TAPIA/
Rol
V-289-2018
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Wilson Octavio Tapia Olivares, chileno, divorciado, mecánico de montaje, Cédula Nacional de Identidad N° 9.397.658-4, con domicilio para estos efectos en calle Olcay N° 578, comuna de Iquique, presentó a fojas 01 y con fecha 03 de diciembre del año 2018, la manifestación minera de 7 pertenencias mineras de 7 hectáreas cada una, abarcando una área total de 49 hectáreas denominadas “EL VILLO 1 A 7”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un cuadrado cuyos lados medirán 700 metros y cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.555.429,00 metros y Este 321.721,00 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 17 de diciembre de 2018, a fojas 370 a fojas 370 vuelta N° 213, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 31 de diciembre de 2018 y 29 de julio de 2019, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “EL VILLO 1 A 7”, con un total de 49 hectáreas y con fecha 07 de julio de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1 y L2, han sido correctamente colocados; los linderos vértices L3 y L4 no fueron colocados por las causas expresadas en el acta. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “EL VILLO 1 A 7”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.555.429,00 321.721,00 L1 6.555.779,00 321.371,00 L2 6.555.779,00 322.071,00 L3 6.555.079,00 322.071,00 L4 6.555.079,00 321.371,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legales se acogerá la manifestación como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 7 pertenencias denominadas “EL VILLO 1 A 7”, con una superficie total de 49 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Wilson Octavio Tapia Olivares, ya individualizado, e inscritas a fojas 370 a fojas 370 vuelta N° 213, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-289-2018.- Dictada por don ANDRÉS BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a dos de octubre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.//lcc Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramita
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ROL Nº : V-289-2018.- MATERIA : Manifestación Minera “EL VILLO 1 A 7”.- SOLICITANTE : Wilson Octavio Tapia Olivares.- Combarbalá, dos de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Wilson Octavio Tapia Olivares, chileno, divorciado, mecánico de montaje, Cédula Nacional de Identidad N° 9.397.658-4, con domicilio para estos efectos en calle Olcay N° 578, comuna de Iquique, p
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