Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOSÉ MANUEL ESPINOZA RODRÍGUEZ

Rol

O-288-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por sus jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien presidió, y Raúl Romero Sáez, y la jueza destinada Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto el día dos de agosto de dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°288-2022, seguida en contra del acusado son JOSE MANUEL ESPINOZA RODRIGUEZ, cédula de identidad N°17.457.442-1, nacido el 12 de agosto de 1989, 33 años, sin oficio, soltero, domiciliado en Cerro Toro N°306, Pob. Lomas De Oriente 4, Chillán representado por el Defensor Penal Público titular don Álex Durán Orellana. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscala Marcia Venegas Barba, con domicilio ya registrado en la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 06.08.2021 alrededor de las 01:50 horas aproximadamente, el imputado José Manuel Espinoza Rodríguez, fue sorprendido por personal policial de la Subcomisaria Huambalí, en la vía pública, calle Janequeo con Los Sauces, comuna de Chillán, transitando en horario de toque de queda, y al ser sometido a control de identidad, este se dio a la fuga, arrojando bajo un camión estacionado un bolso que portaba, contenedor de 12 envoltorios de papel con marihuana con un peso bruto de 8.6 gramos y una bolsa de nylon transparente contenedora de pasta base de cocaína con un peso de 68.8 gramos, droga que el imputado portaba consigo con fines de comercialización y sin ningún tipo de autorización, además una pesa color gris y la suma de $3.000 en efectivo”. Lo descrito precedentemente, configura a juicio de la Fiscalía, el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado consumado y con participación del acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala el acusador que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que se solicita se aplique la pena de 5 años presidio menor en su grado máximo, multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y que previa toma de muestras biológicas se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo17 de la Ley N°19.970 y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que solicitará un veredicto de condena por los hechos acusados. A esa época era pandemia Código: XGXEXGNSMHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y horario de toque de queda, se hace patrullaje preventivo por carabineros y se divisa al imputado parado en una esquina, se trata de fiscalizar y se da a la fuga y lanza algo bajo un camión, opone resistencia a la fiscalización, encontrándose este objeto que lanza el acusado, que era un bolso con marihuana, pasta base de cocaína y una pesa, siendo detenido por microtráfico. Declararán ambos funcionarios policiales que realizaron el procedimiento y Richard Zurita que hace pesaje, más documental y pericial, se acreditaran los hechos y participación. Por su parte la defensa del acusado indicó que dividirá su alegato en tres partes. Primero, pedirá la absolución, entendiendo que es un procedimiento viciado carente de indicios para proceder a la detención de su representado; el control nace porque ven una persona sola en horario de toque de queda, el artículo 318 no era delito y eso motivó el control, según el relato policial, su representado se desprende de un bolso y antes de revisar el bolso ya estaba detenido, se vulnera la libe

Fallo

fallo de la Corte Suprema de 27 de julio de 2022, en especial, considerando 9° y 12°, RUC 21004411537-7. La defensa, en la misma instancia, reiteró la solicitud de absolución, pues quedó en evidencia una serie de irregularidades en el procedimiento, por lo que la prueba debe ser valorada de forma negativa; en este caso, el 6 de agosto, su representado estaba en la vía pública y no había otra persona en el lugar, y ello no justifica un control de identidad como se efectuó, siendo detenido por art. 318 del Código Penal, según lo que señala la funcionaria, no por el delito de microtráfico, siendo detenido antes del hallazgo del bolso, dando cuenta de otras irregularidades, como que no se fijara el sitio del suceso, solo hay fotos obtenidas en el cuartel, se vulnera el debido proceso unido a la libertad personal de su representado, solo fue detenido por el art 318, ese es el indicio que genera su detención. Llama la atención otras circunstancias, se señaló que personas en ese lugar podrían evitar el procedimiento, ¿porque a esas personas no se les controla la identidad por el 318? Ello evidencia irregularidades que dan cuenta que el procedimiento fue efectuado con vulneración de garantías. En cuanto a la segunda línea de argumentos, su representado reconoce la totalidad de la sustancia y la forma en que fueron las cosas, existen diferencias mínimas del relato de su representado con los dichos de la funcionaria, es evidente que no tiene dientes por el consumo crónico de pasta bas

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1 C/ JOSE MANUEL ESPINOZA RODRIGUEZ, RIT N°288-2022 RUC N°2100713832-3 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Chillán, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por sus jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien pres

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