C/ SAMUEL ESTEBAN ESPINOZA ROMERO
Rol
O-410-2021
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 8 de marzo del 2021, a las 13:30 horas aproximadamente, en la vía pública, en Salvador Sanfuentes con Avenida Unión Latinoamericana, en la comuna de Santiago, el acusado SAMUEL ESTEBAN ESPINOZA ROMERO, forzó la chapa del maletero del automóvil marca Daewoo, patente LU.6615, que le es ajeno y que se encontraba estacionado en el lugar, la abrió y sacó desde su interior un fardo de 50 (cincuenta) calcetines avaluado en la suma de $63.000 el cual, luego, el acusado ESPINOZA ROMERO, guardó en un vehículo marca Nissan, modelo X Trail, cuyas placas patentes PJTS.15, tenía Código: XNZXXGDXBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ocultas debajo del asiento del copiloto. Para darse a la fuga con las especies en su poder, siendo detenido posteriormente por funcionarios de Carabineros, con las especies de la víctima en su poder en calle Abate Molina”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos de los delitos de robo en bienes nacionales de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con los artículos 4442 y 432, todos del Código Penal y; del delito de manejo con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, ilícitos todos que estima se encuentran en grado de desarrollo consumado. La fiscalía le atribuyó al acusado Espinoza Romero participación en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal y refirió que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, únicamente concurre la circunstancia agravante dispuesta en el artículo 12 N°16 del Código Penal respecto del delito de robo en bienes nacionales de uso público. Por ello, solicitó que se le imponga al acusado las siguientes penas: la de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y pago de las costas de la causa, como autor de un
Fundamentos
motivos por los que reiteró su petición de condena. OCTAVO. Alegaciones de cierre de la defensa. Que a su turno, la defensa solicitó al tribunal que adoptara una decisión de absolución, y para ello alegó lo que sigue. Refirió que no se ha logrado acreditar ninguno de los elementos típicos del delito de robo en bienes nacionales, así, según el relato de la víctima, fue debido a que personas le avisaron se enteró que les estaban robando especies desde su vehículo, y sobre este aspecto existe a lo menos desprolijidad en la investigación y específicamente a la obligación de registro con relación a quienes dan la noticia críminis. Lo anterior, pudiera haber servido para determinar las características de quienes supuestamente estaban forzando el auto. Y esto es relevante, puesto que hay una segunda persona que tiene una burrita con un fardo de calcetines visto supuestamente por el marido de la víctima. A su representado tampoco se le encuentran especies que resultaren aptas para forzar el vehículo. Eso ya hace determinar que no existen los elementos de forzamiento y de apropiación. Además, hay contradicciones en cuanto a las horas. Hace presente que la fijación de los daños al auto de la víctima no fue realizada por las policías, pese a la instrucción dada por la fiscalía y agregó que los funcionarios no pueden andar sacando fotos del sitio del suceso así solamente, sin la instrucción de un fiscal, ya que la fijación no está regida por el artículo 83 del Código Penal y no es una diligencia autónoma. Hay dudas también en relación a la ubicación de las especies, ya que no es irrelevante lo dicho por la víctima que fue ella quien sacó las especies del auto, y que luego fueron puestas en el vehículo por Carabineros, lo que da cuenta de alteración del sitio del suceso. En cuanto a la boleta, resultó claro que es de una hora posterior a la detención y no se indica qué producto es el que se está Código: XNZXXGDXBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 vendiendo. También se hubiera esperado un registro de imágenes de cámaras de seguridad resultando inverosímil que en la comuna de Santiago no existan cámaras, en circunstancias de que sí existen y a la defensa le consta. Tampoco resulta creíble lo dicho por la funcionaria Medina en cuanto a que no se pudo realizar más diligencias porque nadie de la unidad le prestó colaboración. Con relación al segundo cargo, la defensa expresó que es bastante común que se conduzca con las patentes en los parabrisas. Luego, es bastante plausible lo dicho por su representado en cuando a que llegó una turba de personas, habida cuenta de que éste tenía lesiones, y que se hayan caído las placas patentes, por eso también era importante ver las cámaras, para los efectos de evidenciar un registro propiamente tal de la conducción. Señaló que llama la atención que la testigo Medina no recuerde quien sacó las fotografías y quedó claro que la evidencia (patentes) fue mo
Fallo
por tanto, todos estos presupuestos fácticos debían de resultar acreditados para los efectos de que la acción penal prosperara, lo que no ocurrió con el mérito de la prueba que se rindió. Código: XNZXXGDXBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Efectivamente, se contó con la declaración de la testigo Sandra Allendes Núñez, quien señaló que ese día, 20 de marzo de 2021, fue a comprar y dejó su vehículo en calle Salvador Sanfuentes. Que luego de comprar dos fardos de calcetines en una distribuidora por $165.000 se fue a almorzar a un restorán chino con su marido y de pronto unos cuidadores de autos, de quienes no aportó nombres ni ninguna otra característica, le habrían avisado que le estaban robando su auto (que le reventaron las chapas). Entonces, se habría dirigido en compañía de su marido a su vehículo marca Daewoo color plateado y se dio cuenta que habrían forzado la chapa de la maleta en donde ella había dejado dos fardos de 50 calcetines cada uno, que recién había adquirido donde “el chino”. Señaló que las mismas personas le indicaron que la persona que la había robado se dirigía en un auto hacia una cierta dirección, logrando ella darle alcance, porque justo se había detenido en una esquina en que el semáforo es largo. Así, y al ver que al interior del vehículo se encontraba uno de sus fardos, procedió a increpar a su conductor, quien se habría bajado del auto, le señaló que las cosas eran de él y lueg
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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 410-2021 RUC 2100221978-3 Santiago, viernes cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Cristián Fuentealba Zamora, quien presidió, don Erick Aravena Ibarra y doña Isabel Es
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