ALMENDRAS/FRANCO GIULIUCCI EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO E.I.R.L.
Rol
O-425-2021
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia de inmediato. Tribunal resuelve: Ha lugar a lo solicitado por la abogada, ya que se estiman que no hay hechos sustanciales pertinentes y controvertidos a propósito de la no contestación de la demanda, lo que le permite al tribunal dictar sentencia de inmediato. Calama, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don MARIO GABRIEL ALMENDRAS GODOY, cédula nacional de identidad nº8.266.846-2, conductor, domiciliado en Calle O’Higgins número 279, departamento 23, comuna de Los Ángeles, Región del Bío Bío, debidamente representado, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Translicacanbur E.I.R.L. hoy en día Franco Giuliucci Empresa de Transporte y Turismo E.I.R.L, rol único tributario número 76.131.227-8, representada en virtud del artículo 4 del código del trabajo por don Franco Fabricio Giuliucci Perez, o por quien en virtud de mencionado artículo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, con domicilio en Aeropuerto El Loa, Counter nº5, Calama Qué, con fecha 10 de enero de 2011, fuí contratado bajo dependencia y subordinación de Translicacanbur E.I.R.L, con el fin de desempeñar el cargo de conductor integral. Con Anexo del contrato de trabajo, de fecha 12 de Junio de 2011, luego de desempeñar un trabajo sublime, responsable, cumpliendo al pie de la letra todas las disposiciones establecidas en mi contrato de trabajo y también las indicaciones dadas por la parte empleadora, con fecha 12 de Junio de 2011, mi contrato de trabajo tendrá una duración de carácter indefinido, modificando la cláusula décimo tercera del contrato de trabajo primitivo y en esta oportunidad se cambia mi condición en la empresa de conductor integral a jefe de conductores y vehículos. Con fecha 24 de septiembre de 2019, por medio de certificado
Fundamentos
considerando anterior, teniéndose los hechos tácitamente admitidos por parte de la demandada rebelde, el hecho ineludible que el pago de las cotizaciones previsionales son una obligación legal, que es de la esencia del contrato otorgar el trabajo convenido y el pago de las remuneraciones, o en su caso disponer de las gestiones para informar a continuidad laboral y asumir funciones una vez terminada el régimen de suspensión establecido en la ley, cuestión que el trabajador estaba dispuesto pero nunca fue llamado a hacerlo, debe necesariamente concluirse que el despido indirecto propiciado por el trabajador demandante basada en la casual esgrimida tiene asidero, ya que el objetivo esencial de una relación laboral es entregar un servicio o función a cambio de una contraprestación dineraria, cuestión que la empleadora unilateralmente modifica, no siendo imputable hecho alguno al trabajador la imposibilidad de la contraprestación. Además, no se ha dado cumplimiento al pago de las remuneraciones y las cotizaciones previsionales, cuestión de suyo grave por cuanto dicen relación con derechos irrenunciables del trabajador establecidos directamente en resguardo en definitiva de sus derechos fundamentales. Que, se han cumplido además con las formalidades legales del auto despido. Además, se hace procedente el pago de las cotizaciones previsionales no solucionadas como parte de la obligación legal impuesta al empleador; la indemnización por el año de servicio como indemnización tarifada legal, el recargo legal, los feriados que se alegan, por cuanto deben obrar en poder de la demandada la documentación que dé cuenta del cumplimiento de aquellos, que no acompaña, lo que por su incomparecencia y el efecto del apercibimiento, son procedentes de acoger. Así también lo solicitado como aplicación del efecto de la nulidad del despido pertinente de acoger QUINTO: Que, no habiendo comparecido a audiencia, sin oposición, no se condena en costas a la demandada. Por tales consideraciones y visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 63, 162, 171, 177, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve: I.- SE ACOGE la demanda y en consecuencia se declara que la demandada Translicacanbur E.I.R.L. hoy Franco Giuliucci Empresa de Transporte y Turismo E.I.R.L, rol único tributario número 76.131.227-8 ha incumplido gravemente el contrato de trabajo siendo aplicable la casual del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, siendo ajustado a derecho al despido indirecto realizado por el trabajador, debiendo por tanto la demandada pagar a don MARIO GABRIEL ALMENDRAS GODOY, cédula nacional de identidad nº8.266.846-2, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Remuneración del mes de Junio, Julio y Agosto de 2021, y los 22 días trabajados del mes de septiembre de 2021, por la suma de $3.042.438. 3.- Indemnización por años de servicio por la suma de $11.155.606. 4.- Incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio del artículo 171 por la suma de $5.577.803. 5.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por el monto de $1.014.146. 6.- Feriado legal y proporcional correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021 por la suma de $1.352.160. 7.- Deberá además pagar al actor la suma de $1.014.146.- mensuales por concepto de remuneraciones devengadas desde el día 23 de septiembre del año 2021 hasta la fecha que pague las cotizaciones que se devenguen en dicho periodo, y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones prevision
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02/02/2022 RUC 21-4-0363148-2 RIT O-425-2021 MAGISTRADO José fati Tepano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 08:40 HORA DE TERMINO 09:01 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140363148-2-1357 PARTE DEMANDANTE Mario Gabriel Almendras Godoy, RUN 8.266.846-2 ABOGADO Margareth Isabel Jara Concha FORMA DE NOTIFICA
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