2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TACANGA/COMUNIDAD

Rol

T-646-2021

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes con inicio el 1 de octubre de 2015. 2.- Remuneración mensual de la trabajadora de $447.000. Finalmente, fueron fijados como hechos controvertidos los siguientes hechos: 1.- Si la trabajadora fue despedida verbalmente y con vulneración de garantía de indemnidad o, si por el contrario, fue despedida formalmente por ausencias injustificadas. Hechos y pormenores que rodearon el despido de la trabajadora y fecha del mismo. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2015. 2.- Comprobante de feriado, periodo 22 de marzo de 2021 a 05 de abril de 2021. 3.- Comprobante de feriado, periodo 06 de abril de 2021 a 12 de abril de 2021. 4.- Comprobante de Reserva Aerolínea Sky, fecha de compra 11 de marzo de 2021. 5.- Correo electrónico de Rosa Tacanga Juárez a Edificio Santiago Magno, de fecha 13 de abril de 2021. 6.- Correo electrónico de Rosa Tacanga Juárez a Edificio Santiago Magno, de fecha 14 de abril de 2021. 7.- Respuesta de Correo electrónico de Edificio Santiago Magno a Rosa Tacanga Juárez a de fecha 15 de abril de 2021. 8.- Comprobante de Reserva Código OFWQIK, vuelo de doña Rosa Elena Tacanga Juárez. 9.- Constancias Comisaria Virtual folios: 5 5 0 5 2 2 4 9 y 5 5 0 5 4 0 4 0. 10.- Constancia, Dirección del Trabajo número 23.299, de fecha 13 de abril de 2021. 11.- Constancia, Dirección del Trabajo número 26.631, de fecha 27 de abril de 2021. 12.- Constancia, Dirección del Trabajo número 27.105 de fecha 28 de abril de 2021. 13.- Constancia, Dirección del Trabajo número 26.945 de fecha 28 de abril de 2021. 14.- Registro de derivación por cuarentena de doña Rosa Tacanga, N° 38.266, de fecha 16 de abril de 2021. 15.- Carta de amonestación enviada por don Ricardo Castro Padilla a la trabajadora, de fecha 13 de abril de 2021. 16.- Carta de amonestación enviada por don R

Fundamentos

considerando que es un hecho también claro que tiene residencia permanente en el país. Luego, la prohibición de entrada de extranjeros, surge el día 05, cuando la demandante ya estaba en Perú, sin embargo, como lo sostiene el mismo empleador, la prohibición no aplicaba a ella, por lo que nada tenía que avisar ese día ni en los siguientes al empleador, lo que sucede luego es que a la demandante se le cancela el vuelo que tenía de regreso, cuestión que está igualmente probada documentalmente, en donde la demandante incorpora el boleto original, que tenía como fecha de regreso el día 11 de abril, lo que le permitía, según el plan antes de iniciar el viaje, estar en su trabajo el día, al tiempo que luego se incorpora el boleto finalmente usado, de fecha 16 de abril de 2020. Así las cosas, lo que impidió que la demandante volviera de Perú a trabajar no es la prohibición de ingreso, sino que la cancelación del vuelo, pero la cancelación del vuelo tiene fuente directa en la prohibición de ingreso al país de extranjeros no residentes, porque dicha prohibición fue lo que finalmente alteró por completo el funcionamiento de las líneas aéreas, siendo un hecho público y notorio, ventilado en innumerables juicios y por todos los medios de comunicación social, que desde la implementación de estas medidas hubieron cancelaciones masivas de vuelos, que impidieron a las personas que estaban fuera del país volver en los tiempos que tenía planeados.

Fallo

por tanto que el despido tenga relación con la fiscalización ante la Inspección del Trabajo, dadas las fechas de notificación de la fiscalización y que tiene la carta de despido. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 20 de julio de 2021, se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes con inicio el 1 de octubre de 2015. 2.- Remuneración mensual de la trabajadora de $447.000. Finalmente, fueron fijados como hechos controvertidos los siguientes hechos: 1.- Si la trabajadora fue despedida verbalmente y con vulneración de garantía de indemnidad o, si por el contrario, fue despedida formalmente por ausencias injustificadas. Hechos y pormenores que rodearon el despido de la trabajadora y fecha del mismo. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2015. 2.- Comprobante de feriado, periodo 22 de marzo de 2021 a 05 de abril de 2021. 3.- Comprobante de feriado, periodo 06 de abril de 2021 a 12 de abril de 2021. 4.- Comprobante de Reserva Aerolínea Sky, fecha de compra 11 de marzo de 2021. 5.- Correo electrónico de Rosa Tacanga Juárez a Edificio Santiago Magno, de fecha 13 de abril de 2021. 6.- Correo electrónico de Rosa Tacanga Juárez a Edificio Santiago Magno, de fecha 14 de abril de 2021. 7.- Respuesta

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Rosa Elena Tagnaga Juarez, cédula de identidad número 25.261.181-9, con domicilio en José Miguel Carrera Nº 277, comuna de Santiago, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales en contra de la Comunidad Edificio Santiago Magno, RUT 53.301.760-6, representada legalmente p

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