2º Juzgado de Letras de San Fernando

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-1397-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 05 de agosto de 2020, a folio 1, en causa Rol C- 1397-2020, compareció doña Mirta Lucila del Carmen Díaz Garrido, chilena, cédula de identidad número 7.594.185-4, labores de hogar, domiciliada en calle Negrete número 626, San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliarios en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por su alcalde, don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, solicitando se declare la prescripción del período correspondiente a la cuota número 3 del año 2005, hasta la cuota número 4 del año 2016 inclusive, por un total $ 1.370.153 (un millón trescientos setenta mil ciento cincuenta y tres pesos). Fundó su demanda, señalando que es dueña del inmueble ubicado en calle Negrete número 626, San Fernando, y sobre el cual la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo, por ello, solicita la prescripción de dichos impuestos devengados respecto de la propiedad mencionada anteriormente, respecto las cuotas indicadas en el Informe de Deuda de Derechos de Aseo Domiciliario de fecha 08 de julio de 2020. Indicó que, el referido Estado de Deuda contempla cuotas de derechos de aseo, que van desde el mes de septiembre del año 2005 hasta junio del año 2020, por un monto total de $1.621.318 (un millón seiscientos veintiún mil trescientos dieciocho pesos). Manifestó que, en este sentido, solicita se decrete la prescripción de dicho impuesto desde la cuota número 3 del año 2005, hasta la cuota número 4 del año 2016, y cuyo monto total, según valor de cuota, más I.P.C y multa es de $1.370.153 (un millón trescientos setenta mil ciento cincuenta y tres pesos). Agregó que, en este contexto, el artículo 2.521 del Código Civil establece que la acción de la Ilustre Municipalidad prescribe en 3 años y refe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Mirta Lucila del Carmen Díaz Garrido, interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción de impuestos por derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, por el período que va desde cuota número 3 del año 2005, hasta la cuota número 4 del año 2016 inclusive, por un total $ 1.370.153 (un millón trescientos setenta mil ciento cincuenta y tres pesos). SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda enderezada en su contra, no controvirtiendo lo señalado por el demandante, respecto del periodo que media entre la cuota número 3 del año 2005, hasta la cuota número 4 del año 2016, por cuanto estima la petición conforme a derecho, y señalando que respecto de aquellas cuotas impagas que no han sido materia de la solicitud de prescripción, se reserva la totalidad de las acciones y derechos que le asisten para obtener el íntegro cumplimiento de su pago. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó documental consistente en: 1) Copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 08 de julio de 2020, del domicilio ubicado en calle Negrete número 626, evacuado por la Ilustre Municipalidad de San Fernando; 2) Copia autorizada con vigencia del Registro de Propiedad de fojas 603 número 1068, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 1990. Cuya fecha de emisión es 24 de julio de 2020; documentos acompañados con citación y que no fueron objetados por la demandada. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescrib

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la acción incoada con fecha 05 de agosto de 2020, por doña Mirta Lucila del Carmen Díaz Garrido, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago por derechos municipales desde la tercera cuota del año 2005 hasta la cuarta cuota del año 2016, ambos periodos inclusive, por un monto de $1.370.153. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-1397-2020. Dictada por don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 02 de octubre de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-02T09:59:46-0300

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NOMENCLATURA: Sentencia JUZGADO: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-1397-2020 CARATULADO: DÍAZ/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO San Fernando, dos de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 05 de agosto de 2020, a folio 1, en causa Rol C- 1397-2020, compareció doña Mirta Lucila del Carmen Díaz Garrido, chilena, cédula de identidad número 7.594.185-4, labores d

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