEATRIZ FIGUEROA CASTRO

Rol

O-1837-2021

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDO: I.- Que, ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña NANCY BEATRIZ FIGUEROA CASTRO, cédula de identidad N° 12.402.698-9, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en calle Lorca Prieto N° 151, ex Fundo San Felipe, Sitio J, La Cruz; representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña María Alejandra Olivares Vásquez; atribuyéndole responsabilidad penal en los hechos que se transcriben a continuación: “El día 22 de marzo de 2021, alrededor de las 15.30 horas, la requerida NANCY BEATRIZ FIGUEROA CASTRO, conducía el vehículo marca Kia modelo Sorento, patente CCWC-42, por la Ruta E.35, comuna de La Ligua en dirección al oriente, al llegar al ingreso al sector los Maitenes, un camión que la antecedía gira a la derecha y a su vez la imputada, gira a la izquierda perdiendo su derecho preferente siendo colisionada en tercio trasero del lateral izquierdo por el móvil marca Chevrolet, modelo N300, patente DKGJ-65, quien la impacta con el tercio frontal derecho, toda vez que se dirigía por la ruta en la misma dirección y era conducido por JORGE ALEJANDRO ARANCIBIA CALILEO. A raíz de lo anterior, MARIA CRISTINA PIÑA ROJAS que iba como pasajera en el móvil DKGJ-65, resultó con lesiones de carácter grave consistentes en “fractura de dedo de la mano, traumatismo superficial de cabeza”. Al entender del Ministerio público, tales hechos constituyen el cuasidelito de lesiones previsto y sancionado en el artículo 490 y 492 Código Penal, en grado de consumado y participación de autoría. Código: CYTBXGPXLKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica la Fiscalía, respecto de la requerida, que concurre la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, y solicita se impongan las penas de sesenta y uno días de recl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en los días 27 y 31 de julio de este año, bajo la presidencia del juez titular, Nelson Fernández González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de la requerida, doña NANCY BEATRIZ FIGUEROA CASTRO, presente físicamente en el Tribunal, asistida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Claudio Nettle Troncoso; y el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal, don José Ramírez Núñez. SEGUNDO: Que, al inicio de la audiencia de juicio, se dio lectura al requerimiento deducido en la causa, y enseguida se escucharon los alegatos de inicio. Código: CYTBXGPXLKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso que: se plantea en este caso un cuasidelito de lesiones graves, bajo la hipótesis de los artículos 490 y 492 del Código Penal, lo que se pretende acreditar con las declaraciones de los funcionarios policiales que concurrieron al lugar a tomar la denuncia de los hechos y con la declaración de la víctima, doña María Cristina Piña Rojas, quien producto de los hechos, sufrió lesiones que se acreditarán con el dato de atención de urgencia. Con eso espera lograr convicción en el Tribunal para que dicte un

Fallo

fallo condenatorio. En su alegato de cierre, el Fiscal expuso que: A juicio del Ministerio Público, con la prueba que se ha rendido en este caso, es posible dictar un fallo condenatorio en contra de la imputada, en atención básicamente a que su conducta es subsumible en el tipo penal del cuasidelito de lesiones. Al efecto la imputada en su conducción infringe la normativa de tránsito; básicamente el hecho no se produce en el cruce mismo, porque ella misma dice que va a entrar a su casa y como se establece en los artículos 139, 141 y 145 de la Ley de Tránsito, al momento de virar a la izquierda para hacer ingreso a un domicilio, debe el conductor detener su marcha y reiniciarla sólo una vez que verifique que la maniobra está libre de peligro y que no vienen otros vehículos circulando por la pista. Entiende que esa es la infracción y la causa basal del accidente, y que por lo mismo solicita que se dicte fallo condenatorio. TERCERO: que, por su parte, la defensa de la acusada Nancy Figueroa Castro, en su alegato de apertura, señaló que: Pide la absolución, ya que la prueba de cargo no será suficiente para acreditar los hechos y participación, ya que la causa del accidente no ha sido a propósito de la conducta desplegada por su mandante y, por el contrario, Código: CYTBXGPXLKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se incorporará por parte de la defensa una pericia que da cuenta que la causa basal del accidente es

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En La Ligua, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS y OIDO: I.- Que, ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña NANCY BEATRIZ FIGUEROA CASTRO, cédula de identidad N° 12.402.698-9, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en calle Lorca Prieto N° 151, ex Fundo San Felipe, Sitio J, La Cruz; representada

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